El Gobierno reglamentó el uso de silenciadores y miras nocturnas para armas: quiénes podrán registrarlos

El Gobierno reglamentó la tenencia y el registro de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego. La medida quedó establecida a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada en el Boletín Oficial, y desarrolla lo dispuesto por el Decreto 306/2026.

Quiénes podrán registrar los dispositivos y qué requisitos deberán cumplir

La normativa establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar la autorización si acreditan un vínculo con entidades de tiro o cuentan con permisos de caza vigentes. Para eso, deberán “acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta” o “presentar licencia o permiso de caza vigente”.

Además, los interesados tendrán que declarar el material controlado y demostrar que poseen armas compatibles registradas a su nombre. El RENAR llevará un registro independiente para cada dispositivo, por lo que un mismo silenciador podrá utilizarse en distintas armas compatibles inscriptas por el usuario.

En el caso de los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica, deberán tramitar ante el RENAR la asignación de un número de serie, que luego tendrán que grabar sobre el cuerpo del elemento según las especificaciones del organismo. La fabricación, importación y comercialización de silenciadores y miras nocturnas quedará reservada a Usuarios Comerciales inscriptos y habilitados para esa actividad.

Qué establece la reglamentación para las herencias y las armas de guerra

La resolución también contempla el registro de materiales recibidos por herencia. Quien invoque esa condición sin contar con una declaratoria judicial deberá ser legítimo usuario vigente o iniciar el trámite en simultáneo. También deberá presentar la partida de defunción, documentación que acredite el vínculo y una declaración jurada certificada sobre la inexistencia de controversias entre herederos.

El registro tendrá efectos administrativos y de control, pero “no importará reconocimiento de calidad de heredero, titularidad dominial ni derechos sucesorios”. Cada material podrá tener un único responsable registral y, ante una oposición fundada, el RENAR podrá suspender el trámite hasta que intervenga la Justicia.

Para solicitar la portación de armas de guerra, se deberá ser legítimo usuario vigente, contar con la tenencia autorizada y presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia “sin anotaciones”.

También habrá que acreditar aptitud psicofísica, idoneidad y un medio lícito de sustento. Cada solicitud quedará sujeta a un análisis integral de riesgo y al dictamen de la Comisión.

Fuente: Radio Mitre

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