El inédito caso de la jueza Fanta, obtuvo indulgencia en su evidente violencia laboral y el privilegio de una jubilación por parte del INSSSEP

Los médicos de la obra social contradijeron a los que más la conocían, del propio Poder Judicial

Ayer se concretó el Juicio ante el Consejo de la Magistratura, el cual logró la comparencia de la acusada, abogada Teresita Beatriz Fanta ante el Consejo de la Magistratura, convertido en este caso como Tribunal de Enjuiciamiento.

Conviene recordar que la Juez Civil suspendida, había logrado evitar con distintas presentaciones la realización de este juicio. Finalmente, ayer se concretó el Jury, realizando el debate donde la Juez se presentó en forma virtual, con la presencia de su abogado defensor Dr. Gaitán. En dicha audiencia, aceptó la acusación formulada en su contra, en lo que respecta su inhabilidad física o mental para desempeñar la magistratura. El Procurador General de la Provincia Dr. Jorge Canteros solicitó al Jurado de Enjuiciamiento se pronuncie por la destitución de la Dra. Teresita María Beatriz Fanta, por la causal de inhabilidad física o mental, y que se declare abstracta la primera acusación que se le atribuía por violencia laboral.

Chaco sentó precedente: no hay antecedentes en el país de una jueza que fuera denunciada por sus pares como el caso Fanta

 

Esta acusación -la de Violencia Laboral- provino de una denuncia presentada por los mismos  Jueces del Superior Tribunal de Justicia, que, ante la acusación de empleados y funcionarios del juzgado y luego de realizar una investigación sumarial, decidieron formular la denuncia contra la mencionada juez.

No se conocen precedentes en este sentido, donde las más altas autoridades de la justicia sean quienes denuncien a una juez por violencia laboral contra los empleados. Es un hecho inédito en el país, donde evidentemente se pretendió dar un mensaje claro de que no se aceptan en la provincia del Chaco jueces que sean violentos con sus auxiliares inmediatos.

Luego de muchos intentos de la juez suspendida para evitar la realización de su enjuiciamiento, ayer finalmente se concretó la primera audiencia del Jury, incluso en esta oportunidad, su abogado intentó nuevamente dilatar el inicio del debate sosteniendo que tenía otra audiencia. Lo cual fue rechazado por el Tribunal de Enjuiciamiento y se debieron presentarse al debate, haciéndolo en forma virtual la abogada Fanta.

La Dra. Fanta tenía dos acusaciones: la primera era la denuncia que formulara el Superior Tribunal de Justicia por Violencia Laboral, la cual posteriormente fue ampliada por la Procuración, pero fue allí cuando el INSSSEP le concedió la jubilación por discapacidad física y mental.

El Superior Tribunal no admitió dicha jubilación, hasta tanto el Consejo de la Magistratura resuelva el juicio que llevaba años esperando.

Hace un tiempo ella había solicitado al poder judicial su jubilación, pero los médicos del citado órgano habían rechazado dicha incapacidad y por ende de igual manera, dicho planteo fue refutado por el STJ.

Otra jubilación oscura otorgada por INSSSEP, cercana al privilegio

No obstante, el INSSSEP determinó su incapacidad física y metal. Y ese fundamento, fue el que tomó el procurador para solo mantener la acusación por dicha incapacidad.

El allanamiento de la Dra. Fanta significa que reconoce la acusación de su falta de capacidad física y mental, lo que supone que no está más en condiciones de ser juez, solicitando que la acusación de violencia laboral se levante. El Procurador aceptó y solo la acusó por la incapacidad física y mental.

Del mismo participaron los miembros del Jurado, Vicepresidente a cargo de la presidencia: Jorge Fernando Gómez y demás Consejeros: Néstor Enrique Varela, Sergio Andrés Boch, Ricardo José Urturi, María Cecilia Arroyo, Carmen Noemí Delgado y Rubén Omar Guillón. Asimismo, se contó la presencia de la Acusada, quien lo hizo a través de la plataforma Zoom, el defensor técnico de la acusada, Dr. Adrián Maximiliano Gaitán quien participo de manera presencial, el Dr. Jorge Omar Canteros (Procurador General) y el Dr. Martin Bogado (Fiscal Coadyuvante) quiénes intervinieron como Acusadores.

¿Cómo funciona el Consejo de la Magistratura?

Cuando el Consejo de la Magistratura se conforma como tribunal de Enjuiciamiento son un tribunal para decidir sobre si deben continuar ejerciendo dicha actividad, son jueces de los jueces. Y solo pueden decidir si hay una acusación que motive la imputación.

En este caso quien está a cargo de la acusación es el Ministerio Público Fiscal en manos del procurador. Los jueces entonces actúan cuando hay una acusación del MPF.

Los miembros del Consejo de la Magistratura ahora deberán dictar su sentencia luego de deliberar, pero solo limitado a la acusación que en este caso señaló la Procuración, ya que no se pueden expedir más allá de los límites de la acusación.

Ante este nuevo escenario, el Jurado declaró la cuestión como de puro derecho, pasando a un cuarto intermedio para deliberar y estableciéndose como fecha de lectura de la sentencia el día martes 29 de abril de 2025 a las 16.

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