Horas decisivas para la detención de la ex presidente Cristina Kirchner

Hasta anoche, la Justicia aún no había mostrado sus cartas, el Gobierno no contaba con información certera sobre cuál sería el destino final de Cristina Kirchner, y la ex presidenta esperaba el desenlace en su departamento de San Cristóbal. Una semana después de la decisión de la Corte Suprema, que confirmó el pasado martes la condena y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por parte de la jefa del PJ, la tensión se había incrementado ayer por la convocatoria a la manifestación multitudinaria prevista para este miércoles que en el transcurso de este martes podría tener novedades si desde el Poder Judicial se confirma la notificación y el lugar de detención de la exmandataria. Cuarenta y ocho horas cruciales.
“Lo raro es que Cristina vaya a Comodoro Py para después volver al mismo lugar. Es ridículo. Si va a los tribunales es porque el trámite no sería tan automático”, aseguró anoche una altísima fuente oficial que sigue muy de cerca las novedades judiciales. En el Gobierno existía este lunes una cada vez más marcada preocupación ante la indefinición del Tribunal Oral Federal 2 (TOF2), en cabeza de Jorge Gorini, el juez que debe decidir si Cristina Kirchner cumplirá o no la condena en su domicilio, en San José y Humberto Primo, y con el que, según fuentes del peronismo, no hay más canales de comunicación que los protocolares a cargo de Carlos Beraldi, abogado defensor de la ex jefa de Estado.
Después de la resolución cortesana, el TOF2 resolvió que tanto CFK como el resto de los ocho condenados por la causa denominada “Vialidad” debían presentarse en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 para quedar detenidos en un plazo que se vence en las próximas horas.
La modalidad de detención de la expresidenta permanece en un limbo, sacudido únicamente por las especulaciones acerca de un tema que no está lo suficientemente difundido a nivel social por la especificidad que la ejecución penal reviste, a través de la aplicación de los preceptos legales insertos en la Ley de Ejecución de la Pena privativa de la Libertad (Ley. 24660 y sus modificatorias), plexo normativo que configura escenarios al que únicamente se asoman los especialistas y técnicos en la materia, abogados de la matricula y sus representados, quienes conocen la realidad desde la pesada experiencia que significa la vida intramuros.
La ejecución de la pena privativa de la libertad en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto, indicando, además, que el régimen penitenciario a través del sistema penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.