Apartaron al fiscal Patricio Sabadini en la causa que abrió contra el secretario Javier Pastore

La decisión estuvo a cargo de la jueza federal de Formosa, quien también solicitó designar otro fiscal ad-hoc

La jueza federal de Formosa María Belén López Mace hizo lugar al planteo de recusación solicitada por el Dr. Javier Pastore (secretario del juez Ricardo Mianovich) contra el Fiscal Federal, Dr. Patricio Sabadini, por lo cual se debe notificar al señor Fiscal General de Resistencia a los fines de la designación de un fiscal ad-hoc para intervenir en la causa donde el propio Sabadini, recusó al secretario del juez Ricardo Mianovich.

En el expediente FRE 4289/2024 iniciado por el fiscal federal Dr. Patricio Sabadini, quien promovió actuaciones ante la Secretaría Penal del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, mediante la cual formuló requerimiento de instrucción judicial contra Fernando Javier Pastore, quien se desempeña como secretario penal del Juzgado Federal N°2 de dicha ciudad, por los delitos de abuso de autoridad y violación a los deberes del funcionario Público en concurso con falsedad ideológica, ofreciendo pruebas y solicitando la declaración indagatoria del nombrado y la delegación de la causa a esa Fiscalía Federal.

Que luego de sucesivas inhibiciones de los magistrados de la mencionada jurisdicción, la jueza fue designada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- Chaco, para intervenir en la presenta causa, radicando la misma ante el Juzgado Federal de Formosa Nº 2.

En dicho estado, y ante la recusación formulada por el Dr. Fernando Javier Pastore respecto del Fiscal Federal Dr. Patricio Nicolás Sabadini y los secretarios y/o funcionarios de la fiscalía federal de Resistencia, se dispuso como primera medida correr vista de tal planteo.

El planteo en cuestión, se basa en las siguientes causales: «…participación en el hecho que proponen investigar y falta de objetividad, según el escrito postulatorio, en el cual se relatan los motivos en los que funda la pretensión de apartamiento tanto del Fiscal como de los funcionarios de la Fiscalía Federal de Resistencia, aporta prueba documental (mediante links de acceso a notas periodísticas de distintos medios de prensa).

En el Ínterin de la sustanciación de la recusación planteada, se presenta el Dr. Zacarías M. Issolio, en carácter de abogado defensor del Dr. Pastore y solicita se requiera al representante del Ministerio Público Fiscal de Resistencia – Chaco la remisión de la «…investigación complementaria caratulada: “investigación complementaria s/ medidas precautorias FRE 4289/2024 relatando los motivos en los que basa su pretensión y las normas que serían aplicable al caso, haciendo hincapié en la recusación formulada y en trámite, y haciendo expresa reserva, ante el posible rechazo de los solicitado, «…de nulidad y de oposición a la admisibilidad de la evidencia, en razón de legitimidad, necesidad, pertinencia y utilidad, conforme PGN N° 121/06…»

Por su parte, el Dr. Patricio Nicolás Sabadini, al evacuar la vista conferida, luego de analizar y fundamentar particularmente respecto a los motivos invocados por el recusante, solicita el rechazo del planteo de la recusación en su contra, manifestando como conclusión: «…en atención a los argumentos brindados por esta parte, no se han conculcado aquí, de ninguna manera, derechos fundamentales del recusante, habiéndose comportado, los integrantes de este Ministerio Público cuya recusación se pretende, con la probidad, diligencia, objetividad y rectitud que el ordenamiento jurídico vigente exige. …».

Puesta a resolver respecto al planteo de recusación contra el fiscal Sabadini, por las causales esgrimidas por el Secretario Pastore, me permito resaltar en esta instancia la particularidad del caso de autos, el cual se origina en base a conductas desplegadas en el marco de la celebración de una audiencia judicial de un expediente extraño a esta jurisdicción, en la cual ambos intervinientes prestaban funciones en post del servicio de la justicia, y de la cual surge la acusación contra el propio secretario de la causa, el que a su vez en esta instancia recusa al fiscal actuante en la misma causa por considerarlo afectado en su objetividad y haber participado en el hecho investigado.

Dicho esto, que no resulta un mero comentario sino una salvedad, pues la situación se vincula directamente con los motivos expuestos por el recusante, cuando alega que el fiscal «participó en el hecho a investigar», lo cual es cierto, dado que en su condición de tal, intervino en la audiencia cuestionada en el marco de sus facultades como titular de la acción pública, y en dicho contexto y con dichas facultades entendió que la actuación del secretario se enmarcaría en los delitos inculcados al mismo, y es por ello que considero que la primera causal invocada, resulta endeble a los fines de basar la recusación pretendida.

Lo mismo en relación a la invocación de la «actitud adoptada en la audiencia» por parte del fiscal, por cuanto entiendo que tales situaciones, cruces de palabras y/o manifestaciones efusivas puedan darse en el contexto de una audiencia que se desarrolló «anormalmente» (por llamarlo de alguna manera), sin justificar con esto ningún tipo de agresión o trato irrespetuoso entre las partes.

Párrafo y consideración aparte merecen las manifestaciones vertidas por el fiscal de ésta causa, Dr. Sabadini, en distintos medios de prensa que además de ser de público conocimiento, fueron adjuntadas como prueba por el Dr. Pastore, mediante «link» de accesos insertos en el escrito recursivo.

Se desprenden de dichos «link» de acceso, relatos del Fiscal Sabadini en relación a la causa en trámite ante la Justicia Federal de Resistencia, donde comenta circunstancia del hecho investigado, los bienes involucrados y las personas, lo cual no traería aparejado ningún tipo de cuestionamiento, pues como se desprende de la norma aplicable, el supuesto de manifestación extrajudicial de la opinión del fiscal sobre el proceso o alguno de los interesados no resulta aplicable a los fines de la recusación interesada.

Pero, lo cierto es, que además de referirse a cuestiones procedimentales y emitir opinión al respecto sobre la causa penal, se explaya sobre la situación dada en el marco de la audiencia indagatoria de la causa origen, comentando las irregularidades que se habrían producido en el marco de la misma, y alegando problemas anteriores con la secretaría del Dr. Pastore, indicando que con otras secretarías no tendrían inconvenientes y sí con esa secretaría referida.

A mayor abundamiento, uno de los audios acompañados como prueba, data del momento exacto en el que estaba celebrándose la mentada audiencia, a la que aún no podía ingresar el fiscal, y en el cual expresa su malestar por la situación, lo cual resulta entendible en el contexto de la irregularidad, pero también manifiesta su intención de plantear la nulidad de la indagatoria, y de recusar al juez, así como presentar una denuncia contra el juez de la causa y al secretario por el hecho y refiriendo «.. otras situaciones que ya venimos padeciendo ..concretamente con la secretaría del Dr. Javier Pastore…» , remarcando al ser preguntado en relación al responsable de los links de las audiencias: «… eso organiza la secretaría del Dr. Pastore, que ya tuvimos, ya tenemos suficientes episodios no solamente de quejas de maltratos por parte de las fuerzas, sino también la poca proclividad que tiene para el trabajo … » , entre otros dichos en los cuales deja clara su postura al respecto y a los cuales me remito.

En virtud de lo expuesto considero, sin perjuicio de tener presente que no se le exige al fiscal el mismo grado de imparcialidad o neutralidad que se requiere a los magistrados, que el Fiscal Sabadini ha demostrado a través de sus manifestaciones públicas que la relación laboral con el Dr. Pastore se encontraba cuestionada, anticipando la posibilidad de plantear denuncias contra el mismo, aduciendo otras cuestiones ajenas al presente caso, y haciendo pública su disconformidad para con el desempeño profesional del recusante, lo cual denota comprometida su objetividad en el presente caso, y me lleva a inclinar por la pertinencia de la recusación planteada.

Además, sabiendo que las causales recursivas son limitadas y deben interpretarse y aplicarse restrictivamente, entiendo que en el contexto y las aristas del caso hacen necesaria la valoración de todas las cuestiones en juego; y tal es así que, en base a los hechos aquí ventilados, aparecería incluso afectado el propio fiscal recusado, quien no habría podido ejercer sus funciones en debida forma debido a la irregularidad, lo que también suma a la decisión a adoptar.

De ello se colige, que al considerarlo afectado directamente el fiscal por la mencionada irregularidad en la causa base, su actuación en la presente (que es consecuencia inmediata de aquella), se encuentra contaminada por la situación, y mal podría obrar el recusado objetivamente

en tal coyuntura.

Y así como resulta entendible la postura del fiscal al solicitar el rechazo de su recusación, principalmente por no ajustarse las causales invocadas estrictamente, también entiendo prudente la intención del recusante de solicitar el apartamiento de la causa del fiscal que ha manifestado públicamente mantener problemas con el mismo, no solamente por la irregularidad en la celebración de la indagatoria referida, lo que avizora una enemistad entre ambos involucrados, que amerita el apartamiento del fiscal a fin de mantener la regularidad del proceso, y evitar cualquier presunción de parcialidad y/o arbitrariedad en la tramitación de la causa.

Resta decir entonces, que existiendo sustentos suficientes para considerar afectada la objetividad del fiscal, pues como ya se ha dicho incluso podría llegar a considerarse al mismo afectado por el hecho denunciado, a lo que además se suma su pública postura en relación al Dr. Pastore advirtiéndose una animadversión, habré de hacer lugar al planteo de recusación del Fiscal Federal de Resistencia, Dr. Patricio Nicolás Sabadini, y en consecuencia poner en conocimiento al Fiscal General de dicha jurisdicción a los fines de la designación de un fiscal ad hoc para intervenir enla presente causa.

Con respecto a la recusación extensiva a los secretarios y funcionarios que prestan servicio en la Fiscalía Federal a cargo del Dr. Patricio N. Sabadini considero impertinente el planteo, por cuanto no resultan sujetos pasibles de tal planteo conforme las normas citadas.

Respecto al pedido efectuado por la defensa del Dr. Pastore de remisión de actuaciones que se estarían tramitando ante la Fiscalía Federal de Resistencia, no habré de hacer lugar.

 

 

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