El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracto el cuestionamiento de los concejales contra la Municipalidad de Resistencia
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El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracto el cuestionamiento de los concejales contra la Municipalidad de Resistencia

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La Sala Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia declaró, por unanimidad, abstracta la cuestión sobre los cuestionamientos efectuados a la ordenanza 13.477, dictada para el ejercicio 2021, cuya inconstitucionalidad fue solicitada por los concejales Fabricio Nelson Bolatti, Alicia Griselda Frías, María Teresa Celada, Carlos Salom y Carla Sabrina Cantero, mediante una acción de amparo.

Sobre el caso “Municipalidad de Resistencia, Ordenanza General Tributaria e Impositiva 2021, el STJ declaró abstracta la cuestión y por mayoría, exhortó a las autoridades municipales”.

Los magistrados afirmaron que el período de vigencia de la mencionada ordenanza ha transcurrido a la fecha del pronunciamiento, con lo cual, la cuestión ha perdido actualidad por inexistencia de la finalidad que motivó el juicio.

Siguiendo la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvieron que la subsistencia de la finalidad del litigio constituye un requisito jurisdiccional que compete a los jueces comprobar aun cuando las partes no lo pidan y que de comprobarse su ausencia deben abstenerse de dictar pronunciamiento. Dicho de otro modo, el Poder Judicial sólo puede resolver colisiones efectivas de derechos, lo que no se da en el caso pues ya transcurrió el período 2021.

 

Exhortación a las autoridades municipales

Las señoras juezas Emilia María Valle e Iride Isabel María Grillo y el señor juez Víctor Emilio del Río, ponderaron que, sin perjuicio del estado actual de la causa, resulta necesario exhortar a las autoridades municipales a ajustar sus procedimientos a las normas de la Constitución Provincial, Carta Orgánica municipal y al Reglamento Interno del Concejo Municipal a fin de asegurar la legalidad y transparencia de sus prácticas legisferantes.

En sus fundamentos resaltaron la trascendencia de la cuestión sometida al Tribunal y la reiteración de situaciones en que se endilgan vicios de procedimiento en la sanción de ordenanzas municipales, lo que justifica una exhortación al ente demandado, a fin de que sirva de guía interpretativa para la resolución de asuntos similares que pudieran plantearse en el futuro.

Y es este Superior Tribunal de Justicia quien se encuentra facultado para hacerlo como órgano máximo de interpretación constitucional local, en virtud de las previsiones del art. 161 de la Ley Fundamental Provincial.

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