Fallo inédito en una demanda contra ECOM: el juez impuso parte de las costas a las abogadas del trabajador
La Justicia rechazó la demanda presentada por un empleado despedido y resolvió que el 50% de las costas sea afrontado por el trabajador y el otro 50% por sus dos letradas, en forma solidaria. El juez cuestionó la estrategia jurídica utilizada y consideró que la pretensión carecía de suficiente respaldo normativo y jurisprudencial.

El Juzgado del Trabajo N°4 de Resistencia rechazó la demanda promovida por Leonardo Damián González contra ECOM Chaco S.A., en una sentencia que incorpora un aspecto particularmente relevante en materia de responsabilidad profesional de los abogados: el magistrado decidió imponer parte de las costas del proceso directamente a las profesionales que asistieron al trabajador.
La resolución fue dictada el 3 de julio de 2026 por el juez Fabián Amarilla, en el expediente “González, Leonardo Damián c/ ECOM Chaco S.A. s/ Despido, etc.”, Expte. N°2364/2024.
La demanda contra ECOM
González había reclamado judicialmente contra su desvinculación de ECOM Chaco, sosteniendo, entre otros argumentos, que había sido despedido mientras se encontraba en trámite un sumario administrativo y que la empresa debía respetar un régimen de estabilidad similar al del empleo público. También cuestionó las facultades del vicepresidente de ECOM para comunicar el despido.
La empresa, en cambio, sostuvo que el vínculo laboral estaba regido por la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo de Comercio, y que el despido sin causa era válido siempre que se abonara la indemnización correspondiente.
El juez finalmente coincidió con la posición de ECOM y determinó que la relación laboral estaba alcanzada por la Ley de Contrato de Trabajo. También consideró que el trabajador había percibido una indemnización de $34.649.152,49 por el despido sin causa.
El punto que genera especial atención
La particularidad del fallo aparece al momento de resolver las costas.
El magistrado recordó que, si bien el principio general establece que las costas deben ser soportadas por quien pierde el juicio, el Código Procesal Laboral del Chaco permite apartarse de ese criterio e incluso imponerlas total o parcialmente al profesional interviniente cuando su actuación haya contribuido al desarrollo de un litigio carente de adecuado sustento jurídico.
En este caso, el juez consideró que la pretensión del trabajador se sustentó esencialmente en el asesoramiento técnico de sus abogadas, quienes —según sostuvo en la sentencia— plantearon la aplicación de un régimen jurídico que resultaba incompatible con la normativa que efectivamente regía la relación laboral.
El fallo afirma que se sostuvo una tesis jurídica “desprovista de suficiente respaldo normativo y jurisprudencial” y que esa interpretación determinó la sustanciación íntegra de un proceso que, a criterio del magistrado, pudo haberse evitado mediante un adecuado análisis del régimen jurídico aplicable.
50% para el trabajador y 50% para sus abogadas
Con ese fundamento, el juez resolvió distribuir las costas de la siguiente manera:
50% a cargo de Leonardo Damián González y el otro 50% a cargo, solidariamente, de las Dras. Mariela Noemí Barrios y Marina Ramírez Grismado.
La sentencia explica que la distribución busca compatibilizar el principio objetivo de la derrota con la responsabilidad profesional derivada de la dirección técnica del proceso.
Honorarios: más de $52 millones para las abogadas del trabajador
Otro dato significativo surge de la regulación de honorarios efectuada por el tribunal.
A las abogadas de la parte actora se les regularon $43.766.568,50 para Mariela Noemí Barrios, en su carácter de apoderada, y $8.753.313,70 para Marina Ramírez Grismado, como procuradora, más IVA si correspondiera.
En total, los honorarios regulados para ambas profesionales ascienden a $52.519.882,20, antes de considerar eventualmente el IVA.
El fallo también establece que, para la regulación, se tuvo en cuenta la vigencia de la Ley 4228-C y fija como valor de la UMA $98.112, conforme a la Resolución SGA 1352/2026 de la Corte Suprema de Justicia.
Una decisión con un aspecto jurídico de relevancia
Más allá del resultado del juicio laboral, la resolución adquiere especial interés porque el magistrado no limitó la imposición de costas a la parte que resultó vencida, sino que extendió el 50% de esa carga a las profesionales que ejercieron la representación técnica del trabajador.
La sentencia fue firmada electrónicamente por el juez Fabián Amarilla y publicada el 3 de julio de 2026 por el Juzgado Laboral N°4 de Resistencia.
N. de la Redacción: El fallo utiliza la Ley 2225-O (Código Procesal Laboral) como fundamento de la distribución de costas y menciona la Ley 4228-C para la regulación de honorarios. Ergo, el juez aplicó las facultades previstas por el régimen procesal y, al regular los honorarios, tuvo en cuenta la Ley 4228-C.




