La Corte Suprema confirmó que Cristina Kirchner debe ir a juicio por el pacto con Irán que denunció el fiscal Alberto Nisman
Los magistrados rechazaron por razones formales una apelación de la expresidenta; ratificaron además el tribunal que la juzgará, que incluye a dos jueces que ya la condenaron en el caso Vialidad.
Por Hernán Cappiello para LANACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad un recurso de Cristina Kirchner en la causa por la firma del memorándum con Irán y se despeja así el camino para la realización del juicio oral y público contra la expresidenta por encubrimiento y abuso de autoridad.
Quedaron además confirmados los jueces para realizar el juicio: son Andrés Basso, Rodrigo Giménez Uriburu y Javier Ríos, cuyas recusaciones rechazó la Corte.
El Memorándum de Entendimiento con Irán fue un pacto secreto vinculado con la investigación del atentado a la AMIA, firmado en 2013 por el gobierno de Cristina Kirchner en una reunión realizada en Alepo y revelada por el periodista ya fallecido Pepe Eliaschev. Allí se preveía, en nueve puntos, la creación de una Comisión de la Verdad para analizar la causa y la posibilidad de interrogar a los iraníes sospechosos del atentado, que tienen una notificación roja de Interpol.
El Congreso argentino aprobó el pacto, pero el fiscal Alberto Nisman, con evidencias de escuchas telefónicas sobre los acusados, dijo que era una maniobra para encubrir el atentado, levantar los pedios de captura de Interpol y favorecer a los iraníes a los que se dejaría de perseguir. Por eso, denunció a Cristina Kirchner por esta causa.
Cuatro días después de la denuncia contra la entonces presidenta, Nisman apareció muerto en su casa con un tiro en la cabeza. Fue el 18 de enero de 2015, hace casi diez años, en lo que la Justicia considera que habría sido un homicidio vinculado con su denuncia.
El memorándum nunca entró en vigencia y el 21 de diciembre de 2015 la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme en forma definitiva la declaración de inconstitucionalidad de ese acuerdo.
La Corte rechazó las apelaciones de las defensas de Cristina Kirchner, de Angelina Abbona, de Carlos Zannini y del actual ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Juan Martín Mena, contra la revocatoria de sus sobreseimientos en la causa.
Los acusados que irán a juicio son: Kirchner, Zannini, Parrilli, Mena, Abbona, Eduardo Alberto Zuain, Andrés Larroque, Luis Ángel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado.
Las impugnaciones fueron rechazadas por la Corte por motivos formales, de modo que no ingresó en el análisis y la valoración de las pruebas incorporadas a la investigación.
Además, en otro expediente vinculado a la misma causa, la Corte rechazó una recusación planteada por Zannini contra los jueces del máximo tribunal.
El fallo que favoreció a Cristina
Cristina Kirchner había sido beneficiada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 8, que la sobreseyó por estimar que los hechos que motivaron la causa no constituían delito.
Esta sentencia fue apelada por los fiscales. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a las impugnaciones y revocó la decisión. Mandó entonces a hacer los trámites necesarios para realizar el juicio y apartó a los jueces del tribunal oral que ya habían intervenido en el trámite del proceso.
Fue contra esta decisión que la defensa de la expresidenta presentó un recurso extraordinario para llegar a la Corte. Ese recurso fue declarado inadmisible por la Cámara de Casación, que sostuvo que la resolución recurrida no constituía una sentencia definitiva ni equiparable a tal. Ante ese rechazo, Cristina Kirchner insistió: fue directo a la Corte con un recurso de queja.
El máximo tribunal, con el voto conjunto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y los votos concurrentes de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hoy desestimaron ese planteo.
Rosatti y Maqueda, en un voto al que adhirió Rosenkrantz con excepción de uno de sus considerandos, dijeron: “[el recurso] no satisface los recaudos exigidos por la ley 48 para su admisibilidad formal, lo que impide a este Tribunal examinar el fondo de la cuestión, sobre la cual no emitirá pronunciamiento alguno”. Luego, abordaron y desestimaron cada uno de los puntos que planteó la defensa de la expresidenta.
Lorenzetti, por su parte, entendió que “es contradictorio afirmar que el recurso adolece de falta de fundamentación y luego contestar los fundamentos, adelantando opinión sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuestión”.
Rosenkrantz, en tanto, aclaró que “la expresión de las razones por las cuales se declara inadmisible el recurso” encuentra una extensa tradición en la Corte, que se remonta a los inicios de su existencia y llega hasta nuestros días.
“Existe una inveterada tradición de este Tribunal de explicitar, en los casos en los que lo estima conveniente, por qué se rechaza un recurso aun cuando ello se haga en virtud de la falta de fundamentación o de la falta de satisfacción del requisito de sentencia definitiva, o de otros requisitos previstos por la ley 48″, dijo.
El voto de Rosatti y Maqueda, compartido en lo sustancial por Rosenkrantz, rechazó los cuestionamientos a la forma en que se integró el tribunal, a la “alegada afectación al derecho a ser juzgada en un plazo razonable” que invocó Cristina Kirchner y a la supuesta a “arbitrariedad” que dijo haber sufrido.
“Canales paralelos”
Cristina Kirchner, dice el voto, sostuvo que “lo decidido supone la indebida judicialización de actos de naturaleza estrictamente política que, como tales, se encuentran exentos de revisión por parte del Poder Judicial”. Pero la Corte señaló que la Casación sostuvo que lo que se investigaba no era “la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia debía ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas por ‘canales paralelos’ a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA.”.
La Corte añadió que la defensa no demostró un supuesto de gravedad institucional. “La gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión. No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional”, concluyó el tribunal.
En cuanto a las impugnaciones formuladas por la defensa de Carlos Zannini, también por unanimidad, se rechazaron las recusaciones de los ministros de la Corte Suprema y de los camaristas integrantes de la Casación Federal Daniel Petrone y Diego Barroetaveña.
Quiénes son los jueces
Del mismo modo, fueron rechazadas las recusaciones de los jueces Basso, Ríos y Giménez Uriburu. Dos de ellos -Basso y Giménez Uriburu- ya condenaron a Cristina Kirchner en la causa Vialidad a seis años de prisión. Basso votó en disidencia: pretendía condenarla también por asociación ilícita. Este juez es el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional por la lista Bordó, que siempre fue la más crítica del kirchnerismo.
En cuanto a Ríos, cuenta entre sus antecedentes que juzgó y absolvió a Cristóbal López en el caso Oil Combustibles y que condenó, en cambio, a Ricardo Echegaray en esa causa.
A Giménez Uriburu, el otro miembro del tribunal, la defensa de Cristina Kirchner lo cuestionó durante el caso Vialidad porque señaló que había jugado al fútbol amateur en el equipo Liverpool con el fiscal Diego Luciani y que había participado en una ocasión en un torneo que se disputó en la quinta Los Abrojos, de Mauricio Macri. Esa recusación de Giménez Uriburu fue rechazada.
Fuente: LA NACIÓN