“Ignorancia supina del derecho”: abogada critica la falta de aplicación de la Ley 26.485 en un caso de abuso sexual en Las Palmas

La referente social y activista Mónica Kwaszko, abogada, denunció públicamente la inacción de la Procuración General del Chaco en un grave caso de abuso sexual y violencia intrafamiliar ocurrido en Las Palmas. Apuntó directamente contra el procurador adjunto Miguel Ángel Fonteina y cuestionó el desconocimiento de la Ley Nacional 26.485 y la Convención de Belém do Pará, normas claves en la protección de los derechos de las mujeres.
En declaraciones contundentes, Kwaszko explicó que la víctima (temática que viene abordando Infoqom desde hace varias semanas), sufrió violencia sexual, física y psicológica en el ámbito doméstico, lo cual encuadra de forma clara en las definiciones establecidas por el artículo 1 de la Ley 26.485 y el artículo 6 sobre modalidades de la violencia.
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“Es absolutamente inaceptable que alguien que haya salido de una Universidad del Derecho —sea abogado o escribano— desconozca la Ley 26.485. Y más vergonzoso aún que en la provincia del Chaco tengamos un procurador adjunto como Fonteina, que se dice especialista en derecho penal, y no aplique estos marcos legales”, afirmó.
La activista también recordó que la provincia del Chaco adhirió formalmente a la Ley Nacional 26.485, así como a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), comprometiéndose a brindar respuestas concretas a situaciones de violencia de género.
Según Kwaszko, los funcionarios judiciales que intervinieron en la causa minimizaron o ignoraron la existencia de normativa nacional e internacional vigente que ampara a mujeres víctimas de abuso en el entorno familiar.
“Yo, si fuera asesora de un legislador chaqueño, ya hubiera solicitado un pedido de informe a la Procuración General para que expliquen por qué no se aplica la ley nacional”, sentenció.
La activista también recordó que la provincia del Chaco adhirió formalmente a la Ley Nacional 26.485, así como a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), comprometiéndose a brindar respuestas concretas a situaciones de violencia de género.
“Yo, si fuera asesora de un legislador chaqueño, ya hubiera solicitado un pedido de informe a la Procuración General para que expliquen por qué no se aplica la ley nacional”, sentenció.
En un detalle no menor, mencionó que accedió a un compendio legislativo chaqueño sobre normas vigentes en materia de violencia, entregado por la presidenta de la Multisectorial de la Mujer, Elba Rojas. Sin embargo, criticó la inacción de la funcionaria frente a este caso: “Lamentablemente, esta persona tan importante y burocrática no tuvo a bien asistir a la víctima”.
El testimonio de Kwaszko deja en evidencia no sólo un caso puntual de desprotección institucional, sino también un cuestionamiento de fondo a la Justicia chaqueña y su compromiso —o falta de— con las víctimas de violencia de género.
Chaco y su Lucha Contra las Violencias de Género: Un Compromiso Legislativo Integral en lo teórico, porque en la práctica poco se aplica
La provincia del Chaco, a través de su Poder Legislativo, refuerza su compromiso en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en línea con la Ley Nacional N° 26.485 y su propia legislación actualizada. Un compendio temático reciente, edición 2023, destaca los avances y la integralidad de las políticas adoptadas.
La Ley N° 26.485, de orden público y aplicación en todo el territorio nacional, establece un marco protector integral con el objetivo primordial de garantizar a las mujeres una vida libre de violencias. Sus principios fundamentales incluyen la eliminación de la discriminación, el derecho a una vida sin violencia, la creación de condiciones para prevenir y erradicar la discriminación y la violencia en todas sus manifestaciones, el desarrollo de políticas públicas interinstitucionales, y la remoción de patrones socioculturales que perpetúan la desigualdad.
El testimonio de Kwaszko deja en evidencia no sólo un caso puntual de desprotección institucional, sino también un cuestionamiento de fondo a la Justicia chaqueña y su compromiso —o falta de— con las víctimas de violencia de género.
En este sentido, la legislación chaqueña, como la Ley N° 2.593 J (antes Ley N° 7988), profundiza en las diversas modalidades de violencia. El compendio temático aborda aspectos cruciales como:
Violencia Física: Cualquier acción que cause daño o riesgo para la integridad física.
Violencia Psicológica: Aquella que menoscaba la autoestima, perjudica el desarrollo personal, o busca controlar decisiones y comportamientos, incluyendo amenazas, acoso, humillación y manipulación.
Violencia Sexual: Cualquier acto que vulnere la libertad sexual y reproductiva, incluyendo la violación, el abuso, la explotación y la prostitución forzada.
Violencia Económica y Patrimonial: Dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, como la perturbación de la posesión, la pérdida o sustracción de bienes, o la limitación de recursos indispensables para una vida digna.
Violencia Simbólica: Aquella que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores o signos, reproduce dominación y discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer.
Violencia Política: Dirigida a menoscabar, anular, impedir u obstaculizar la participación política de la mujer, vulnerando su derecho a una vida política libre de violencia.
La Ley también detalla las modalidades en que estas violencias se manifiestan, incluyendo:
Violencia Doméstica: Ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico, que dañe la dignidad, bienestar, o libertad de las mujeres.
Violencia Institucional: Realizada por funcionarios, profesionales o personal de organismos o instituciones públicas, que retarden, obstaculicen o impidan el acceso a políticas públicas y el ejercicio de los derechos.
Un hito importante en la provincia fue la adhesión a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como «Convención de Belém do Pará», así como la creación de la Multisectorial de la Mujer en el ámbito de la Cámara de Diputados provincial.
Estos marcos legales y acciones demuestran la decisión del Chaco de avanzar en una política pública integral para garantizar los derechos de las mujeres y construir una sociedad más igualitaria y libre de violencia. El compromiso es constante y abarca desde la legislación hasta la implementación de programas y la sensibilización sobre la problemática, que en lo teórico es un ejemplo envidiable por otros distritos, sin embargo en la práctica no se estaría aplicando ni respetando dichas normas tal como lo establecen las leyes.