Otro que tire y pegue: Rechazaron Tres pedidos de nulidad a la defensa de Liliana Pascua
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Otro que tire y pegue: Rechazaron Tres pedidos de nulidad a la defensa de Liliana Pascua

Judiciales
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El abogado defensor de la intendente de Urien había planteado tres pedidos de nulidades que no tenían ninguna posibilidad de prosperar procesalmente y que solo apuntaban a extender en el tiempo la elevación a juicio de esta causa.

 

O quizá necesitaban escribir una pésima historia para convencer a Liliana Pascua de que el fiscal Carlos Amad, cuya honestidad y compromiso con la Justicia, provocó nada menos que la destitución y condena de dos jueces federales y tiene amenaza de muerte por parte de las bandas de narcotraficantes más temidas de Salta y Bolivia, “les había plantado pruebas” a una ignota intendente para "evitar que ganase las próximas elecciones en Enrique Urien".

El "Lawfare" y el "Partido Judicial"

El cuento del “lawfare”, no prosperó, ni un niño de jardín de infantes se cree ese cuento. Vaya a saber por qué razones Pascua les cree a sus abogados. Qué ser humano tan involucionado puede pensar que "alguien" pudo influir en el fiscal Carlos Amad para que inicie una serie de falsas acusaciones contra Liliana del Carmen Pascua, o que "el partido judicial" que menciona un sector de corruptos de Argentina que han esquilmado al Estado para beneficio propio, enriqueciéndose ellos, sus familiares y cómplices haya iniciado toda esta obra "maléfica" contra la intendente de un municipio de tercera categoría de la provincia del Chaco.  

Lo cierto es que el juez subrogante, Ricardo Mianovich rechazó la nulidad del allanamiento y secuestro de bienes que fueran efectuados en fecha el  23 de abril de 2021 en el municipio de Enrique Urien, como así, de todos los actos procesales producidos y que tuvieran como origen y fundamento de la investigación y como base estructural del procedimiento, esos actos jurídicos, que solicitó el abogado defensor Rogelio Vedoya Ott.

En otro fallo concomitante a la causa, el mismo juez declaró nula la pericia caligráfica, viciada por malapraxis de peritos inescrupulosos que se prestaron a una hipótesis de inaceptable integridad con la verdad y con la ciencia.

“No existe causal nulificante en relación al acta de procedimiento, ya que no se da ninguno de los supuestos previstos por el art. 140 del CPPN”, señala en sus fundamentos Mianovich y para peor aclara que “Por otro lado, no debo dejar de hacer una valoración respecto de las declaraciones testimoniales llevadas a cabo a solicitud de la defensa, tanto la declaración del Señor Ireneo Walter Gómez, como la declaración de la Señora Yesica Aguilar no pueden ser valoradas como una declaración objetiva e imparcial, ya que a ambos les podrían caber las generales de la ley, y tal como lo afirma el Señor Fiscal Federal en su dictamen cuando hace una valoración de las testimoniales, se observa que cada uno de los nombrados presentan algún tipo de interés particular en la resolución del proceso”.

Luego en el mismo escrito, el magistrado especifica “En efecto, Gómez posee una relación comercial con la imputada en autos, más precisamente es productor de  seguros del toda la flota de vehículos del Municipio de Enrique Urien, y se puede apreciar que el Sr. Vargas Domingo, esposo de la Sra. Pascua, además de tener su propio auto asegurado con él, fue su colega en la Policía del Chaco donde Vargas sigue prestando funciones, dejando a simples consideraciones que tienen un vínculo cercano que afectaría la imparcialidad en este tipo de actos. Por su parte, la Señora Jesica Aguilar, quien se vio afectada junto con su pareja en la causa FRE N° 3679/2021, los cuales ambos estuvieron detenidos en el marco de la presente, a raíz de dicha causa Aguilar se encontró imputada y en disponibilidad en el marco de sus funciones como Gendarme, cuyas tareas investigativas fueron llevadas a cabo por el comandante Hernán González, el cual también fue señalado por la defensa de Pascua en su escrito inicial, de este modo, su declaración se ve afectada, del cual su imparcialidad estaría afectada por el conflicto de intereses personales que se puede desprender de dicho hecho”.

Para rematar, el conjuez federal de Sáenz Peña, Ricarodo Mianovich, también rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Rogelio Vedoya Ott.

 

 

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