Rafecas ordenó el primer juicio en ausencia por el atentado a la AMIA contra los diez acusados prófugos

El juez de primera instancia dispuso avanzar con el proceso basado en la nueva ley que permite llevar al banquillo a imputados que eluden a la Justicia.
El juez federal Daniel Rafecas resolvió hoy que se hará un “juicio en ausencia” contra los diez acusados del atentado a la AMIA que llevan décadas prófugos.
Se trata de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah, presuntos responsables del ataque terrorista del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos.
Este avance había sido solicitado por la fiscalía en abril. Rafecas accedió basado en la nueva ley de juicio en ausencia, sancionada este año, que permite llevar frente a un tribunal oral a los acusados que eluden de forma sistemática a la Justicia.
El fallo de Rafecas sostiene que los acusados fueron declarados rebeldes hace años, saben perfectamente que están siendo buscados y nunca respondieron a los pedidos de extradición, que fracasaron en todos los casos.
El proceso que se llevará adelante será un juicio oral y público normal, pero sin imputados y sin declaración indagatoria. Sí tendrá testigos, planteos de defensores, alegatos finales y veredicto.
Según la investigación, el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera.
El fallo de Rafecas rechazó todas objeciones de la defensa oficial de los acusados, que ahora podrá apelar lo resuelto ante la Cámara Federal porteña.
El fiscal que promovió la realización de este juicio en ausencia es Sebastián Basso, que tiene a su cargo la Unidad Fiscal AMIA.
Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Moshen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, que nunca se presentaron ante las autoridades judiciales locales.
La fiscalía alegó que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes se encontraban a cargo del gobierno de Irán y de la embajada diplomática de ese país en la Argentina.
Basso sostuvo que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia puede ser aplicado en la causa porque el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, es susceptible de ser encuadrado bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se trata de uno de los supuestos previstos para la aplicación del juicio en ausencia.
Fuente: La Nación