Sabadini solicitó investigar y que se impute a Halavacs, López, Olivares, Honcheruk, Bergia, Cuellar y Brunswig y que cesen los desmontes en el Chaco

“El daño ambiental no reconoce jurisdicciones y no debe someterse a burocracia estatal” expresó Sabadini en su escrito.

Tal como te lo adelantó Infoqom el 29 de julio, el fiscal Federal solicitó hoy a la jueza Zunilda Niremperger formular requerimiento de instrucción formal, solicitar el libramiento urgente de medidas probatorias, órdenes de presentación, allanamientos y medidas cautelares, conforme a las consideraciones de hecho y derecho.

En el día de la fecha, la Fiscalía Federal de Resistencia a cargo de Patricio Sabadini presentó acusación y pedido de investigación a los ciudadanos Hernán Javier Halavacs, gestor forestal, actual Ministro de Producción y Desarrollo Económico Sostenible de la Provincia del Chaco; Miguel Ángel López ex Director de Bosques de la Provincia del Chaco, actualmente empresario forestal; Luciano Olivares, ex Subsecretario de Desarrollo Forestal, actual asesor legal del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Sostenible de la Provincia del Chaco; Atlanto Honcheruk, empresario forestal, diputado provincial; Juan José Bergia, diputado provincial; Zenón Cuellar, intendente de la localidad de El Espinillo – Chaco; Hernán Miguel Brunswig, como así contra toda otra persona que posteriormente se determine haya participado en el carácter de coautor/es, cómplice/s y/o encubridor/es de los hechos que se investigan, por los delitos de “abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público” (art. 248 del Código Penal), “tráfico de influencias” (art. 256 bis del Código Penal), “negociaciones incompatibles con la función pública” (art. 265 del Código Penal), “malversación de caudales públicos” (art. 260 del Código Penal), “asociación ilícita” (art. 210 del Código Penal), solicitando al mismo tiempo el cese de desmontes en la provincia del Chaco, todo ante la juez Zunilda Niremperger.

Nota relacionada: https://infoqom.com.ar/bombazo-de-la-justicia-federal-esta-semana-presentara-una-megadenuncia-contra-ex-funcionarios-diputados-aceitera-general-deheza-y-vicentin-por-desmontes-en-el-chaco/

En presentación dicha presentación se dejó en claro además que se efectuará pedido de investigación contra las empresas vinculadas en probable daño ambiental a la provincia en el marco de la Ley de responsabilidad penal contra las personas jurídicas 27401, como ser  “VICENTIN”; “LAS GUINDAS” S.A; “ESTABLECIMIENTO MONTERREY”; “CUENCA DEL SALADO” S.A; “GRUPO BURATOVICH HERMANOS”; “MSU” S.A; “TRIAD” S.A; “ALEJANDRO HAYES CONI”, “RICARDO SHIHON” y “JERILDERIE” S.A; “CIGRA” S.A; “LA NUEVA PIRAMIDE”.

Que los hechos vienen enmarcados según la denuncia que dio inicio a la presente investigación por las diferentes irregularidades de los últimos años en el empleo de recategorizaciones prediales de suelo, que posibilitaron desmontes indiscriminados en gran parte del territorio provincial, con peligro y daños irreversibles para el medio ambiente, y generaciones futuras. En este sentido, estos hechos se vieron ratificados por las conductas de parte de los acusados en el proyecto, hoy ya sancionada Ley 4005-R de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, que traería aparejado la aniquilación de bosque protegido en la Provincia, ante el beneficio económico de unos pocos, en perjuicio de la sociedad.

Al mismo tiempo se pide investigar posible desvío de fondos nacionales y de Naciones Unidas enviados a la provincia con fines de protección de bosques y comunidades de pueblos originarios.

“La presente causa en razón de hechos denunciados como acaecidos en la provincia del Chaco, y respecto a funcionarios y legisladores provinciales que habrían facilitado la tala indiscriminada de árboles pertenecientes a bosques nativos del territorio provincial, mediando maniobras delictivas, en violación a la Ley Nacional de Bosques N° 26.331, y Ley General del Ambiente N° 25.675, Ley 13.273 de Defensa, mejoramiento y ampliación de bosques, así como en clara violación de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino como Convenio marco de ONU sobre el cambio climático, Acuerdo de París, y fondos internacionales recibidos por el Estado nacional y la provincia del Chaco para la protección de los ecosistemas vinculados a los hechos denunciados del Fondo Verde para el clima; además de fondos nacionales que devienen de la aplicación de la Ley Nacional de la Protección de los Bosques nativos (Ley 26.331), como vulnerar el Convenio sobre Diversidad Biológica y lucha contra la desertificación” dice el fiscal en su requerimiento.

Las presentes actuaciones se inician a raíz de la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas presentada en fecha 3 de julio de 2024, en la cual denunciaron un entramado de corrupción de funcionarios públicos, personas del sector privado, así como personas jurídicas, que posibilitaron la tala indiscriminada de bosques nativos en todo el territorio de la provincia del Chaco con el consecuente daño irreversible para el ecosistema, ya sea flora, fauna, ciclo hidrológico, erosión y desertificación del suelo, relacionado directamente con las emanaciones de gases de efecto invernadero y consecuente incidencia en el calentamiento global y el cambio climático.

Punto de partida

En el caso de la Ley Nacional de Bosques, se obliga a las provincias a ordenar y categorizar a los bosques nativos que existan en la superficie provincial, que estén sujetos a jurisdicción provincial (los parques nacionales son comprendidos en estos ordenamientos). Este ordenamiento debe hacerse en base a tres categorías, reflejadas con los colores del semáforo:

  • Categoría I (rojo): bosques de alto valor de conservación que no pueden aprovecharse comercialmente, a excepción de actividades de nulo o bajo impacto como ecoturismo, investigaciones científicas o actividades vinculadas a la conservación de la naturaleza.
  • Categoría II (amarillo): bosques de mediano valor de conservación que no pueden desmontarse, pero sí se puede desarrollar un aprovechamiento forestal (extraer madera de manera selectiva -con motosierra, no topadora-) y actividades silvopastoriles (ganadería bajo cubierta forestal).
  • Categoría III (verde): bosques de bajo valor de conservación que pueden desmontarse total o parcialmente. Esta es la única categoría que permite los desmontes, técnicamente llamados “Cambios de Uso de Suelo”.

Chaco realizó su primer OTBN en el año 2009, mediante ley 1762 – R. Esta Ley es piedra fundacional en el régimen legal de bosques del Chaco, ya que por imperio del plexo normativo ambiental argentino (art. 41 CN, Ley General del Ambiente, Acuerdo de Escazú, la propia Ley Nacional de Bosques y las resoluciones complementarias de COFEMA), una vez alcanzado un cierto estándar de protección, el mismo no puede retrotraerse. Es decir, por imperio legal, una vez que cierta superficie de bosque reviste color amarillo, NO puede retrotraerse a verde, porque ello violaría una serie de principios del derecho ambiental argentino (de progresividad, de no regresión, precautorio, preventivo, in dubio pro natura, etc.). Esto incluso está reconocido por la Cámara del Quebracho en una denuncia administrativa presentada en el Expte. Administrativo del OTBN, donde afirman que el Ministerio de Ambiente “maliciosamente” busca sumar más hectáreas amarillas a sabiendas de que, por el principio de no regresión, no podrán retrotraerse.

«En el caso de Chaco, los denunciados avanzaron entre 2012 y 2016 con recategorizaciones a nivel predial, sumamente cuestionadas e, incluso, judicializadas por la Defensoría del Pueblo, con disposiciones de la Dirección de Bosques (a instancias de Miguel López en 2012, de Luciano Olivares, Emanuel Carrocino en 2015 y 2016) que posteriormente tuvieron que ser derogadas por Decreto Provincial por el nivel de escándalo suscitado, tratándose aproximadamente de treinta y cinco mil (35.000) hectáreas en total, divididas en cincuenta y tres (53) recategorizaciones prediales» interpreta el fiscal.

Sin amedrentarse por la desprolijidad que aquello implicó, y que obligó al entonces gobernador Domingo Peppo a firmar un decreto para retrotraer disposiciones de una dirección cuatro escalones administrativos más abajo, este nuevo OTBN, impulsado por los denunciados, retrotrae la categoría de conservación de aproximadamente 420.000 hectáreas, en una regresión ambiental prohibida por ley, cerca de 12 veces mayor a la anterior, inaudito en la historia de la Ley de Bosques, siendo que a ninguna provincia se le permitió recategorizar regresivamente su OTBN, mucho menos en esta escala. Esto se encuentra motivado en el fenomenal diferencial de precio que existe entre una hectárea en zona verde y una en amarilla, potenciada si la hectárea verde ya se encuentra desmontada. Al decir de uno de los denunciados (Miguel López) en declaraciones televisivas, la hectárea con bosque sale 300 dólares y la desmontada 2700. A modo figurativo, si el diferencial son 2700 dólares por hectárea y la regresión es de 420.000 hectáreas, el negocio de la “apreciación” inmobiliaria derivada del nuevo OTBN es de más de mil millones de dólares.

Acá entra a jugar un detalle clave en la denuncia que es la nota presentada por grandes empresarios y terratenientes interesados en retrotraer la protección de la zona amarilla donde se encuentran sus campos, donde le señalan al Ministerio de Producción, exactamente, dónde quieren que se recategorice el OTBN.

Muchos de estos firmantes fueron clientes de Hernán Halavacs. Según la denuncia, si uno analiza el mapa de ordenamiento territorial, la regresión se daría exactamente en las áreas donde estos empresarios piden por nota formal. Esto se desarrolló incluso haciendo caso omiso a las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Bosques (que debe velar por el cumplimiento de la ley de bosques y el correcto proceso de actualización de los OTBN conforme el marco normativo aplicable), la Dirección Nacional de Bosques, que advirtió por escrito, durante el año 2023, de las irregularidades que se estaban cometiendo.

Para intentar “maquillar” la pérdida de protección, se habría incluido como zona roja a los Parques Nacionales (120 mil hectáreas del Parque Nacional Impenetrable, 15 mil del Parque Nacional Chaco, 6 mil de Parque Nacional Laguna El Palmar – en total casi la mitad de la categoría roja-), pese a que la Dirección Nacional de Bosques señaló que no correspondía, ya que no están sujetos a jurisdicción provincial, e incluso se categorizaron como bosques zonas que no lo son, como daría cuenta el informe del Consejo Profesional de Ciencias Forestales del Chaco, respecto al OTBN 423/2024. Al comienzo habrían intervenido en el OTBN regresivo, sin embargo, al no ser de la conveniencia de funcionarios como Olivares, dejaron a un lado las sugerencias de hacer cumplir la ley.

Imagen: La Voz del Chaco

Hecho N° 1)

El primero de los hechos investigados en las presentes actuaciones, lo constituye el presunto accionar del Sr. Hernán Javier Halavacs, actual Ministro de Producción y Desarrollo Económico Sostenible de la provincia del Chaco.

El nombrado, habría hecho valer su influencia ante los distintos funcionarios que otorgaban permisos de cambio de uso de suelo (desmonte), así como también, autorizaciones de recategorización predial, a lo largo de distintas gestiones de la Dirección de Bosques provincial y la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, para así lograr beneficios económicos y promesas de futuro apoyo corporativo, por parte de las empresas a las que representaba en las gestiones que abarcaría, en principio, el periodo comprendido entre los años 2014 a 2021.

Hecho N° 2)

Por su parte, Luciano Olivares, en su carácter de funcionario público, más precisamente como Subsecretario de Desarrollo Forestal, habría incumplido los deberes que, como autoridad de aplicación le correspondía observar, respecto de los permisos otorgados por la Dirección de Bosques que se encontraba bajo su ámbito de competencia institucional; independientemente de quien se encontrase dirigiendo el organismo antes mencionado, cuya identidad se determinará a lo largo de la presente pesquisa.

Esto es así, en tanto los permisos de cambio de uso de suelo concedidos por la Dirección Provincial de Bosques, habrían sido, a todas luces, contrarios a la legislación vigente, en tanto fueran otorgados desoyendo todo el plexo normativo que, exhaustivamente se ha detallado más arriba. Hablamos de permisos que habrían dispuesto desmontes ilegales en zonas cuya recategorización predial era indudablemente regresiva e ilegal, y en zonas que, si bien pudieron haber contado con la categoría requerida, no se habría aportado para su explotación, la documentación pertinente.

Hecho N° 3)

Otro de los hechos que mediante el presente se investigan, es el favorecimiento en el que habría incurrido el Ministro de Producción y Desarrollo Económico Sostenible Hernán Javier Halavacs, con respecto al impulso de la Ley 4005-R que diseña el nuevo OTBN, para con sus otrora clientes, es decir, las empresas a las que asesoraba cuando se desempeñaba en el sector privado, en evidente inobservancia de sus deberes funcionales.

Sobre el particular, es menester reparar en que, desde el cargo público que ostenta en la actualidad como Ministro de Producción y Desarrollo Económico Sostenible de la provincia del Chaco, Halavacs habría desempeñado una activa actuación en el proceso de aprobación de la irregular sanción del nuevo OTBN (Ley 4005-R). Dicho escenario, evidenciaría una situación de notoria contrariedad entre, por un lado, los intereses que representaba el nombrado en el sector privado, ámbito en el cual, como fundador de la Consultora ‘Hiula’, asesoró y trabajó para distintas empresas que hoy, gracias a la nueva ley por él impulsada, resultarían beneficiadas, y, por otro, los deberes que, como funcionario público, le compete observar, los cuales, a todas luces, habrían sido manifiestamente incumplidos desde el momento en que, desde su rol público, habría acompañado la sanción de una ley inconstitucional, pero que favorece a un sector al cual este pertenecía de manera previa a ejercer la función pública.

Concretamente, la actuación que habría sido llevada a cabo por Halavacs, desde el negocio desarrollado con la Consultora ‘Hiula’.

Hecho N° 4)

Otro de los hechos que se investigan en el presente, es el arbitrario desvío de fondos, que habría sido llevado a cabo por Luciano Olivares, en su carácter de Subsecretario de Desarrollo Forestal. Olivares, habría decidido, en el mes de diciembre de 2022, mediante un acto funcionarial, que la totalidad de los proyectos involucrados destinados a comunidades indígenas -de alrededor de U$S 100.000 cada uno- fueran a la Reserva Meguesoxochi, la cual estaría manejada por el Diputado Juan José Bergia y el intendente de la localidad de El Espinillo, Zenón Cuellar y donde se denunciaron explotaciones irracionales de masa boscosa, dejando afuera, a todas las otras comunidades indígenas de la provincia.

La consumación del delito analizado se perfecciona con la conducta del funcionario, bajo cuya custodia y administración se encontraban los bienes objeto del delito, les da a estos un destino diferente al que originalmente tenían; destino asignado previamente por alguna de las causas ya indicadas anteriormente.

Hecho N° 5)

Asimismo, otro hecho que encuadra dentro de la calificación legal analizada en el punto anterior, es decir, “malversación de caudales públicos”, es el que tendría como autor, nuevamente, a Luciano Olivares. Pero, esta vez, los fondos que habrían sido malversados, habrían sido los correspondientes al “Fondo Fiduciario de Bosques Nativos” (ley 26.331).

En este caso, las maniobras habrían consistido en otorgar a los fondos mencionados un destino distinto para el cual estaban previstos. Así, estos fondos, que deben destinarse a compensar a tenedores y propietarios de bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos prestan, habrían sido redireccionados, en el año 2022, a la Asociación de Productores Industriales y Forestales (APIF), presidida actualmente por Fabián Ulrich, en casi un 60%, correspondiendo, este porcentaje, a 110 millones de los 188 millones recibidos.

Las sumas antes indicadas, habrían sido asignadas a la asociación en cuestión, aún sin ostentar la propiedad o tenencia de bosques nativos, y sin ser conservacionistas que fomentan y promueven los servicios ambientales prestados por los bosques nativos. A consecuencia de ello, se habría dejado afuera a comunidades indígenas, campesinas y pequeños productores para favorecer a una asociación empresaria.

Hecho N° 6)

Por otra parte, resulta necesario pormenorizar los hechos relacionados con Hernán Miguel Brunswig quien, durante el mes de diciembre del año 2012 se desempeñaba como Subsecretario de Recursos Naturales, en la órbita del Ministerio de Producción, dependencia designada en la actualidad como Subsecretaría de Desarrollo Forestal. Posteriormente, fue designado en el cargo de Ministro de Planificación y Ambiente, desempeñándose como tal en el período comprendido entre el 26/11/2013 y 09/12/2015.

En el ejercicio del primer cargo, dictó la Disposición 1103/12, de fecha 20 de diciembre de 2012, normativa que autorizaba a la Dirección de Bosques a “evaluar las revisiones de categorías de conservación de bosques nativos que a nivel predial soliciten los particulares”. En concreto, en virtud de la aludida disposición, aquellos particulares que quisieran obtener una recategorización de sus terrenos o predios, con la finalidad de posibilitar el desmonte, resultarían favorecidos. Ello, en el entendimiento de que la solicitud de recategorización predial implicaba retrotraer una zona “amarilla” (Categoría II) a “verde” (Categoría III) para, de esa manera, facilitar la actividad forestal extractiva.

En esta inteligencia, puede advertirse que se trató, hasta su derogación por medio del Decreto del Poder Ejecutivo N° 298/19, de una disposición dictada por un subsecretario que avalaba, en evidente y alarmante contrariedad con los estándares regulados sobre la materia, el ordenamiento jurídico ambiental.

Hecho N° 7)

Sumado a los hechos antes individualizados, corresponde aludir a la responsabilidad de Miguel Ángel López, quien entre los años 2009 y 2013 -aproximadamente- se desempeñó en la función pública como Director de Bosques de la provincia del Chaco. En ejercicio de dicho cargo, habría otorgado recategorizaciones prediales irregulares que beneficiaron, entre otras, a la firma “TRIAD” S.A., respecto a la cual el ex funcionario se encontraría vinculado -en la actualidad- en calidad de socio. López, además, poseería el permiso de aprovechamiento forestal de la referida empresa.

En detalle, valiéndose de su cargo de Director de Bosques, habría otorgado recategorización, de manera regresiva, a predios que incluían hectáreas boscosas bien conservadas, ubicadas incluso en el límite de áreas protegidas, como ser el Parque Nacional ‘Copo’ y la Reserva Provincial ‘La Pirámide’, razón por la cual el desmonte constituye una actividad vedada. De ello se deriva que López habría actuado abusando del ejercicio de las funciones públicas.

Actualmente, López es reconocido por ser empresario del sector foresto-industrial. Sería propietario de Forestales del Oeste S.A.S., uno de los mayores aserraderos de la provincia del Chaco. Además, como empresario del sector, explotaría el permiso de aprovechamiento forestal de la firma TRIAD S.A., la cual se habría visto beneficiada con el otorgamiento, durante la gestión de López, de la recategorización de parcelas de su propiedad. A su vez, no constituye un dato menor que esta última constituiría una de las empresas favorecidas por la actualización del OTBN, recientemente sancionado.

Miguel Ángel López también fue parte del Consejo Provincial Ambiental y de la mesa técnica de actualización de OTBN del año 2021, como representante del sector forestal. 

Hecho N° 8)

Por su parte, corresponde analizar los hechos en los que intervino el actual diputado provincial Atlanto Honcheruk. Vale decir, a modo de síntesis, que el hecho endilgado al ciudadano Honcheruk, es haberse interesado y, consecuentemente, impulsado una ley que beneficia no sólo a su persona, como miembro de la industria forestal, sino también a terceras personas, tanto físicas como jurídicas, que se vieron y verán beneficiadas con el nuevo ordenamiento territorial de los bosques nativos (OTBN).

El Sr. Honcheruk sería conocido por su actividad como productor forestal, en carácter de titular de una de las empresas más importantes en el transporte de madera: Honcheruk S.A. Esta actividad representaría un límite insoslayable para su posterior desempeño como Diputado Provincial, en lo relativo a decisiones vinculadas a la actividad forestal, así como otras, relacionadas con aquella, como son las que regulan la preservación de bosques nativos, así como las modificaciones en las categorías de cuidado de estos, los cuales, una vez debilitados en su protección (asignándoles una categoría de protección inferior), estarían a merced de la actividad forestal.

Honcheruk asumió como legislador provincial en fecha 10 de diciembre de 2021, y su mandato fenece el 09 de diciembre de 2025.

En la sesión iniciada en fecha 29 de abril del corriente año, la cual se habría extendido hasta la madrugada del día siguiente (30 de abril), el Diputado Atlanto Honcheruk votó a favor de la sanción de la ley 4005 – R, que estableció el nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), el cual, como ya se ha explicado oportunamente, es absolutamente regresivo en términos de los derechos ambientales consagrados en la Constitución Nacional, instrumentos internacionales y leyes nacionales que regulan la materia.

Un dato de relevancia, a los efectos de analizar la conducta de Honcheruk, es que su voto, respecto del actual OTBN, fue diametralmente opuesto al de su propio bloque en la legislatura chaqueña.

Hecho N° 9)

La organización en cuestión, tendría como miembros a los ciudadanos [1] Hernán Javier Halavacs, [2] Luciano Olivares, [3] Miguel Ángel López, [4] Atlanto Honcheruk, [5] Juan José Bergia, [6] Zenón Cuellar, [7] Miguel Brunswig, sin perjuicio de la eventual individualización de otras personas, cuya identidad se determinará oportunamente, a lo largo del curso de la instrucción.

Hablamos de organización criminal en tanto que, conforme lo dicho, se verifica, con el grado de probabilidad requerido para la presente instancia, que todas las personas mencionadas habrían integrado una “asociación ilícita”, en los términos del art. 210 del Código Penal, cuyas actividades habrían consistido en la comisión indeterminada de delitos, entre los cuales se puede destacar: el abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionarios públicos, las negociaciones incompatibles de funcionario público, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, entre otros tipos penales sometidos a verificación.

Se observa que, las actividades de la organización en cuestión, habrían dado inicio, estimativamente, desde la sanción del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia del Chaco, el 23 septiembre de 2009, a través de la ley N° 6.409 (1762-R). Dichas actividades continuarían hasta hoy, habiendo sido comprensivas de la sanción del nuevo OTBN, aprobado por ley N° 4005-R.

Así, a lo largo del tiempo los miembros de la organización ocuparon distintos lugares en cargos relativos a la regulación y manejo del ordenamiento territorial de los bosques nativos de la provincia del Chaco. Se habría verificado una alternancia, en algunos casos, en la ocupación de subsecretarías y direcciones que, como autoridad de aplicación de la ley de OTBN, permitía a los miembros de la organización manejar la política de bosques a su parecer.

A través de esto, se habrían beneficiado a empresas del sector forestal extractivista, mediante la asignación indiscriminada y parcial de permisos de “cambio de uso de suelo” (desmonte), que habrían sido gestionados, en su gran mayoría, por el Sr. Halavacs, quien actualmente se encuentra ocupando el cargo de Ministro de Producción y Desarrollo Sostenible de la provincia del Chaco. Dichos permisos, habrían sido asignados por funcionarios cuya actitud complaciente con el sector privado, promovió la autorización de permisos de desmonte que adolecían de falta sustento legal y constitucional, los cuales habrían sido librados soslayado los mecanismos de verificación para su otorgamiento.

Así, se observa que, a lo largo del tiempo, los funcionarios a cargo del Ministerio de Producción (con sus cambios de nombre), la Dirección de Bosques de la provincia del Chaco y la Subsecretaría de Desarrollo Forestal (también Subsecretaría de Recursos Naturales), habrían alternado entre estas funciones, observándose una continuidad en la política relativa al manejo de los bosques nativos. Los nombres que se destacan, son los de los ciudadanos Luciano Olivares, Miguel Ángel López y Miguel Brunswig; sin perjuicio de los que, eventualmente, se agregarán a esta lista, a lo largo de la pesquisa.

Las maniobras realizadas por la organización se extenderían, además, al financiamiento irregular de asociaciones que tendrían como fin la preservación de los recursos naturales, como la Asociación Comunitaria Meguesoxochi. Situación a la que se ha hecho referencia al analizar el manejo que, de los recursos derivados del Fondo Verde para el Clima, ha hecho el Sr. Luciano Olivares. Ello, claramente, con absoluta anuencia de las personas que manejarían la Reserva Meguesoxochi, los Sres. Zenón Cuellar y Juan José Bergia, quienes habrían recibido los fondos mencionados.

La alternancia en la actividad pública y privada, es un común denominador de varios de los investigados en estos obrados. Este es el caso del Diputado Atlanto Honcheruk, quien, aun formando parte de la actividad forestal, ha impulsado y votado a favor de una ley de OTBN (4005-R) de carácter regresivo e inconstitucional. Ello, en beneficio no solo de la empresa que presidiría, sino también del sector empresarial extractivista.

No podemos soslayar que, actualmente, el Ministro de Producción Hernán Halavacs, tiene como asesor a Luciano Olivares, cuyos vínculos a lo largo del tiempo con actual ministro, han mutado. Ello, en tanto se investiga la posible influencia ejercida por Halavacs sobre Olivares, cuando el primer se desempeñaba como técnico autorizado, asesorando a empresas del sector productivo, mientras que Olivares se encontraba en la función pública, con competencia funcional sobre la regulación de las actividades realizadas por los representados por Halavacs.

Sabadini concluye «estaban beneficiando intereses privados, valiéndose de influencias en el sector público».

 

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