Redes Sociales, Poder y Justicia: ¿Hasta dónde llega el derecho a saber sobre los funcionarios públicos?
Garantizar el derecho a informar y a estar informados sin convertir a la Justicia en una herramienta para silenciar debates incómodos

El reciente video difundido por Donald Trump, en el que asegura mostrar cómo fue capturado el dictador venezolano Nicolás Maduro, volvió a poner en primer plano el rol de las redes sociales en la construcción del poder político y del relato público. Más allá de la veracidad del contenido, el impacto fue inmediato y global: millones de personas accedieron al mensaje sin intermediación institucional ni filtros periodísticos, confirmando que hoy el control del discurso es tan decisivo como los hechos mismos.
El video fue generado por IA, distribuido por la gestión del presidente Trump. Esta versión digital de la IA omite la sangre y el caos.
La escena no es ajena a lo que ocurre en la Argentina, aunque en otra escala. En Resistencia, un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 ordenó al portal Infoqom eliminar publicaciones consideradas injuriosas hacia el concejal radical Javier Dumrauf, al entender que vulneraban derechos personalísimos como el honor, la intimidad y la imagen. La resolución judicial reavivó un debate profundo y sensible: ¿qué puede y qué no puede publicarse cuando se trata de funcionarios públicos en tiempos de redes sociales?
La magistrada sostuvo que la libertad de expresión “no es absoluta” y que la difusión no consentida de imágenes, aun cuando estas circulen previamente en redes sociales, no implica autorización para su uso periodístico. Bajo ese criterio, se ordenó la eliminación de contenidos y se impusieron costas económicas al medio demandado.
Este video es real, ocurrió esta mañana en Nueva York.
Sin embargo, el fallo generó cuestionamientos desde el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), que expresó su preocupación por el impacto que este tipo de decisiones puede tener sobre la libertad de expresión y de prensa. La entidad advirtió que se utilizó la vía excepcional del amparo sin fundamentos suficientes y que no se ponderó adecuadamente la condición de persona pública del demandante, quien, por su rol institucional, debe estar sujeto a un mayor nivel de escrutinio social.
FOPEA sostuvo que, si bien el medio pudo haber incurrido en un exceso al reproducir intercambios de redes sociales de personas no expuestas políticamente, la publicación de la imagen de un concejal no puede considerarse ilegítima per se. En ese sentido, recordó que el interés público debe ser el criterio central para evaluar la legalidad y legitimidad de una publicación periodística vinculada a funcionarios.
El paralelismo entre ambos escenarios —Trump utilizando redes sociales para exhibir poder a escala global y un funcionario local recurriendo a la Justicia para limitar la difusión de contenidos— expone una tensión común: las redes sociales se han convertido en el principal campo de disputa del poder simbólico, donde la imagen, el relato y la viralización pesan tanto o más que los hechos.
La pregunta de fondo sigue abierta: ¿la ciudadanía tiene derecho a saber todo sobre quienes gobiernan o los representan? ¿Hasta dónde llega el interés público y dónde comienza la esfera privada de un funcionario? Y, sobre todo, ¿corresponde que la protección de la imagen de un político recaiga en los tribunales o debería ser parte de la responsabilidad personal que implica ocupar un cargo público?
En tiempos donde una publicación puede recorrer el mundo en segundos, el desafío no es solo jurídico o periodístico, sino democrático: garantizar el derecho a informar y a estar informados sin convertir a la Justicia en una herramienta para silenciar debates incómodos.
Imagen de portada: Shutterstock




