Puerto Vilelas: después de casi cuatro años, volvió a funcionar el Juzgado Municipal de Faltas

La jueza municipal Cintia Edith Cantero Gaffoglio retomó este 5 de octubre sus funciones luego de un extenso proceso judicial. El Superior Tribunal de Justicia había declarado inconstitucional la ordenanza que eliminó el Juzgado de Faltas. La ejecución del fallo terminó obligando al Municipio a restablecer la institución y reincorporar a la magistrada.

Después de un largo recorrido judicial, el Juzgado Municipal de Faltas de Puerto Vilelas volvió a abrir sus puertas y la jueza Cintia Edith Cantero Gaffoglio retomó formalmente sus funciones.

El conflicto comenzó cuando el Concejo Municipal decidió abrogar la ordenanza que había creado el Juzgado Municipal de Faltas. La medida también dejó sin efecto las normas vinculadas con la designación de la jueza y el propio Código de Faltas Municipal.

La consecuencia fue algo más que un cambio administrativo: durante ese período, los vecinos quedaron sin el ámbito institucional específico para tramitar y resolver las cuestiones vinculadas con las faltas municipales y ejercer los derechos previstos por la normativa local.

Un fallo que terminó llegando al Superior Tribunal

Cantero Gaffoglio inició el reclamo judicial con el patrocinio del estudio jurídico Cabaña, encabezado por el abogado municipalista Aldo Javier Cabaña, quien intervino desde el comienzo del proceso.

La estrategia fue cuestionar la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 2001/2022, que había dispuesto la eliminación del Juzgado.

El 27 de marzo de 2024, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la acción promovida por Cantero Gaffoglio y declaró la inconstitucionalidad de la norma municipal.

Sin embargo, el reconocimiento judicial del derecho no significó automáticamente que la jueza pudiera volver a su despacho.

Ante la falta de cumplimiento efectivo, la representación legal de Cantero Gaffoglio tuvo que promover la ejecución de la sentencia ante el Juzgado Civil y Comercial N.º 21 de Resistencia.

La ordenanza que finalmente permitió cumplir el fallo

En el marco de esa ejecución, el Municipio informó el dictado de la Ordenanza Municipal N.º 2101/26, mediante la cual se notificó a Cantero Gaffoglio para que se reincorporara inmediatamente a su cargo y se instó al Poder Ejecutivo municipal a arbitrar las medidas necesarias para poner nuevamente en funcionamiento el Juzgado.

Finalmente, este 5 de octubre, el Municipio concretó el cumplimiento de la sentencia y el Juzgado Municipal de Faltas volvió a funcionar.

El caso deja, además, una discusión que excede la situación particular de una magistrada: hasta dónde puede llegar una ordenanza municipal cuando modifica o elimina instituciones que fueron creadas dentro del propio esquema institucional de gobierno local.

Cabaña: “Es un triunfo del municipalismo”

El abogado Aldo Javier Cabaña, quien representó y continúa representando a Cantero Gaffoglio, consideró que el desenlace constituye “un verdadero triunfo del municipalismo” y una reivindicación del principio republicano de gobierno y de la división de poderes.

Para el abogado, el fallo también reafirma la necesidad de preservar las instituciones creadas para garantizar derechos de los ciudadanos.

Cabaña sostuvo que “no se puede borrar con una norma local instituciones creadas para mejorar la ciudad si no existe un argumento señero que así lo establezca”.

En esa línea, planteó que los Concejos Municipales deben legislar bajo el principio de progresividad y evitar decisiones que impliquen un retroceso en derechos ya reconocidos.

El caso de Puerto Vilelas terminó así con una decisión concreta: la norma que había eliminado el Juzgado fue declarada inconstitucional, la sentencia debió ser ejecutada judicialmente y, finalmente, el 5 de octubre, las puertas del Tribunal Municipal volvieron a abrirse.

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