Qué pasa si no votás en las elecciones: multas, plazos y excepciones

El Código Electoral Nacional establece que votar es una obligación para todos los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años. Quienes no se presenten a sufragar este domingo y no justifiquen su ausencia dentro del plazo previsto serán incorporados al Registro de Infractores y deberán pagar una multa.
Según la normativa vigente, el monto de la sanción varía entre $1.000 y $2.000, dependiendo de la cantidad de faltas acumuladas. Además, quienes no regularicen su situación no podrán realizar trámites ante organismos públicos nacionales, provinciales o municipales durante el lapso de un año.
El Código también dispone que los infractores no podrán ser designados en cargos o empleos públicos durante los tres años posteriores a la elección en la que incumplieron su deber cívico.
Para evitar sanciones, la Cámara Nacional Electoral habilita un período de 60 días posteriores a los comicios para presentar la justificación correspondiente en el sitio oficial del Registro de Infractores. Allí mismo se puede abonar la multa en caso de corresponder.
No obstante, la ley contempla situaciones en las que la ausencia está justificada. Entre ellas se encuentran:
Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y lo acrediten en una comisaría.
Ciudadanos enfermos o impedidos por causas de fuerza mayor, con certificado médico.
Jueces o funcionarios judiciales que deban mantener abiertas sus dependencias durante la jornada electoral.
Personal afectado a servicios públicos esenciales que no pueda ausentarse de sus tareas.
En todos los casos, la documentación respaldatoria debe presentarse ante la autoridad electoral dentro del plazo establecido.
De esta manera, el organismo recuerda que participar en las elecciones no solo es un derecho, sino también una responsabilidad cívica cuya falta de cumplimiento puede tener consecuencias administrativas y económicas.




