Viajar con mascotas en micros y trenes: el Gobierno habilitó el traslado y fijó requisitos

El Gobierno nacional oficializó la autorización para viajar con mascotas en servicios de transporte de larga distancia, tanto en micros como en trenes, una medida esperada por miles de familias de cara a la temporada de verano. La disposición quedó establecida mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros que operan bajo jurisdicción nacional, es decir, aquellos que conectan provincias entre sí y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objetivo es regular una práctica cada vez más habitual y fijar reglas claras para pasajeros y empresas.
Según el texto oficial, se autoriza el traslado de animales domésticos o de compañía, entendidos como aquellos que pueden convivir con el ser humano en el ámbito del hogar y que reciben cuidados responsables por parte de sus tutores, como alimentación, vivienda y atención sanitaria. La resolución aclara que estos animales no deben tener fines comerciales ni de consumo.
Quedan excluidos de esta reglamentación los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad, ya que cuentan con un régimen legal específico que garantiza su libre acceso al transporte público.
Entre los puntos centrales, se establece que cada pasajero mayor de edad podrá viajar con un solo animal doméstico, y que no se permitirá trasladar más de una mascota por transportín o contenedor.
Requisitos para viajar con mascotas
Para poder trasladar animales en micros y trenes de larga distancia, los pasajeros deberán cumplir una serie de condiciones obligatorias. Las mascotas deberán viajar en un transportín cerrado, seguro y adecuado a su tamaño. El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento o en un asiento contiguo, siempre correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
Además, será obligatorio contar con la vacunación antirrábica vigente y con la documentación sanitaria correspondiente, que deberá exhibirse al momento de abordar o cuando el personal lo solicite. El cuidador será responsable de garantizar en todo momento el bienestar, la salud y la seguridad del animal, evitando molestias o riesgos para el resto de los pasajeros.
La normativa también remarca la obligación de respetar las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, aprobado por el Decreto 1088/2011.
Facultades para las empresas
La resolución habilita a las empresas de transporte a fijar condiciones operativas adicionales. Podrán establecer tarifas por el traslado de mascotas, definir limitaciones según especie, raza, peso o tamaño, y determinar procedimientos de limpieza y desinfección al finalizar cada viaje.
Asimismo, las compañías podrán organizar espacios específicos de espera y abordaje en terminales y estaciones, que deberán estar señalizados y cumplir con normas de seguridad e higiene.
Con esta medida, el Gobierno busca compatibilizar el derecho de los pasajeros a viajar con sus mascotas con la seguridad, la higiene y la convivencia dentro de los servicios de transporte de larga distancia.




