La Justicia ordenó devolver un departamento al exmarido y fijó un alquiler de USD 1.700 mensuales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió un conflicto entre dos excónyuges por el uso exclusivo de un departamento ubicado en Palermo. El tribunal dispuso que la mujer deberá restituir el inmueble a su exmarido y estableció un canon de USD 1.700 mensuales desde marzo de 2025 hasta la devolución efectiva de la propiedad.

    El caso llegó a la Justicia luego de que el propietario del departamento reclamara recuperar el uso del inmueble y recibir una compensación económica por el tiempo durante el cual su exesposa permaneció allí de manera exclusiva.

    La vivienda había sido utilizada como hogar familiar y allí residían la mujer y los dos hijos de la pareja. Tras el divorcio, se había acordado que la excónyuge podía permanecer en el departamento mientras se mantuviera la obligación alimentaria vinculada con el hijo menor.

    El conflicto cambió cuando el hijo menor cumplió 21 años, en marzo de 2025. La Sala K de la Cámara Civil consideró que, a partir de ese momento, dejó de existir el motivo que permitía mantener gratuitamente la ocupación del inmueble.

    La Cámara también rechazó el argumento de que el propietario debía iniciar la demanda contra todos los ocupantes. Los jueces entendieron que podía reclamar la restitución únicamente frente a su excónyuge, ya que no existía un litisconsorcio necesario con los hijos mayores de edad.

    En primera instancia se había establecido una renta mensual de $1.850.000 y se había rechazado la restitución inmediata de la vivienda. Sin embargo, el tribunal de apelación modificó esos criterios.

    La nueva resolución fijó un canon de USD 1.700 mensuales, con vigencia desde marzo de 2025. La suma deberá abonarse hasta que se concrete la devolución efectiva del departamento.

    Los camaristas también descartaron que el alquiler compensatorio comenzara a calcularse desde la mediación, como había establecido el fallo anterior. Además, determinaron una tasa de interés del 6% anual.

    El tribunal distinguió entre la compensación económica derivada del divorcio y el canon por el uso exclusivo de un inmueble. Según la resolución, se trata de conceptos diferentes: uno responde a las consecuencias económicas de la ruptura matrimonial y el otro al derecho patrimonial del propietario sobre la vivienda.

    La decisión también abordó los bienes muebles que permanecían dentro del departamento y consideró que, ante la ausencia de prueba en contrario, tenían carácter ganancial.

    Finalmente, la Cámara modificó la distribución de las costas del proceso. La demandada deberá afrontar los gastos correspondientes a la primera instancia, mientras que los de la segunda instancia fueron distribuidos por su orden.

    El fallo establece así un criterio sobre el uso de la vivienda familiar después del divorcio y sobre el momento en que puede comenzar a cobrarse una compensación cuando deja de existir la razón que justificaba la ocupación sin pago.

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