Portazo Judicial: jueza López Macé rechaza nulidades en el Caso Soneira

Fallo clave el el Caso Soneira que avanza tras desestimación de nulidades por la jueza María Belén López Macé.
En un último fallo, la Jueza Federal López Macé respalda la investigación en el expediente Soneira y otros, lo que significa un revés para los implicados.
Interpretación Restrictiva de las Nulidades: El auto interlocutorio subraya que el sistema de nulidades impone una interpretación restrictiva y que no corresponde la declaración de nulidad «por la nulidad misma», sino que el acto atacado debe producir un perjuicio efectivo a la parte que lo plantea, afectando una garantía constitucional.
El revés es para la exfuncionaria coquista Marta Soneira y el propio Jorge Capitanich porque la Justicia les dice que desestima sus pedidos de anular la acusación y que no podrán zafar de la indagatoria, tal como lo había publicado Infoqom. Es que los argumentos de Soneira y Capitanich no convencen y por ello la Justicia Federal avala la investigación.
¡No Hay Nulidad! La jueza López Macé da luz verde a la investigación en el Caso Soneira
La Jueza Federal de Sáenz Peña María Belén López Macé ha rechazado los planteos de nulidad presentados en la causa «Incidente N° 5 IMPUTADO: SONEIRA MARTA ELENA Y OTROS S/ INCIDENTE DE NULIDAD, EXPTE N° 1891/2024/5». La jueza desestimó las solicitudes para anular el requerimiento de instrucción dictado el 10 de marzo de 2025 y la subsiguiente citación a indagatoria.
Argumentos de los Solicitantes de Nulidad: Los incidentistas, entre ellos Marta Elena Soneira y Jorge Milton Capitanich, argumentaron la ausencia de una descripción clara del hecho, falta de motivación suficiente, valoración parcializada de pruebas y omisión de elementos de las defensas.
El incidente fue iniciado por Marta Elena Soneira, Mauricio Ariel Cian, Federico Storti, Leandro Nicolás Bessone, Nelson Ariel Pochón y Jorge Milton Capitanich, quienes buscaron la nulidad del requerimiento de instrucción.
Sus argumentos se centraron en:
Ausencia de una descripción clara y circunstanciada del hecho.
Falta de motivación suficiente y uso de fundamentos aparentes.
Valoración tendenciosa o parcializada de las pruebas.
Omisión de elementos aportados por las defensas.
Ausencia de objetividad fiscal en la construcción del requerimiento.
Específicamente, Marta Elena Soneira alegó la violación del principio non bis in idem por insistir en la incompatibilidad de sus funciones, cuestión ya archivada administrativamente. Argumentó que su intervención en la adjudicación de tierras fue una formalidad legal y que la acusación de beneficiar a su cónyuge es infundada.
Federico Storti y Leandro Bessone sostuvieron que no existía impedimento legal para la adjudicación de tierras y que ambos tenían actividades agrícolas previas, contradiciendo la idea de testaferros. Mauricio Ariel Cian negó haber sido particularmente beneficiado con fondos de promoción industrial, siendo una ley general, y rechazó la acusación de usar testaferros.
En tanto, la defensa de Jorge Milton Capitanich se centró en su situación como exgobernador, alegando que la Fiscalía no había requerido información a organismos de control como la Fiscalía de Investigaciones Administrativas ni al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco. Argumentó que su intervención se limitó a la firma de decretos de adjudicación de tierras, un acto formal impuesto por la Ley 471-P. Capitanich también negó la acusación de sustraer bienes del Estado y formar parte de una organización criminal, y sostuvo que la acusación sobre la zonificación del OTBN ya fue evaluada por el Poder Judicial, lo que configuraría una doble persecución penal, violando el principio non bis in idem.
La jueza consideró que el requerimiento de instrucción cumple con los requisitos legales y que la citación a indagatoria es el primer acto de defensa del imputado.
Pero, el Ministerio Público Fiscal (MPF) esgrimió que no se había verificado vicio alguno que afectara garantías constitucionales y que el planteo era dilatorio, por lo que propuso rechazar las nulidades. El MPF argumentó que la defensa proyectaba su planteo sobre la base de una disconformidad con la interpretación de la prueba, lo cual no es idóneo para sustentar una nulidad, sino que es materia a dirimir en la instrucción y, en su caso, en el juicio oral y público. El fiscal aclaró que sí se requirió información al Tribunal de Cuentas y que nada impide a la defensa aportar la prueba que considere pertinente. Negó que el sobreseimiento en causas anteriores por desmonte de bosques nativos constituyera un caso de ne bis in idem en esta jurisdicción.
Posición del Ministerio Público Fiscal: El Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se verificó ningún vicio que afectara garantías constitucionales y que los planteos eran dilatorios, proponiendo el rechazo de las nulidades
Con esos fundamentos, la Jueza López Macé, en su resolución, enfatizó que las nulidades procesales no se presumen y deben fundarse en la demostración concreta de una violación sustancial que afecte garantías fundamentales. Concluyó que el requerimiento de instrucción cumple con los requisitos exigidos por los artículos 188 y 294 del CPPN, consignando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, la calificación legal atribuida, la identificación de los imputados y los elementos probatorios que permiten construir una sospecha razonable.
Principio de «Non Bis In Idem»: La jueza no verificó la «triple identidad de sujeto, hecho y fundamento» para la aplicación del principio «non bis in idem», refutando así uno de los argumentos principales de la defensa
La jueza afirmó que la declaración indagatoria constituye el primer y más esencial acto de defensa del imputado, brindándole la oportunidad de exponer su versión de los hechos, ofrecer prueba y refutar la imputación, por lo que su convocatoria no puede ser considerada un agravio, sino la habilitación al ejercicio de una garantía fundamental. Consideró que los recurrentes confunden este estadio procesal de instrucción con el del juicio oral, ya que para efectuar un requerimiento de instrucción, el fiscal no debe poseer certeza ni prueba concluyente, sino un estándar mucho menor: la existencia de elementos que habiliten razonablemente la sospecha de un presunto hecho delictivo.
La Indagatoria como Acto de Defensa: Se enfatiza que la declaración indagatoria es el «primer y más esencial acto de defensa del imputado», no un agravio, sino una garantía fundamental.
En cuanto a la alegada violación del principio non bis in idem, la jueza no verificó la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, ya que los antecedentes administrativos o judiciales referidos por las defensas no se corresponden con el objeto del presente proceso penal.
Discrepancia con la Valoración de Prueba: La jueza señaló que las objeciones sobre la valoración de la prueba o la interpretación de los elementos probatorios son cuestiones de fondo que se evaluarán al momento de resolver la situación procesal, y que la discrepancia con la valoración del MPF forma parte de la teoría del caso de cada parte.
Finalmente, la Jueza María Belén López Macé resolvió «RECHAZAR LOS PLANTEOS DE NULIDAD articulados en autos».
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