Dictaminan que no constituyen calumnias e injurias las denuncias efectuadas en un medio periodístico cuando versen sobre cuestiones de interés público
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Dictaminan que no constituyen calumnias e injurias las denuncias efectuadas en un medio periodístico cuando versen sobre cuestiones de interés público

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Así se expresó el fiscal general Javier De Luca, al opinar que debía rechazarse el recurso interpuesto por el presidente de la AFA, Claudio Fabián “Chiqui” Tapia” contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el sobreseimiento de la diputada nacional María Graciela Ocaña.

 El titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó que debía rechazarse el recurso interpuesto por el presidente de la Asociación de Futbol Argentino (AFA), Claudio Fabián “Chiqui” Tapia, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el sobreseimiento de la diputada nacional María Graciela Ocaña por los delitos de calumnias e injurias.

El caso

Tapia querelló contra Ocaña por los delitos de calumnias e injurias, luego de la entrevista que diera, el 22 de marzo de 2021, en el programa de radio Lanata sin filtro, donde ella se refirió al accionar de la AFA, su titular y los negocios otorgados a entidades y/o personas privadas.

El 22 de marzo pasado, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1, María Servini, dictó el sobreseimiento de Ocaña por entender que sus manifestaciones versaron sobre cuestiones de interés público, dado que personas como Tapia revisten trascendencia pública por las responsabilidades institucionales que ostenta.

Agregó que, si bien Tapia no reunía la condición de funcionario público, su rol como presidente de la AFA lo ubicaba en un plano distinto al del resto de los ciudadanos, lo que lo exponía al escrutinio y crítica del público.

Concluyó que los dichos de Ocaña estaban vinculados con su derecho a expresar libremente sus opiniones sobre personas de trascendencia pública, con su rol institucional y estrictamente relacionados al proyecto de resolución que había presentado en la Comisión de Deportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,

Por lo que era aplicable la garantía del artículo 68 de la Constitución Nacional, que establece que "ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador".

Tapia apeló la resolución y, el 4 de mayo pasado, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el sobreseimiento de Ocaña, en virtud de la protección de la que gozan, por sobre el honor individual, los derechos a la libre expresión e información cuando la cuestión se refiera a asuntos de interés público.

También consideró que las expresiones de Ocaña fueron vertidas en su rol legislativo y que versaban sobre un asunto de interés general, por lo que tenían doble protección: la estrictamente parlamentaria y la que ampara a los asuntos de interés público.

Ante ello, el presidente de la AFA interpuso recurso de casación, en el que sostuvo que se aplicó erróneamente el artículo 110 del Código Penal de la Nación.

De Luca estimó que "el presidente de la AFA queda sometido, aun involuntariamente, al escrutinio público de un modo similar al de los funcionarios públicos y de los que participan de la arena política y, por ello, el fundamento de la protección de las expresiones cuestionadas es el mismo".

El dictamen del fiscal general

Al expedirse sobre el caso, el fiscal general De Luca consideró que debía rechazarse la presentación de Tapia y confirmar la resolución que sobreseyó a Ocaña.

Así, tras analizar si los dichos de la Ocaña estaban amparados en la inmunidad de su labor legislativa, entendió que “las manifestaciones de la Diputada no guardaron vinculación funcional con la labor en la Comisión de Deportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (ni con ninguna otra), más allá de su mención al comienzo del reportaje”.

Agregó que “esta inmunidad no es personal, porque los fueros personales están prohibidos por el art. 16 CN, sino funcional, porque sirve al pueblo de la Nación que los diputados representan. En consecuencia, no está protegida cualquier cosa que diga o haga un diputado o una diputada”.

Concluyó que sus “manifestaciones no guardan relación de conexidad con la función legislativa y, por ende, no se encuentran bajo el amparo constitucional del art. 68 CN”.

Luego siguió el análisis de la tipicidad de la conducta imputada. El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación destacó que el accionar de Ocaña “no realiza el injusto penal de los delitos en juego, en tanto [sus declaraciones] están referidas a asuntos de interés público,

Que expresamente están excluidos de los arts. 109 y 110 CP [Código Penal]”, por cuanto “la desincriminación de este tipo de conductas se basa en una concepción moderna de la libertad de pensamiento y de expresión. Se considera que ella es indispensable en la formación de una sociedad democrática, por lo cual, el margen de restricciones a este derecho debe ser reducido cuando se trata de actividades de interés público”.

“En el caso, las expresiones de la diputada Ocaña se referían a contratos de la AFA con terceras empresas y al modo en que su manejo afectaba la situación de los clubes asociados.

Los clubes, si bien no son entes estatales, son asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por una numerosa cantidad de personas físicas. Algunas de las decisiones que el querellante tome o favorezca como máxima autoridad de esa institución pueden tener repercusiones patrimoniales trascendentes para los clubes, lo que, a su vez, afectará (para bien o para mal) a los socios.

Esto pareciera no estar discutido. Lo controversial es si estos hechos se encuentran comprendidos en el concepto de interés público. Mi opinión al respecto es que sí lo están”, puntualizó.

De Luca estimó que “el presidente de la AFA queda sometido, aun involuntariamente, al escrutinio público de un modo similar al de los funcionarios públicos y de los que participan de la arena política y, por ello, el fundamento de la protección de las expresiones cuestionadas es el mismo.

Dado el rol social y cultural que cumplen los clubes y la asociación que los nuclea, es posible afirmar que existe un legítimo interés social en conocer cómo se manejan esos fondos.

Existe un derecho del público a recibir información sobre esas cuestiones”. Concluyó que los dichos de Ocaña no se referían “al prestigio de algún club, las intimidades de algún jugador, o los resultados de un campeonato.

Se referían al manejo del dinero que administra la AFA que, como adelanté, atañe a una enorme masa indeterminada de personas físicas y jurídicas, que tienen un interés legítimo en conocer todas las voces que tengan algo para decir al respecto, aunque sean mendaces, sin pruebas, meramente subjetivas o motivadas en intereses subalternos”, por lo que no constituían el delito de calumnias.

En relación a la figura de injurias, consideró que “a la imputación de hechos (que en las injurias no tienen por qué ser delitos, o pueden ser delitos de acción privada) aplica la misma doctrina que para el delito de calumnias, de modo que por más que sean falsos, si son de interés público, serán atípicos” y, en consecuencia, no les cabrá sanción penal, sino que sólo podrán reclamarse en el fuero civil, “donde subsisten los estándares de responsabilidad por lesiones al honor que no estén amparadas por la doctrina de la cita de la fuente, del derecho a crítica (opiniones), ni el derecho a informar o comunicar hechos, sin real malicia”.

 

Fuente : Fiscales.gov.ar

 

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