Causa UNCAus III: confirmaron el auto de procesamiento y los imputados van a juicio

Una matriz delictiva que ya permitió dos elevaciones a juicio en la justicia federal, la primera con condenados.

Ayer a la siesta el Tribunal por mayoría suscribió electrónicamente por las Sras. Juezas de Cámara, Dras. Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García resolvieron desistir los recursos interpuestos en favor de Luis Sebastián Pugacz y Manuel Ricardone, no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos en favor de Ricardo Salín, Cristian Vizgarra, Pedro Mijalec, Juan Domínguez, María Fernanda Del Giorgio, Carla Palacios, Marcelo Marinich, Natalia Judis, Juan Marcelo Sang, Germán Oestmann, Lucas Stegagnini, José Yarros y Jorge Alcántara y, consecuentemente, confirmar el auto de procesamiento sin prisión preventiva dispuesto a su respecto, además de hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto en favor de Sandra Bondar y Dora Gabriela Loto y, en consecuencia, confirmar el auto de procesamiento sin prisión preventiva impugnado, modificando la calificación legal atribuida a su conducta en orden a los delitos de Fraude en perjuicio a la Administración Pública y Asociación Ilícita.

Todos los acusados habían presentado sendas apelaciones, pero fueron desistidas ayer por Alcalá y García.

La Causa UNCAus III

El Juez Alurralde evaluó los descargos, plasmó las calificaciones legales atribuibles en cada caso. Argumentó que los imputados, al haber ejercido cargos y tenido un rol decisivo en las Fundaciones, por medio de la cual triangulaban recursos públicos conforme se describió al tratar la situación procesal de cada uno de los investigados, la UNCAUS sería el epicentro de toda la operatoria indagada.

Por tanto, imputó el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública al considerar reunidos sus elementos típicos para esta etapa procesal. Respecto al delito de Abuso de autoridad y violación a los deberes de Funcionario Público, afirmó que la conducta tipificada se encuentra verificada al llevar a cabo los funcionarios involucrados un ejercicio arbitrario de la función conferida, en violación de las leyes que los obligaban a su desempeño, obrando como pruebas una importante cantidad de actas, convenios y resoluciones suscriptas por las distintas autoridades de la Universidad.

Juez Federal Aldo Alurralde

Con respecto al delito de Malversación de caudales públicos entendió, tras la creación de Fundaciones para administrar la Universidad, provocando un dispendio de recursos del Estado Nacional, mediante la contratación exagerada de personal, la facturación doble por los mismos servicios, el cobro de servicios que deberían ser gratuitos a los alumnos, la toma de decisiones sin que lo autorice el Consejo Superior -entre otras cuestiones referidas- se encuentra acreditada una estrategia para desviar deliberada e indiscriminadamente los fondos del Estado, en detrimento de las arcas públicas.

Consideró también que entre los hechos atribuidos a los imputados se encuentra el fin de crear Fundaciones con el solo objeto de generar gastos –entre otros fines- para financiar la militancia política, y, para ello, se debían transmitir a las fundaciones la administración de áreas enteras de la Universidad como el área virtual, el área de posgrados o de deportes, y la UME (Unidad Médica Educativa) y de esa manera generar un circuito de dinero inexplicable bajo el rubro “gastos” que volviera de muy difícil trazabilidad el destino final de los fondos.

Respecto del delito de Asociación Ilícita, consideró que todos los imputados formarían parte del grupo delictivo pues se desempeñaban en diversos estamentos directivos de varias instituciones, todas interrelacionadas. Siendo el epicentro de este conjunto de personas jurídicas la UNCAUS, desde allí -afirmó el Juez como ya fue comprobado en causas anteriores, Omar Judis (anterior Rector) comenzó a utilizar esa alta casa de estudios y sus arcas con fines delictivos, siempre rodeándose y valiéndose de distintas personas físicas y jurídicas a esos fines y colocando a las personas de su entorno en posiciones jerárquicas, específicas y/o de conducción o diagramación de la estructura delictiva, de modo de intentar lograr la consumación e impunidad del obrar. Tal accionar -sostuvo- habría llegado a la gestión de su sucesor Germán Oestmann, comprometiendo también a todos los indagados.

Especificó que desde la conducción de la Uncaus se crearon: una unidad médica (UME) y una obra social (ISSUNCAUS) y fuera del ámbito de la Universidad, se generaron dos fundaciones casi en simultáneo en los años 2012/2013: Fundación Uncaus y Fundación Sin Dolor -por Enzo Judis y Marcelo Sang, la que nunca registró movimientos ni generó ingresos, por lo que se presume que sería fantasma, es decir, una institución creada al solo fin de distraer fondos estatales. Respecto a la Fundación Uncaus, entendió que fue creada a los fines de cooperar y colaborar con la Universidad en lo deportivo y lo cultural, y a su vez, para licuar fondos públicos, según la visión del juez.

Sostuvo que luego, hacia el año 2018 se crearon dos nuevas fundaciones en simultáneo, siendo ello contemporáneo a la renuncia de Omar Judis al Rectorado y con la asunción de Germán Oestmann.

Ellas son la Fundación Educación Para Todos y la Fundación Recursos Naturales, conformadas con personal de la Uncaus, las que habrían tenido igual finalidad espuria. Al mismo tiempo, destacó un tercer tipo de intervención por parte de empresas ajenas que se contrataban, como ser la empresa SEPTIEMBRE S.A, relacionada a ciertos imputados en autos.

De tal forma, refirió el Juez a la vinculación que cada uno de los miembros del grupo delictivo tuvo en relación a estas instituciones.

Empezando por la UNCAUS, su Rector, Germán Oestmann; como Secretarios Administrativos: Steganini y Pugacz, en distintos períodos; como Delegado rectoral, Marcelo Sang; como directora de la UME a Natalia Judis. En la obra social ISSUNCAUS, Marcelo Sang como Director y Ricardo Salín, como cotitular de cuenta bancaria. En la Fundación Uncaus, Ricardone y Alcántara, como Presidentes en diversos períodos y Yarros como vicepresidente. A su vez, Palacios, Bondar y Marinich como tesoreros de ésta en diferentes períodos, mientas Vizgarra se desempeñaba como vocal.

En la Fundación Educación Para todos, María Fernanda Del Giorgio y Jorge Alcántara fueron Presidentes en distintos períodos y Ricardo Salín como contador de la misma. En la Fundación Sin Dolor, Marcelo Sang figuró como uno de sus fundadores al tiempo que en la Fundación Recursos Naturales son co-titulares de la cuenta bancaria de la misma Domínguez, Loto, Gal y Mijalec, en ese entonces, todos empleados de la UNCAUS. En tal escenario, el Juez valoró que todo este conglomerado de personas jurídicas, conducidas por las mismas personas físicas, habrían extendido el obrar ilegal con el mismo modus operandi, aunque esta vez tomando mayores recaudos para lograr impunidad.

Así las cosas, de la investigación y del análisis de las evidencias existentes concluyó el Magistrado que, indiciariamente, desde la administración de la UNCAUS se configuraron entidades internas (UME y ISSUNCAUS) y personas jurídicas externas (las Fundaciones) con el fin de poner las mismas al servicio de quienes dirigían la Universidad y con el claro objetivo de disponer, manipular y malversar los fondos públicos que se destinaban a la casa de estudios. Para ello movilizaron dichos fondos de una institución a otra a través de convenios y acuerdos celebrados entre éstas o incluso, entre las distintas fundaciones mismas, siempre haciendo uso de instrumentos o documentos que contenían declaraciones falsas, ya sea en cuanto a los montos que se plasmaban en los mismos o que estos reflejaban situaciones inexistentes.

Fiscal Federal Federico Carniel

Fiscal General Federico Carniel

De tal modo -afirma-, se habría colocado a las personas que resultaban de confianza del “grupo de Judis” a cargo de Oestmann en los puestos o cargos más importantes (Presidentes de fundaciones, Rectores y Secretarios Académicos, Tesoreros, Contadores, Directores de unidades y sociedades) de cada una de las personas jurídicas mencionadas, circunstancia que le permitió concluir que existió un entendimiento común, al menos tácito, entre todos ellos al momento de comenzar a actuar como organización, conformando de esa forma entre todos una asociación ilícita.

A modo de ejemplo, resaltó como sospechoso que una Universidad Pública efectúe tantos traspasos de actividades y responsabilidades, más aún, haciéndolo en favor de personas jurídicas de escaso control estatal como lo son las Fundaciones. También le resultó llamativo, que se delegue en simples Fundaciones la administración y la percepción de las tarifas correspondientes a determinadas ofertas académicas de grado y posgrado, en lugar de que sea ella misma la que controle la administración, a través de las áreas propias correspondientes.

Del mismo modo, consideró sospechosa la conformación de tantas Fundaciones creadas con los mismos fines o muy similares, todas desde el seno de la Universidad y con integrantes que previamente se desempeñaban o seguían cumpliendo su actividad en la UNCAUS. A su vez, reseñó el Juez que se verificaron a lo largo de la causa, muchos ejemplos de maniobras fraudulentas cometidas por parte de dicha organización.

Ejemplo de ello, -sostuvo- son las innumerables transferencias de fondos a los efectos de que las Fundaciones lleven a cabo erogaciones o actividades que bien podría haber realizado la Universidad, dada naturaleza. Por caso, los convenios “Actas Complementarias” donde bajo un fin indeterminado o vagamente determinado, se ingresaba dinero a las cuentas de las Fundaciones sin saber el destino final, ya que no se reflejaban en forma clara y precisa como requieren los instrumentos contables.

Por su parte, el Fiscal General Dr. Federico M. Carniel manifestó en sus argumentos, que los autos FRE 2988/2016 tienen total vinculación con lo aquí investigado, ya que son los inicios de un modus operandi que no se modificó con el tiempo, además de que en dicha causa existen personas condenadas. Memora que en tal causa la UNCAUS fue considerada un centro de corrupción y se comprobó cómo se desviaban los fondos a través de personas jurídicas.

Fiscal Federal Carlos Amad

Por su parte el Fiscal Federal, Dr. Carlos Amad agregó a estrecha vinculación existente entre estas actuaciones y la maniobra delictiva indagada (y en algunos casos juzgada) en el marco de las causas FRE 2988/2016 y FRE 10172/2018. Dato relevante es que las diferentes imputaciones no pueden ser analizadas como compartimientos estancos, sino desde una dinámica delictiva previamente investigada en un mismo ámbito, los distintos hechos delictivos que habrían acaecido en el ámbito de la Universidad Nacional del Chaco Austral y en el de sendas Fundaciones creadas con una ultra finalidad.

Tal estructura jerárquica administrativa y financiera con epicentro en la UNCAUS, se conformó a través de los integrantes de esta organización, quienes desarrollaron su actividad, incumpliendo con sus funciones, malversando fondos y defraudando a la Administración, con el agravante de tratarse de una Alta Casa de Estudios, encontrándose, en principio, comprobado que para la consumación de estos hechos investigados fue necesaria la participación de todos y cada uno de los involucrados, los que de uno y otro modo se vincularon a las Fundaciones y su funcionamiento.

Como ya mencionó este Tribunal (con distinta integración parcial) en el marco de la causa «madre» de esta compleja investigación (FRE 2988/2016), la matriz de corrupción organizacional responde a estructuras delictivas complejas y poderosas, más aún cuando- como en el caso- se encuentran involucradas personas enquistadas en el poder, lo que tiende a garantizar la continuidad de los planes delictivos y su impunidad. Se observa en los hechos investigados una plataforma de corrupción sistemática la que denota una confusión ética entre lo público y lo privado y la falta de transparencia en el manejo de fondos del Estado, y es precisamente la trascendencia de los sucesos en análisis los que afectan a la sociedad toda, circunstancia que exige el máximo de compromiso en la investigación de los delitos endilgados.

Causa UNCAus II: se elevó a juicio recientemente:

Para la Justicia Federal, Omar Judis comandaba una asociación ilícita integrada por familiares y allegados suyos, entre los que había funcionarios y directivos de la Universidad, que incluyó la conformación de fundaciones y empresas hacia donde se dirigían injustificadamente los fondos. Este nuevo expediente tenía también como figura central a Omar Judis, pero la imputación en su contra se extinguió con su muerte en febrero de este año. La lista se completa con su hijo Enzo, el intendente de Taco Pozo: Carlos Ibáñez y su hijo Alejandro Ibáñez; Juan Tymkiw, Jorge y Nelson Varela, la expareja de Omar Judis: Marcela Pobi; Analía Almirón; Malena Martínez, Pedro Jiménez y Vanesa Rodríguez.

 

En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Carlos Amad considera probado que todos los imputados, en distinto grado de participación, integraban una organización dedicada a introducir en el mercado formal dinero obtenido ilícitamente. Para eso, entiende que utilizaron personas físicas y empresas y sociedades, algunas de las cuales ya existían y otras que fueron conformadas al efecto en nuestro país, Estados Unidos y Panamá. Y que los fondos eran girados desde las cuentas oficiales de la UNCAUS y la Fundación, en concepto del pago de servicios inexistentes o innecesarios, o directamente mediante la emisión de cheques.

El dinero espurio habría sido blanqueado mediante operaciones complejas que incluía la adquisición de moneda extranjera, la compra de numerosas flotas de camiones y maquinarias, camionetas doble tracción, vehículos de alta gama y propiedades inmuebles en Sáenz Peña, Coronel Du Graty, Resistencia y Corrientes, entre otros puntos de nuestro país, y hasta en Miami. Para algunos de los defensores no hay elementos que justifiquen imputación alguna, pero para el juez Alurralde hay sobrados elementos y confirmó la clausura de la investigación penal preparatiria y la elevación a juicio. (con información de HDP noticias)

Causa UNCAus I:

El 10 de agosto de 2023, fueron condenados el ex rector de la UNCAus Omar Vicente Judis por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, a 7 años y seis meses de prisión en carácter de coautor por los delitos de «negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público; fraude en perjuicio de la administración pública, peculado y cohecho pasivo, en concurso real».Su hijo, Enzo Judis, exsecretario académico de la UNCAus, también fue condenando a 5 años y seis meses de prisión, con inhabilitación perpetua para ejercer la función pública. Al exsecretario académico se lo condenó como «coautor penalmente responsable por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y como partícipe necesario por el delito de peculado, en concurso real entre sí».

En la misma causa, fueron condenados Walter Gustavo LópezLuis Sebastián Pugacz y Juan Carlos Tymkiw.

López también fue condenado a tres años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública, por ser «coautor penalmente responsable por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, fraude en perjuicio de la administración pública y peculado, todos en concurso real». Luis Sebastián Pugacz a dos años y ocho meses de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública al ser considerado coautor penalmente responsable por los delitos de «abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, fraude en perjuicio de una administración pública y peculado, en concurso real entre sí». Juan Carlos Tymkiw, quien fue condenado a dos años y ocho meses de prisión de ejecución en suspenso, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de «fraude en perjuicio de una administración pública en su calidad de constructor y cohecho activo, en concurso real entre sí».

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