Denunció penalmente a su tatuador y recibió bullying por su condición sexual

A la redacción de Infoqom llegaron las denuncias penales, fotografías, órdenes y estudios médicos, además capturas de pantallas del celular de Fernando Tomás Meza Aguilera (denunciante) y las transcribimos a continuación.

“Buenas tardes, me comunico por este medio con el fin de visibilizar la situación que atravesé, entendiendo la importancia de prevenir nuevos casos.

La cronología de los hechos es la siguiente; el día 22 de febrero concurrí a un turno con el tatuador Mauricio Ramón Bordón, en Panamá 165, Resistencia (Chaco), donde se realizó una primera sesión de «líneas».

 El día 1 de marzo, durante la segunda sesión que constaba en el «relleno» del mismo, se produjo un sobretrabajo del tejido en el antebrazo derecho, con una profundización inadecuada de la aguja, generando un daño tisular que evolucionó en la formación de un absceso.

Fui atendido en el servicio de Traumatología del Hospital Julio C. Perrando, donde, tras estudios como ecografía de partes blandas y análisis de sangre, se indicó una intervención quirúrgica de toilette para drenar el absceso y tratar la infección. El procedimiento implicó un cierre por segunda intención, permitiendo la cicatrización de adentro hacia afuera.

–Aclaró que no presento patologías que interfieran en la cicatrización, ni mi tratamiento de reemplazo hormonal (TRH) constituye un factor de riesgo, desmintiendo versiones difundidas por terceros.–

Si bien reconozco haber asistido a una segunda sesión pese a observar condiciones inadecuadas, esto no exime la responsabilidad profesional del tatuador, quien incumplió normas básicas de higiene y técnica, ocasionando un daño físico, emocional y económico.

Lejos de brindar una respuesta acorde, recibí agresiones y expresiones discriminatorias por parte de Mauricio Ramón Bordón y su más cercana (desconozco el vínculo) Romina Paola Fernández, así como su entorno.

En este marco, se realizaron las denuncias correspondientes por lesiones, conforme a lo establecido en el Código Penal Argentino (art. 89 y concordantes), así como por vulneración de la Ley de Identidad de Género N.º 26.743, que garantiza el trato digno y el respeto a la identidad de género (art. 12).

Asimismo, se iniciaron acciones ante organismos de defensa del consumidor por la deficiente prestación del servicio, y ante ARCA por irregularidades en el ejercicio de la actividad económica.

Solicito la difusión de este caso para generar conciencia: la salud no es negociable. Actualmente me encuentro en recuperación, con evolución favorable y seguimiento médico continuo.

Adjunto las pruebas que respaldan el comunicado.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
Instagram