La Cámara Federal de Apelaciones negó el pedido de los imputados por las Pensiones Truchas

La Cámara Federal de Apelaciones compuesta por Rocío Alcalá y Patricia García, resolvió en el día de hoy no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por las Defensas técnicas de Carlos Antonio Ibáñez, Gabriela Estefanía Ibáñez Gelabert, Marcos Gustavo Rojas, Rocío Valeria Arias, Rodrigo Alfredo Arias, Antonio Celestino Ibáñez, María Estela Luna, Florencia Carolina Angélica Jaimes y Yanina Del Valle Maza y, confirmar el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado a su respecto, por el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública y Asociación Ilícita en la gestión fraudulenta de pensiones no contributivas por invalidez (PNC).

Las actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia presentada el 27 de febrero de 2023 por Ana María Griselda Canata ante la Fiscalía Federal. Esta investigación la linició el fiscal Federal Carlos Amad junto a su equipo, hallando una trama muy bien orquestada que se replicó en todo el país.

Asimismo, hicieron lugar el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Diómedes Guillermo Rojas Busellato y Hugo Pedro Sandoval, y, en consecuencia, revocar el auto de procesamiento sin prisión preventiva dispuesto contra de Miguel Ángel Bilinski, disponiendo la falta de mérito (art. 309 del CPPN) a su respecto, sin perjuicio de continuarse con la investigación.

Tras señalar lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, la Magistrada tuvo en cuenta las diligencias probatorias realizadas en el marco de la investigación, realizando un detalle pormenorizado de los informes, resultas de diligencias (allanamientos), declaraciones testimoniales e indagatorias recabadas.

En ese marco, conforme al grado de provisionalidad propio de la etapa procesal en la que se dicta el auto de procesamiento, consideró que existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditada, con el estándar de probabilidad exigido por el art. 306 del CPPN, la existencia de una organización delictiva establecida en la localidad de Taco Pozo (Chaco), integrada por funcionarios públicos, profesionales médicos y particulares, cuya finalidad consistía en la gestión fraudulenta de pensiones no contributivas por invalidez (PNC), generando un perjuicio económico al Estado Nacional.

La estructura delictiva

La Jueza detalló que esta estructura se encontraba dirigida, en calidad de organizadores, por Carlos Antonio Ibáñez, intendente de la localidad; su hija Gabriela Estefanía Ibáñez Gelabert; y el médico Marcos Gustavo Rojas, quienes habrían articulado un sistema operativo desde el Centro de Atención Digitalizada (CAD), el hospital local y otras dependencias públicas, mediante el cual se captaban personas que no reunían los requisitos legales para acceder al beneficio previsional y se gestionaban sus trámites utilizando certificados médicos ideológicamente falsos y documentación apócrifa. Tuvo en cuenta la permanencia en el tiempo, la coordinación funcional entre los distintos integrantes y la existencia de roles diferenciados y complementarios para tener por configurados los requisitos típicos de la figura penal prevista en el artículo 210 del Código Penal.

En particular, respecto de Carlos Antonio Ibáñez valoró que, como intendente, facilitó la contratación de personal clave para la maniobra (como Rocío Arias, Rodrigo Arias y Antonio Ibáñez) y permitió que su hija Gabriela Estefanía Ibáñez, sin contar con nombramiento formal, ejerciera funciones directivas dentro del CAD. Asimismo, tuvo por probado que el mismo participaba en actos públicos en los que anunciaba los nombres de los nuevos beneficiarios de pensiones, lo que demuestra el conocimiento del circuito fraudulento, del cual intentaba obtener rédito político.

Respecto de Gabriela Ibáñez Gelabert, tuvo especialmente en cuenta la declaración del Dr. Rojas, quien señaló que la misma lo había convocado para realizar las capacitaciones ante ANDIS, fijándole días y horarios para las cargas de certificados médicos oficiales (en adelante CMO) en la sede de la Municipalidad, organizando también la intervención de los empleados del CAD, extremo que fue corroborado por testimonios de beneficiarios, como Brenda Anabel Arias quien declaró haber presenciado la carga en la oficina municipal.

En cuanto a Marcos Gustavo Rojas, puntualizó que fue el principal ejecutor de la carga de CMO falsos o carentes de respaldo, utilizando su clave, quien al momento de declarar reconoció haber realizado más de doscientas cargas, si bien adujo en su defensa que muchas de ellas pudieron haber sido efectuadas por terceros sin su consentimiento. Asimismo, la Jueza sostuvo que varios testigos declararon que Rojas firmó certificados sin haber revisado a los beneficiarios clínicamente, limitándose a recibir estudios supuestamente realizados por otros profesionales, o directamente sin documentación de respaldo. A ello se sumó el secuestro de documentos en su consultorio particular y en su domicilio, -entre ellos fichas clínicas, recetas médicas y formularios de análisis-, muchos de los cuales coincidían con los nombres de personas incluidas en el circuito irregular desbaratado.

Segunda estructura delictiva

A partir de la actuación de Rojas, la Magistrada identificó la existencia de una segunda estructura delictiva, también organizada y con roles diferenciados, integrada por Rafael Lenin Azañero Anaya, María Estela Luna, Florencia Carolina Angélica Jaimes y Yanina del Valle Maza, quienes captaban beneficiarios, confeccionaban documentación clínica falsa o sin respaldo médico, gestionaban trámites ante ANSES y ANDIS, y percibían sumas de dinero en concepto de “honorarios” o “adelantos” por el beneficio. En el caso de Luna, especificó que era quien actuaba como intermediaria entre los solicitantes y los médicos, que recibía pagos en su domicilio y que poseía listados con nombres, diagnósticos asignados y montos abonados, todo lo cual fue incautado en el allanamiento realizado en su domicilio.

En relación a Jaimes, sostuvo que se constató que cumplía funciones administrativas en estrecho vínculo con Luna, que en su domicilio se hallaron historias clínicas de beneficiarios y tarjetas de débito de distintas personas, y que participaba en la captación de interesados. Por su parte, Maza habría tramitado fraudulentamente su propia pensión y luego colaborado con otros trámites, cobrando sumas a terceros, lo que -afirmó- se acredita mediante testigos que le entregaron dinero y documentación sin haber recibido asistencia médica.

Posteriormente, la Jueza analizó la participación de Rocío Valeria Arias, Rodrigo Alfredo Arias y Antonio Celestino Ibáñez como miembros de la asociación ilícita, quienes fueron empleados del CAD, interviniendo en la carga de certificados y en la continuidad de las maniobras, una vez desplazado el Dr. Rojas, incluso habiendo hecho uso presuntamente de su clave digital. Todo ello, concluyó estaría demostrado en las declaraciones testimoniales y en la declaración indagatoria de Rocío Arias, de donde surge que los tres agentes actuaban bajo la supervisión de Gabriela Ibáñez, cumplían funciones concretas en la ejecución del circuito de tramitación y habrían participado de las decisiones internas respecto de los cambios operativos ante los rumores sobre la ilegalidad del sistema. Respecto de Miguel Ángel Bilinski, Director del Hospital de Taco Pozo, al momento de analizar su intervención como miembro de la asociación ilícita, la sentenciante consideró que su participación fue determinante, al haber refrendado la totalidad de los CMO que eran presentados ante ANDIS sin ejercer ningún control sobre la veracidad de los diagnósticos ni sobre los volúmenes de carga, a pesar de las repeticiones sistemáticas de porcentajes de incapacidad y de cuadros clínicos idénticos. Estimó que su pasividad favoreció el curso de la maniobra y resultó funcional al plan delictivo.

En relación con el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, tipificado en el artículo 174 inciso 5° del Código Penal, la Magistrada concluyó que se encuentran reunidos los elementos típicos exigidos: la utilización de engaños, el error generado en la administración pública, la consecuente disposición patrimonial y el perjuicio efectivo al erario estatal. Explicó que el ardid consistió en la elaboración de certificados médicos falsos o sin respaldo, su carga en el sistema de ANDIS, la utilización de claves de ANSES y Seguridad Social y la tramitación de pensiones para personas que no presentaban las condiciones exigidas por la normativa vigente. Señaló que esta maniobra se vio acompañada del cobro de sumas de dinero por parte de los gestores, sin que existiera intervención médica real o control institucional efectivo.

El fraude fue atribuido específicamente a Marcos Gustavo Rojas, Rafael Lenin Azañero Anaya, María Estela Luna, Florencia Jaimes y Yanina Maza. En el caso de Rojas, se fundó en su rol central en la carga de CMO, Azañero Anaya habría colaborado desde su consultorio extendiendo certificados que luego eran reproducidos por Rojas. Al respecto tuvo en cuenta que testigos declararon que ambos operaban conjuntamente, derivando pacientes de un consultorio al otro y que los diagnósticos eran idénticos. En cuanto a Luna, Jaimes y Maza, vinculó su responsabilidad con la captación de beneficiarios, la recopilación de documentación, la coordinación de turnos y el cobro de sumas que oscilaron entre $10.000 y $30.000, conforme surge de testimoniales y de las anotaciones de los cuadernos secuestrados.

La Magistrada ponderó los informes elaborados por ANDIS, los cuales reflejan la existencia de patrones repetitivos en los diagnósticos, inconsistencias clínicas, uso reiterado de determinadas patologías y porcentajes exactos de discapacidad, lo que generó la baja de múltiples pensiones tramitadas en este contexto. Tuvo en cuenta que entre los beneficiarios incluidos en los informes figuran personas que prestaron declaración testimonial en el expediente, quienes ratificaron las irregularidades señaladas.

 

 

 

 

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