El Superior Tribunal ratificó que las cooperativas deben pagar Ingresos Brutos en Chaco

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió, por mayoría, rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Cooperativa de Provisión de Servicios Energéticos “La Unión” Ltda. (CELUL) contra el artículo 123 del Código Tributario Provincial. De esta manera, confirmó que las cooperativas —aun siendo entidades sin fines de lucro— deben tributar el Impuesto a los Ingresos Brutos cuando desarrollan actividades onerosas.
La sentencia, emitida el martes 2 de diciembre, ratifica la posición histórica del fisco provincial respecto de que el carácter cooperativo no exime del cumplimiento tributario cuando existe una actividad económica que genera ingresos. El artículo cuestionado establece que todas las organizaciones que realicen prestaciones onerosas se encuentran alcanzadas por el tributo, sin distinción de su figura jurídica.
Según lo resuelto por el máximo tribunal, la norma no vulnera los principios constitucionales que protegen a las cooperativas, dado que el impuesto recae sobre la actividad y no sobre la naturaleza institucional. El fallo —firmado por la mayoría de los jueces del Superior Tribunal— marca un precedente relevante para el sector, ya que consolida la obligación tributaria en todos los casos en que exista facturación por servicios prestados.
La decisión impacta en un universo amplio de cooperativas de servicios públicos y otros rubros que históricamente reclamaron un tratamiento diferencial, argumentando la ausencia de lucro. Con esta resolución, la Justicia chaqueña reitera que la tributación responde al tipo de actividad desarrollada y no al fin económico de la entidad.

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