Reforma laboral: el Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral y ya rige para el empleo privado

El Gobierno nacional promulgó la nueva reforma laboral aprobada por el Congreso y la normativa comenzó a regir desde este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial, introduciendo cambios en indemnizaciones, jornada laboral, negociación colectiva y mecanismos para promover el empleo registrado.

 La nueva legislación, registrada como Ley Nº 27.802, fue oficializada mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. Con su promulgación, la norma comenzó a aplicarse desde la madrugada de este viernes para el sector privado.

 El texto fue publicado en el Boletín Oficial con un total de 25 capítulos, luego de una revisión final del Poder Ejecutivo que eliminó algunos artículos vinculados a modificaciones en el régimen de licencias médicas.

 Entre los principales cambios se destacan modificaciones en el sistema de indemnizaciones por despido, el establecimiento de nuevos esquemas salariales, cambios en las vacaciones y la posibilidad de implementar jornadas laborales más flexibles, además de nuevas reglas para sindicatos y negociación colectiva.

 En materia de despidos, la reforma fija un nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones que excluye conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios. Asimismo, establece que el monto máximo no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente, mientras que el mínimo será del 67% de la remuneración habitual.

 También se incorporó la posibilidad de pagar indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en cuotas: hasta seis pagos mensuales para grandes empresas y hasta doce para pequeñas y medianas empresas.

 La ley crea además los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que se financiarán con un porcentaje de las contribuciones patronales y tendrán el objetivo de garantizar el pago de indemnizaciones a través de cuentas inembargables supervisadas por la Comisión Nacional de Valores.

 En relación con los salarios, la reforma habilita la figura del “salario dinámico”, que podrá ser pactado en convenios colectivos y vincular parte de la remuneración al desempeño o productividad del trabajador. Además, se establece que los pagos deberán realizarse exclusivamente por medios bancarios.

 Respecto a la organización del trabajo, la normativa permite extender la jornada diaria hasta 12 horas mediante esquemas flexibles como bancos de horas, siempre que exista acuerdo voluntario entre las partes y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

 En cuanto a los derechos colectivos, la ley establece que la cuota solidaria sindical continuará descontándose del salario, aunque con un tope máximo del 2%. Asimismo, otorga prioridad a los acuerdos laborales firmados a nivel de empresa o región por sobre los convenios colectivos de actividad.

 También introduce restricciones al derecho de huelga en servicios considerados esenciales —como salud, telecomunicaciones o distribución de agua potable— donde deberá mantenerse al menos el 75% del personal en actividad. En servicios considerados de importancia trascendental, el funcionamiento mínimo exigido será del 50%.

 La reforma incluye además un Programa de Promoción del Empleo Registrado, que contempla un mecanismo de regularización laboral con condonación de hasta el 70% de deudas por aportes y sanciones para empleadores que blanqueen trabajadores no registrados.

 En paralelo, se creó un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral que reduce las contribuciones patronales y otorga beneficios adicionales para empresas que contraten trabajadores previamente informales, ex monotributistas o extrabajadores del sector público.

 Finalmente, la normativa incorpora incentivos para inversiones productivas medianas, con beneficios impositivos como amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA, destinados a proyectos que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes productivos.

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