Marta: no son «operaciones políticas», ¡es el fiscal Amad!

Ayer miércoles, la presentación del fiscal federal Carlos Amad, impactó como la bomba de Hiroshima y Nagasaki en el centro del Frente Chaco Merece más al presentar fuertes acusaciones contra el exgobernador del Chaco Jorge Capitanich, Marta Soneira y Sheina Waicman, como funcionarias de la gestión de gobierno en su último mandato.

Con relación a Marta Soneira, además de ser parte de la Fundación Agencia de Cooperacion Estratégica Rural para el Chaco Americano (ACERCA), además es socia de la firma “Nuestra María de San Nicolás SA”, sociedad constituida en 2007 junto con sus hermanos, Mariana Soneira, Federico Gabriel Soneira y Diego Manuel Soneira que en su acta constitutiva declaró como domicilio Chacra 176, Pc. 37, Villa Fabiana Norte de Resistencia, Chaco dirección de un inmueble perteneciente a Marta Soneira.

Esta fue la respuesta de Marta Soneira a la placa roja que INFOQOM publicó el día domingo 9 de marzo

Según la información enviada por ARCA (ex Afip) Marta Soneira seguiría vinculada a la firma “Nuestra María de San Nicolás S.A.” como co titular de la cuenta bancaria de la sociedad, como integrante de la misma y como directora suplente de tal.

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Según la información presentada en sus declaraciones juradas como en las facturas electrónicas emitidas, la última operación de venta de esta firma habría sido en el período 2017, lo que daría una idea de cese de actividades.

Pese a esto, vale destacar un par de cuestiones que llaman la atención, la primera es que la firma sigue presentando declaraciones juradas mensuales de IVA siendo la última al momento de la recepción de los informes del ARCA la de agosto de 2024.

Además de esto, pese a no haber emitido ninguna factura de venta desde el año 2017, el 29 de abril de 2024 recibió una nota de débito electrónica de parte de la firma Monsanto Argentina SRL por un total de $11.526.751,08 que llamativamente no fue declarada en la DDJJ del período 04/2024 de IVA manteniendo todos los saldos en cero.

Vale destacar que no es la primera vez que la firma tiene inconsistencias en sus declaraciones juradas. Según informó el ente recaudador en el año 2009 la firma presentó diferencias entre los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2009 (mes de cierre 6) y los cómputos de las DDJJ del impuesto al valor agregado para lo cual se determinó que la firma había computado en impuesto a las ganancias tres (3) operaciones de ventas cuyas liquidaciones en el IVA se contabilizaron y declararon en los meses 07/2009 y 09/2009 tal como se describe en el informe técnico de la verificación 51114.

Luego en 2011 la entonces AFIP, también detectó inconsistencias al observarse a través de los sistemas informáticos diferencias entre los datos brindados por terceros agentes de información y las ventas que surgían de las declaraciones juradas del IVA presentadas por la firma para los períodos fiscales del 5/2011 al 11/2011 según consta en el informe técnico de la verificación 754590.

Es oportuno señalar que pese a tener activas las ocho (8) actividades económicas en las que se encuentra inscripta (Cultivo de Soja, Cultivo de Algodón, Cultivo de Maíz, Cultivo de Girasol, Cría de Ganado Bobino, Extracción de Productos forestales, Servicios de Labranza, Transplante y Cuidados Culturales; y Cultivo de Trigo), la firma no posee maquinarias agrícolas, ni inmuebles y actualmente tampoco posee empleados.

También según consta en los informes del Ente Recaudador la firma transfirió un inmueble en Ruta Nacional 4 y camino vecinal 7 – Pampa Bandera Dpto. Gral. San Martín y un departamento ubicado en zona urbana en Gral. San Martín.

Actualmente la firma sólo cuenta con una Toyota Hilux cabina doble modelo 2013 dominio MJF881 como único bien registrable.

Es importante mencionar que en el año 2013 la empresa fue fiscalizada por AFIP en la O.I.I.N° 842400 donde se verificó in situ que en el campo ubicado en Colonia “El ñandubay” Dpto. Fray Justo Sta. María de Oro provincia del Chaco, perteneciente a la firma “Nuestra María de San Nicolás SA” la empresa se dedicaba a la cosecha de poroto de soja en una superficie de 144 hectáreas explotadas y que para este período solo contaba con dos (2) empleados registrados. Vale destacar que la dirección inspeccionada por AFIP en aquel entonces no coincide con ninguna de las declaradas como domicilio de la firma en su momento.

Por otra parte, una de las empresas involucradas en la denuncia de la Sra. Canata es la firma “Santa Cecilia SRL” que es una empresa constituida en 2022 por Diego Manuel Soneira y Federico Gabriel Soneira, hermanos de Marta Soneira, dada de alta en el ARCA (ex Afip) en noviembre del mismo año, que pasó de no tener acreditaciones bancarias durante ese año a tener $204.533.047 en 2023 y $253.568.525 hasta agosto de 2024.

Consecuentemente la firma fue presentando Declaraciones Juradas de IVA en donde declaraba ventas pese a no haber emitido más que una (1) sola factura electrónica desde su concepción, que a su vez contrastaba con las numerosas facturas de compra que recibía y que, sólo en el mes de octubre de 2023 tuvo un saldo a pagar al fisco, generando constantemente crédito fiscal el resto de los meses.

Además de la clara maniobra de evasión es menester preguntarse por el origen de los fondos acreditados, ya que no se condicen las acreditaciones con la facturación ni con la estructura patrimonial declarada por la empresa que tuvo sólo seis (6) empleados registrados como cantidad máxima y que la mitad de sus bienes de uso declarados en su DDJJ de impuesto a las ganancias 2023 los adquirió pasada la mitad del ejercicio económico.

Esto llevó a indagar al fiscal Amad cómo se sustenta esta empresa, fundamentalmente teniendo en cuenta que ni sumando los ingresos particulares declarados de ambos socios para dichos períodos podría hacer frente a tales niveles de gastos. Podría pensarse que al ser una empresa que está iniciando su nivel de gasto está afrontado en gran medida con Pasivo es decir con deuda que fue tomando la sociedad para conformarse. o cierto es que ni siquiera con el pasivo declarado la empresa puede cubrir el nivel de gastos que la empresa tiene.

Aparte se realizó un análisis de los socios en particular, los hermanos Diego y Federico Soneira. En el escrito presentado por ambos solicitando el levantamiento de las medidas cautelares la defensa repite el título en sus puntos a) y b) siendo el mismo “Resumen Trayectoria Laboral Diego Manuel Soneira” lo que se presta a confusión ya que no queda debidamente individualizado cuales de los datos aportados pertenecen a cada hermano ya que ambos, según manifiestan, se dedican a las mismas actividades económicas declarando tanto ingresos por servicios de asesoramiento técnico como por el desarrollo de la actividad de agricultura en campos alquilados.

Hasta aquí, el transcurrir de la pericia del Ministerio Público Fiscal, se desprende que, independientemente de cuál sea para cada hermano, ambos comparten varios clientes como ser Agrobenita SRL, Pablo Reim y la firma San Cayetano SA.

Y del análisis realizado por la Fiscalía, respecto a la información recibida de parte de Arca de las facturas emitidas por Federico Soneira desde el año 2017 hasta Agosto de 2024, para lo cual se expresó los importes de cada factura teniendo en cuenta la cotización del dólar oficial a la fecha de emisión de cada comprobante, concluyen que «ninguno de los cuadros presentado por la defensa se ajustaría a los ingresos registrados oportunamente en el organismo recaudador».

O sea, no sólo los importes no se ajustan a lo declarado por los hermanos Soneira, sino que tampoco se han encontrado facturas a nombre de diversas firmas a las que mencionan entre sus principales clientes como ser “Los Mistoles y San Juan” “Abra Grande SA” “San Cayetano SA” y “Fuster Hnos”. También mencionan que la defensa no aportó documentación sobre estas supuestas facturaciones. De hecho, según manifiestan en su defensa ambos hermanos habrían facturado U$S 5.230.000 entre los dos, pero del análisis de la información registrada en el fisco surge que entre los 2 suman un total de U$S 2.361.143,98 lo que nos da una diferencia de U$S 2.868.856,02.

Según la denuncia presentada por Amad, la facturación por servicios de asesoramiento ambos hermanos manifestaron haber desarrollado la actividad de agricultura sobre campos alquilados.

La línea investigativa destaca que los importes manifestados por servicios prestados eran considerablemente inferiores a los registrados por ambos hermanos, a eso habría que sumar los manifestados en concepto de renta por la explotación de los campos alquilados lo que hace que la diferencia entre lo facturado y los ingresos manifestados en el escrito del levantamiento de medidas cautelares sea todavía mayor, concluyendo que «si además consideramos que no se ha adjuntado ninguna documentación que respalde los dichos, queda en evidencia que ambos hermanos tienen ingresos superiores a los registrados que no podrían justificar».

De la denuncia se extrae asimismo que esta empresa denominada “SANTA CECILIA SRL” perteneciente a Diego Soneira y Federico Gabriel Soneira, crecieron llamativamente en cantidad de hectáreas de siembra en la provincia del Chaco extendiéndose hacia la provincia de Formosa, adquiriendo campos, siendo el mismo denominado “POZO DEL TORO”.

Surge acreditado el vínculo de MAURICIO ARIEL CIAN , como socio gerente de la firma GRUPO PAMPA AGRO SRL, ya que a través de actuaciones electrónicas E5-2021-3727 A, el mismo adjunta documentación relevante al cargo que ocupa, como socio, en representación a cargo de las firmas antes mencionadas, en dichas actuaciones se observa la solicitud por parte del peticionante de los beneficios promocionales 937-I, para ampliación de la capacidad de la planta de procesamiento de semillas instalada en la localidad de Pampa del Infierno, cuyo proyecto de inversión fuera aprobado oportunamente por Resolución Nº 1521/2022 del Ministerio de Producción, Industria y Empleo, obrantes a Fs. 211/212 del mismo documento, dictamen 964/22 de Asesoría General de Gobierno.

También fue probado el vínculo marital con Marta Soneira por expreso reconocimiento en distintos escritos que presentó el sr. Mauricio Cian en estos autos.

En el año 2016, teniendo en cuenta lo que establece en su art 5 la Ley N° 1128 que manifiesta: “los funcionarios y empleados de la Administración, no podrán formar parte del Directorio o Comisiones Directivas de empresa que tengan relación contractual con el Gobierno de la Provincia o Municipalidades, excepto asociaciones sin fines de lucro, que reciban subsidios o subvenciones”, constituye, junto con otras personas que trabajaban para el gobierno de la Provincia, la Fundación llamada AGENCIA DE COOPERACION ESTRATEGICA RURAL PARA EL CHACO AMERICANO (ACERCA) y firma un Acuerdo de Cooperación y Colaboración con el Gobierno del Chaco mediante el cual este último se comprometía a disponer y afectar los recursos humanos, tecnológicos y financieros que fueran necesarios para la concreción de las acciones convenidas como así también a autorizar que cada área específica pueda firmar acuerdos y/o convenios específicos según las actividades planteadas, asumiendo con las partidas presupuestarias de la jurisdicción pertinente los gastos, inversiones u otras erogaciones que demande la ejecución del mismo.

Vale destacar que según la información suministrada por Arca (ex Afip) además de Marta Soneira, las otras autoridades eran Lina Lizarda Santillán quien fue empleada del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico Sostenible de la Provincia del Chaco y del Ministerio del Desarrollo Humano de la Provincia y Mirian Edith Michelini , quien trabaja actualmente en Desarrollo Humano de la Provincia. Este informe también refiere que las Co titulares de la cuenta de esta Fundación serían la mencionada Lina Lizarda Santillán, junto con Liliana Inés Jara quien actualmente trabaja en el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico Sostenible de la Provincia del Chaco y que había trabajado también en el Instituto de Tierras Fiscales de la Provincia del Chaco.

Estos convenios firmados con la Provincia le habrían permitido a esta fundación acceder a fondos enviados por el Gobierno Nacional a la Provincia destinado a distintos proyectos, esto se desprende del artículo publicado por el sitio oficial de la secretaría de Coordinación de Producción de la Nación del 30/09/2021 en la que se manifiesta “Por su parte, la Agencia de Cooperación Estratégica Rural para el Chaco Americano (A.C.E.R.C.A.) recibió ANR (aportes no reembolsables) por $2 millones para la promoción y difusión de la producción de apicultores y artesanos del monte nativo chaqueño a todo el territorio nacional”.

Además de esto según publicó en su sitio el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación en el marco de un Convenio suscripto en 2018 entre el Ministerio de Producción del Chaco, la Organización Internacional Agropecuaria (OIA) y la Agencia ACERCA se transfirió U$S 157.997 ($6.090.000) del financiamiento PISEAR para el desarrollo del subproyecto Mieles del Impenetrable Norte donde la Fundación ACERCA tuvo a su cargo la gestión y control del proceso.

También, ese mismo año (2018) la Fundación ACERCA registra a su nombre la Marca “Mieles del Impenetrable”, según la base de Datos Nosis.

Asimismo, respecto de la marca “mieles del impenetrable” según surge de lo publicado en https://produccion.chaco.gov.ar/mieles-de-el-impenetrable-la-marca-que- cuenta-con-acompanamiento-del-gobierno-distinguida-en-la-feria-del-mercado- argentino-de-alimentos/ correspondiente al portal oficial del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico Sostenible de la Provincia del Chaco que “..La marca Mieles de El Impenetrable, que cuenta con el acompañamiento del Ministerio de Producción, Industria y Empleo…” y que “La marca, que se ha venido afianzando en el mercado, se encuentra enmarcada en el Programa Apícola del Chaco que está a cargo de la Subsecretaría de Ganadería de la cartera productiva-industrial” aunque en la misma nota resaltan que “Mieles de El Impenetrable es una iniciativa de la Asociación Civil Montes Nativos y agrupa a productores apícolas de distintos puntos de la región Norte de la provincia” por lo que resulta confuso debido a que del análisis de la ASOCIACION CIVIL MONTES NATIVOS en Nosis no surge que tengan ninguna marca registrada a su nombre.

Desde su constitución en 2016, la Fundación ejecutó operaciones cambiarias todos los años, habiendo sido ese 2016 el año en que se registraron los importes más elevados consignando un total de U$S 36.225 en operaciones cambiarias lo que importó unos $567.293 al tipo de cambio de aquel momento.

Para el equipo fiscal,  «se encuentran acreditados de manera palmaria los vínculos entre los investigados, que no caben dudas se cruzan a través de la adjudicación de tierras fiscales, empresas de las que forman parte como socios y beneficios fiscales y económicos obtenidos mediante maniobras ilegales valiéndose para ello de sus respectivos cargos como funcionarios públicos para insertar al sistema legal fondos de origen ilícito».

En tal sentido, desde una aproximación inicial, se han observado las siguientes inconsistencias:

  1. Inconsistencias entre los bienes registrados y/o declarados por los sujetos investigados y su respectivo nivel de ingresos.
  2. Incrementos patrimoniales, de ventas y/o ingresos que habrían tenido lugar en un periodo contemporáneo a aquel en que se desarrollaron los hechos potencialmente generadores de ganancias ilícitas oportunamente descriptos.
  3. Aparentes discordancias entre acreditaciones bancarias e ingresos informados.
  4. Activos que no se encontrarían consignados en las correspondientes declaraciones juradas impositivas.
  5. La falta de presentación de declaraciones juradas siendo funcionarios públicos obligados por ley a hacerlo.
  6. La obtención de beneficios fiscales y económicos utilizando sus influencias como funcionarios públicos.
  7. La realización de maniobras ilegales para la adjudicación de tierras fiscales en concreta violación a las leyes.
  8. Constitución de una multiplicidad de estructuras jurídicas (sociedades comerciales, fundaciones, etc.), que podrían haber sido empleadas con la finalidad delictiva señalada.

 

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