9 de Julio: como se trabaja y quienes cobran doble

El próximo jueves 9 de julio se celebrará en la Argentina el Día de la Independencia, uno de los feriados nacionales inamovibles previstos en el calendario oficial. Como sucede cada año, miles de trabajadores se preguntan si deben concurrir a sus puestos de trabajo y, en caso de hacerlo, cómo se paga la jornada.

La respuesta está en la Ley de Contrato de Trabajo, que establece un régimen especial para los feriados nacionales. En estos casos, el día tiene el mismo tratamiento que un domingo en materia de remuneración, por lo que quienes deban prestar servicios tienen derecho a percibir un pago adicional.

Además, este año el feriado del 9 de julio estará seguido por el viernes 10 de julio, declarado día no laborable con fines turísticos, lo que genera algunas dudas entre los empleados, ya que ambas jornadas tienen un tratamiento diferente desde el punto de vista salarial.

¿Cómo se paga el feriado del 9 de julio?

De acuerdo con el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores que presten servicios durante un feriado nacional deben cobrar la remuneración habitual de la jornada más un adicional equivalente al 100%, es decir, el día se paga doble. Por ejemplo:

  • Si un trabajador cobra $50.000 por una jornada normal, y trabaja el 9 de julio, deberá percibir $100.000.
  • Si no trabaja, igualmente cobrará el día de manera habitual, sin descuentos en su salario.
  • La modalidad de pago se aplica tanto a empleados mensualizados como jornalizados, respetando las particularidades de cada convenio colectivo.

En otras palabras, el empleado que sea convocado a trabajar durante el feriado nacional debe recibir una remuneración equivalente a dos jornadas de trabajo.

¿Es obligatorio trabajar el 9 de julio?

En general, los feriados nacionales son de descanso obligatorio. Sin embargo, existen actividades esenciales o sectores que, por la naturaleza de sus tareas, continúan funcionando normalmente.

Es el caso de los servicios de salud, seguridad, transporte, gastronomía, hotelería, estaciones de servicio y algunos comercios, entre otros. En estas actividades, los trabajadores pueden ser convocados a prestar servicios, pero siempre con el derecho a percibir la remuneración extraordinaria correspondiente.

Qué pasa con el viernes 10 de julio

A diferencia del 9 de julio, el viernes 10 de julio de 2026 no es un feriado nacional, sino un día no laborable con fines turísticos, una figura contemplada por el Gobierno nacional para fomentar el turismo interno y generar fines de semana largos.

La diferencia es importante. En los días no laborables, el empleador decide si la actividad se realiza o no. Si la empresa abre sus puertas y el trabajador presta servicios, la jornada se paga de manera habitual, es decir, no corresponde el pago doble.

Por el contrario, si el empleador decide no trabajar durante esa jornada, el empleado igualmente percibirá su salario normal.

Por eso, mientras el jueves 9 de julio se paga doble para quienes trabajen, el viernes 10 tendrá un esquema diferente y dependerá de la decisión de cada empresa o actividad.

 

Fuente: Agencia NA

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