Incoherencias del STJ en cuestiones de género: revocan fallo que negaba probation a agresor de farmacéutica en Sáenz Peña
STJ revoca fallo que negaba probation a agresor de farmacéutica en Sáenz Peña. Genera debate sobre incoherencias en casos de violencia de género.

La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó una resolución del Juzgado Correccional 2 que había rechazado el pedido de suspensión del juicio a prueba (probation) solicitado por Javier Omar Sánchez, imputado por «Lesiones leves calificadas y amenazas en concurso real en contexto de violencia de género». De acuerdo a la información a la que accedió Infoqom, la decisión del STJ, emitida el 9 de abril de 2025, ordena al juzgado de origen realizar un nuevo análisis del caso, priorizando un informe interdisciplinario sobre la situación actual de la presunta víctima.
El caso se remonta al 30 de octubre de 2022, cuando Javier Omar Sánchez fue denunciado por su ex pareja, G.A.M., por haberla agredido físicamente en su domicilio, propinándole golpes de puño, mordiéndola, arrastrándola y pateándola, además de amenazarla de muerte. La fiscalía calificó el hecho como «Lesiones Leves Calificadas y Amenazas en Concurso Real en Contexto de Violencia de Género».
Una vez que la causa llegó a juicio en el Juzgado Correccional 2, el imputado, a través de su defensor particular, Benito Rubén Colaneri, solicitó la suspensión del juicio a prueba, un mecanismo que permite evitar el debate oral a cambio del cumplimiento de ciertas condiciones. Sin embargo, el juez de primera instancia, Carlos Augusto De Cesare, rechazó la petición mediante la Resolución 51/23, argumentando la naturaleza del hecho como un acto de violencia contra una mujer y citando normativas que, a su entender, vedaban la aplicación de la probation en estos casos. El magistrado también consideró irrazonable el monto ofrecido por Sánchez en concepto de reparación del daño (dos mil pesos en cuotas) y señaló que el consentimiento de la víctima podría estar viciado debido a que residía y trabajaba en una propiedad del imputado.
Ante esta negativa, la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad ante el STJ, alegando subjetividad, arbitrariedad e inobservancia de la ley por parte del juez de primera instancia, además de destacar el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal y la conformidad de la querella con la probation.
El STJ, en su sentencia 79/25, dio la razón a la defensa. El juez preopinante, Víctor Emilio Del Río, con la adhesión de la jueza Iride Isabel María Grillo, consideró admisible el recurso de casación al tratarse de una decisión equiparable a definitiva que generaba un agravio irreparable.
En su análisis, el STJ reconoció la importancia de abordar los casos de violencia de género con una perspectiva particular y en línea con las normativas internacionales de protección a la mujer. Sin embargo, citando su precedente «Frete», remarcó que el rechazo a la probation no debe ser automático en todos los casos de violencia de género, sino que deben considerarse las circunstancias específicas de cada situación.
El fallo del STJ criticó la argumentación del juez de primera instancia, señalando que si bien mencionó normativas de protección a la mujer, no profundizó en las particularidades del caso. Destacó la importancia de la opinión de la víctima, G.A.M., quien había manifestado su conformidad con la probation, señalando una relación cordial actual con el imputado y el cumplimiento de sus obligaciones parentales, además de solicitar el levantamiento de la prohibición de acercamiento.
El STJ también cuestionó la valoración del juez sobre el consentimiento de la víctima, señalando la necesidad de contar con un informe interdisciplinario elaborado por un profesional en psicología para determinar si su voluntad era genuina y libre de condicionamientos. Respecto al monto ofrecido como reparación, el STJ consideró que la falta de información sobre la situación económica del imputado impidió una evaluación adecuada de su razonabilidad.
En consecuencia, el STJ hizo lugar al recurso de casación, declarando la nulidad de la resolución del Juzgado Correccional 2 y ordenando la remisión de las actuaciones al tribunal de origen. Se dispuso que, antes de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la probation, se requiera un informe interdisciplinario detallado sobre la situación actual de la presunta víctima para verificar el cese de la violencia, la inexistencia de nuevos riesgos y la plena libertad de su decisión. Asimismo, se sugirió notificar al imputado para que actualice el monto ofrecido en concepto de reparación, dada la variación del valor de la moneda desde el ofrecimiento inicial.
El STJ reguló también los honorarios del abogado defensor, Benito Rubén Colaneri.
Esta decisión del Superior Tribunal de Justicia abre un nuevo capítulo en este caso, priorizando un análisis más profundo de la situación de la víctima y la posibilidad de una resolución alternativa del conflicto, incluso en contextos de violencia de género, siempre garantizando los derechos de todas las partes involucradas.
¿Hay incoherencias en el abordaje de violencia contra la mujer?
La reciente decisión de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de revocar el rechazo de la suspensión del juicio a prueba (probation) a Javier Omar Sánchez, imputado por violencia de género contra su ex pareja, G. A. M., una farmacéutica de Sáenz Peña, ha generado controversia y pone de manifiesto lo que algunos consideran incoherencias del máximo tribunal provincial en el abordaje de casos de violencia contra la mujer en Chaco.
Como se informó previamente, Sánchez fue denunciado por agresiones físicas y amenazas contra M., hechos que la Justicia de primera instancia consideró un contexto de violencia de género que impedía otorgar la probation. Sin embargo, el STJ revirtió esta decisión, ordenando un nuevo análisis del caso que incluya un informe interdisciplinario sobre la situación actual de la víctima y la posibilidad de actualizar el monto ofrecido como reparación.
STJ revoca fallo que negaba probation a agresor de farmacéutica en Sáenz Peña. Genera debate sobre incoherencias en casos de violencia de género.
La abogada defensora de Sánchez argumentó «subjetividad» y «errónea aplicación de la ley» por parte del juez de primera instancia, resaltando la conformidad de la Fiscalía y la propia víctima con la probation. G. A. M., en sus declaraciones, manifestó una relación cordial actual con su agresor, el cumplimiento de sus obligaciones parentales y solicitó el levantamiento de la prohibición de acercamiento.
El STJ, al fallar a favor del recurso de la defensa, priorizó la voluntad de la víctima y la necesidad de un informe psicológico para evaluar la genuinidad de su consentimiento. Si bien el tribunal reconoció la importancia de la perspectiva de género en estos casos, su decisión de revocar un fallo que inicialmente protegía a la víctima ha suscitado interrogantes sobre la coherencia de su jurisprudencia en la materia.
Críticos de la decisión señalan que, si bien es importante considerar la opinión de la víctima, esta no debe ser el único factor determinante, especialmente en contextos de violencia de género donde la dinámica de poder y el miedo pueden influir en sus declaraciones. La revocación del fallo inicial podría interpretarse como una relativización de la gravedad de la violencia sufrida por M. y sentar un precedente preocupante para futuros casos.
La decisión del STJ contrasta con posturas anteriores del mismo tribunal, que en casos similares habían confirmado el rechazo de la probation, argumentando la necesidad de una respuesta judicial firme ante la violencia de género y la protección de los derechos de las víctimas. Esta aparente contradicción genera incertidumbre sobre el criterio que prevalecerá en el futuro y si se priorizará la voluntad de la víctima por encima de la necesidad de sancionar la violencia y garantizar su no repetición.
La comunidad de Sáenz Peña, donde reside G. A. M., y organizaciones de defensa de los derechos de la mujer se encuentran expectantes ante el nuevo pronunciamiento del juzgado de origen, esperando que se adopte una decisión que realmente garantice la protección de la víctima y envíe un mensaje claro contra la violencia de género, sin incurrir en las «incoherencias» que algunos observan en el reciente fallo del STJ.
Las posturas de los jueces
En la sentencia 79/25 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre el caso de Javier Omar Sánchez, los jueces Víctor Emilio Del Río e Iride Isabel María Grillo expresaron opiniones concordantes, aunque con matices en su argumentación:
Juez Víctor Emilio Del Río (Primer Voto):
- Admisibilidad del Recurso: Consideró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, argumentando que la denegatoria de la probation era equiparable a una sentencia definitiva y generaba un agravio irreparable.
- Crítica al Fallo de Primera Instancia: Cuestionó la decisión del juez de primera instancia por basarse principalmente en la naturaleza del hecho como violencia de género, sin analizar las particularidades del caso.
- Importancia de la Voluntad de la Víctima: Destacó la relevancia de la opinión de G. A. M., quien manifestó su conformidad con la probation y describió una relación cordial con el imputado.
- Necesidad de Informe Interdisciplinario: Subrayó la limitación del juez de primera instancia para evaluar adecuadamente los aspectos emocionales y psicológicos de la víctima, abogando por la realización de un informe interdisciplinario para determinar la genuinidad de su consentimiento y la ausencia de riesgos.
- Cuestionamiento a la Valoración de la Reparación: Consideró que la argumentación del juez sobre la irrazonabilidad del monto ofrecido como reparación era insuficiente y arbitraria, al no explicar los criterios utilizados. Además, señaló la necesidad de actualizar el monto dada la inflación.
- Nulidad del Fallo de Primera Instancia: Concluyó que el fallo impugnado adolecía de una fundamentación insuficiente, lo que lo hacía pasible de nulidad.
- Reenvío de la Causa: Votó por hacer lugar al recurso de casación, declarar la nulidad de la resolución y remitir la causa al juzgado de origen para que, tras la realización del informe interdisciplinario y la posibilidad de actualizar la reparación, se dicte un nuevo pronunciamiento.
- Rechazo del Planteo de Inconstitucionalidad: Desestimó el planteo de inconstitucionalidad por no estar dirigido contra una ley.
Jueza Iride Isabel María Grillo (Segundo Voto):
- Adhesión al Primer Voto: Compartió íntegramente las consideraciones y la conclusión del juez preopinante, votando en idéntico sentido.
En resumen, ambos jueces coincidieron en:
- Revocar la decisión del juez de primera instancia.
- Declarar la nulidad de la resolución que rechazaba la probation.
- Ordenar el reenvío de la causa al juzgado de origen.
- La necesidad de un informe interdisciplinario sobre la situación actual de la víctima.
- La posibilidad de que el imputado actualice el monto ofrecido como reparación.
- La admisibilidad formal del recurso de casación.
La diferencia radica en que el juez Del Río desarrolló una argumentación más extensa y detallada de los motivos que llevaron a la revocación, mientras que la jueza Grillo simplemente adhirió a sus consideraciones. Ambos, sin embargo, consideraron que el juez de primera instancia no había fundamentado adecuadamente su rechazo a la probation y no había tomado en cuenta de manera integral la situación de la víctima y las particularidades del caso.
La sentencia
«S E N T E N C I A 79 /
I.HACER LUGAR al recurso de casación deducido por la defensa en favor de Javier Omar Sánchez, DECLARANDO LA NULIDAD de la Resolución 51/23.
II.REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen, a efectos que luego de la realización de un informe interdisciplinario pormenorizado respecto a la situación actual de la presunta víctima, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin lo que aquí resuelto implique un condicionamiento a lo que pudiera allí decidirse».
El caso
A fines de noviembre de 2022, M. y Sánchez habían terminado la relación. Él, tal lo había publicado Infoqom en esa época, la controlaba, se había puesto intenso, revisaba su celular. Fue así, que el momento que desató su violencia fue porque ella estaba dialogando con otra persona por mensajes. Él le dio una paliza y ella, en ropa interior salió de su casa con su hijo de la mano y se fue. Incluso hubo un intento de atropello con su camioneta.
La víctima estuvo nueve días escondida hasta que con las pruebas y las denuncias del caso Infoqom reveló lo que había sufrido Mazzaro y lo que le había pasado. Con esa denuncias y las pruebas, se ordenó la detención de Sánchez.
Ahora, tres años después, el juez no admite la probation, pero el STJ revoca la sentencia y el caso genera polémica.
El STJ revocó la negativa de probation al agresor generando polémica por posibles incoherencias en su jurisprudencia sobre violencia de género.
¿Incoherencias en Casos de Género? ¿Prioriza voluntad de la víctima sobre justicia?