Villa Ángela: el juez Pablo Malina fue denunciado por una madre por perjudicar los intereses de su hija menor
Solicitó se investigue la presunta comisión de delitos de acción pública, en perjuicio de su hija menor de casi 4 años
El Dr. Pablo Iván Malina, juez a cargo del Juzgado civil y comercial 2 de esa ciudad, habría realizado conductas tipificadas en el Código Penal como: incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y prevaricato.
En la mañana de ayer lunes, la Dra. Yanina Mercedes Niveyro a formuló denuncia penal, para que se investigue la presunta comisión de delitos de acción pública, en perjuicio de su hija, menor de 4 años, por parte del Dr. Pablo Iván Malina, juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro 2 de Villa Ángela, quien habría realizado conductas tipificadas en el Código Penal como: incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y prevaricato.
Foto y agradecimiento a Informe Especial
Primer Hecho: creación de expedientes mellizos por parte del Juez Pablo Iván Malina
La menor de 3 años de edad, promovió una causa judicial, en el Juzgado Civil y Comercial Nª 2 de Villa Ángela, en el año 2023, buscando la protección de sus bienes, reclamados en un juicio civil. Esa causa se halla caratulada: NIVEYRO YANINA c./ARECHAVALA ANA MARIA s./MEDlDA CAUTELAR. Expte. 285/23.
La misma, por su propia naturaleza, se debía tramitar en forma reservada y confidencial, ya que así lo dispone de forma obligatoria el Código de Procedimiento.
Teniendo en cuenta, que actualmente se trabaja con Expedientes digitales, lógicamente, lo que esperaba la menor y su madre, es que el Juez Pablo Iván Malina, cumpla con la Iey, y garantice la reserva y confidencialidad de dicho Expediente, ya que esta es su primera obligación como un juez que toma conocimiento de un hecho en el ejercicio de sus funciones.
El mencionado Pablo Iván Malina, incumpliendo las obligaciones y deberes a su cargo, a fin de dar la apariencia de legalidad, instruyó un expediente digital con carácter reservado (Expte. 285/23), el cual siempre estuvo reservado, incluso para la demandante, ya que, en el sistema informático del Poder Judicial, dicha causa no se podía visualizar, porque el Sistema lo impedía por su carácter de «reservado».
Sin embargo y paralelamente, el mencionado Pablo Iván Malina, instruía, llevaba a Cabo, y había cargado en el sistema informático, una causa con tramitaciones idénticas, pero estas tenían el carácter de «acceso libre», lo cual permitía, claramente, que no haya confidencialidad alguna de los pedidos que hacía la menor, ya que la otra parte, podía claramente acceder al contenido del expte. incumpliendo el Dr. Malina gravemente, su obligación de garantizar la confidencialidad del reclamo de la menor.
Que, para llevar a cabo esta maniobra, el mencionado juez y director del proceso, se valió de un mecanismo que consistía en lo siguiente: creó dos expedientes iguales, referido a las mismas actuaciones, pero a uno le asigno carácter «reservado», para dar la apariencia de estar cumpliendo con la confidencialidad exigida por el Código Procesal, y al otro Expte, que también contenía las actuaciones y pedidos efectuados por la menor, le asignó el carácter de «acceso libre». (Expte. 285/2023).-
AI primer expediente, con acceso reservado, le asignó en el sistema informático el Nro. 285/23 (acceso reservado).
Al segundo Expediente, y dado que el sistema informático no le permitía crear dos (2) copias sobre una misma cuestión, a fin de vulnerar la eficacia del sistema, le asignó una identificación con una pequeña variación el Nro. 285/2023, lo cual le permitió la creación del segundo expediente., este sí con «acceso libre».
Que el día 10 de julio del año 2023, “a fin de acreditar la maniobra descripta, que se llevaba a cabo en dicho juzgado en contra de la menor, concurrí a una oficina notarial, y hablé con un Escribano, donde le expliqué la gravedad de la maniobra que estaba realizado el mencionado Pablo Iván Malina, que vulneraba no solo la confianza que una persona deposita en un tribunal, sino que claramente constituía un delito. Dicha Escribanía, constato mis dichos, por medio de una Escritura Pública, la cual quedo reservada en ese Iugar, como prueba de la creación de Expedientes mellizos por parte de Pablo Iván Malina, y se me hizo entrega de un testimonio, cuya copia anexo al presente, a los fines de que se investigue al mencionado Juez, por el referido hecho, de extrema gravedad institucional, denunciado por mi parte” dice Niveyro.
Debí recurrir a un notario, para realizar la constatación notarial, teniendo en cuenta, que dicha persona, a cargo del mencionado juzgado, podría en cualquier momento borrar las huellas de la maniobra espuria realizada en contra de la Menor, que era totalmente vulnerable ya que tenía solo 3 años de edad en ese momento.
Este hecho sin dudas, implica que Pablo Iván Malina, actuó con abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en perjuicio de la menor de 3 años de edad, por lo cual me veo en la obligación de denunciar a esta persona, para que se lo investigue y de las explicaciones pertinentes, a la vez que también para que otra persona no sea perjudicada con maniobras que lleva a cabo el mencionado juez, como las descriptas precedentemente.
Se prueba el hecho denunciado con la Escritura Pública Nro. 57 de fecha 10/07/23 realizado por la Escribanía; la cual quedo reservada en la oficina notarial interviniente, como prueba, por si algo me llegara a pasar y asimismo tengo una copia o testimonio, que pongo a disposición del Fiscal y por su intermedio de las autoridades del Superior Tribunal de Justicia, como prueba absoluta de que digo la verdad.
Malina autorizó la venta de animales, sin depositar un peso para la menor
Que además del grave hecho descripto anteriormente, quiero denunciar, que la menor, logró en dicho expediente 285/23 una medida cautelar a su favor, que establecía que los animales que ella reclamaba y eran de su propiedad no podían ser enajenados.
Que dicha medida se había adoptarlo en el mencionado Expte. 285/23. Sin embargo, el mencionado juez Pablo Iván Malina, en forma también contraria a la Iey e incumpliendo su obligación de preservar los bienes cautelados (inmovilizados), autorizó la venta de 500 animales vacunos sin tomar ninguna medida para que dicho producido de las ventas se preserve ingresando al Expte.
Es decir, simplemente autorizó que la otra parte venda los animales y ahora nos encontramos con que dichos animales fueron vendidos a consignatarios y frigoríficos para su faenamiento, y el dinero le fue entregado a la familia paterna (demandada) y lógicamente ese dinero ha desaparecido por lo que la menor, a partir del abuso de autoridad de dicho juez, ha sido despojada de esos 500 animales.
El importe de las ventas autorizadas en forma absolutamente ilegal por Pablo Iván Malina, asciende actualmente a la suma PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (240.000.000); y eran bienes, que la menor podría llegar a utilizar hasta su mayoría de edad, para comprar alimentos, ropas, medicación, estudiar etc. y esta persona, es decir el mencionado Juez Pablo Iván Malina, le ha privado de su futuro a una niña de 3 años de edad, lo cual también debe ser investigado, porque claramente dicha conducta configura un abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario púbico de pate de Pablo Iván Malina, en perjuicio de la menor quien actualmente tiene 4 años de edad.
Es evidente, que si los mencionados animales se hallaban cautelados por disposición judicial, es decir inmovilizados, el Juez, en caso de autorizar su venta, debió establecer la forma, de garantizar que su producido no desaparezca, como ocurrió ahora, donde ya no están ni los animales, ni tampoco está el dinero proveniente de su venta, por lo que sin dudas el mencionado juez, no cumplió correctamente con su deber de brindar protección a la menor. Se debe tener en cuenta, que toda causa, judicial, siempre se ordena depositar el dinero de los menores en el Expediente, y luego se autoriza su gasto o disposición, con vista a la Asesora de Menores, que debe velar por los intereses de la niña.
Llamativamente, el Juez Pablo Ivan Malina, en esta causa, autorizo la venta de 500 vacas, que equivaldría hoy aproximadamente a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000) y en una sola oportunidad dio vista a la Asesora de Menores, y cuando advirtió que dicha funcionaria pedía que depositen el dinero en el Expediente, nunca más le dio vista ni comunicó las ventas de dichos bienes, pretendiendo con dichas omisiones, evitarse que dicha funcionaria le pudiera reclamar porqué no hacía depositar el dinero en el Banco en una cuenta Judicial.
El juez no comunicó las ventas
Como resultado; hoy día han desaparecido los 500 animales que eran de la menor de 3 años de edad, y lógicamente el dinero no está, ha desaparecido, porque el Juez Malina ante el pedido de la Asesora de Menores, para que deposite le plata en el Banco, dejó de comunicar dichas ventas a la Asesoría, lo cual hoy genera que la niña apenas tenga para comer, lo cual es injusto y solicito se investigue las maniobras llevadas a cabo por el juez Malina, que permitieron la desaparición de 500 animales cautelados o inmovilizados en el Expte. 285/23, para lo cual se valió del mecanismo de dictar fallos o autorizaciones de venta contra la Iey y contra los procedimientos establecidos, conducta que encuadra en la figura de abuso de autoridad y prevaricato-
Sin dudas, los hechos descriptos, configuran claramente ilegalidades y transgresiones a la ley, que se agravan por que la víctima de la actuación disfuncional del Juez Pablo Iván Malina es una menor.
En primer Iugar, el juez Malina, como director del proceso, siempre debió garantizar la confidencialidad y reserva del reclamo de la menor, formulado en el Expte. 285/23, e hizo todo lo contrario mediante la creación de Expedientes mellizos, donde solo daba la apariencia de cumplir con la reserva de tales actuaciones, habiendo constatado la oficina notarial por Escritura pública, que dicho juez en forma simultánea instruía un Expediente idéntico con ”acceso libre”, sin reserva alguna. Hecho probado por medio de Escritura pública de constatación notarial de fecha 10/7/23 que esta parte ofrece como prueba; hecho que configura sin dudas incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.).
A su vez, las ventas autorizadas de 500 animales vacunos, que se hallaban cautelados o inmovilizados por orden judicial, sin vista a la Asesora de Menores o en contra de lo que solicitaba dicha funcionaria; de que se deposite el dinero en el Banco, configura sin dudas el delito de abuso de autoridad y prevaricato, ya que el mencionado juez, Pablo Iván Malina, actuó contra lo que dice la ley, que le exigía garantizar los derechos e intereses de la menor e hizo todo lo contrario.
Todos estos hechos, que configuran una actuación sistemática de Pablo Iván Malina, para perjudicar el reclamo de la menor, configuran conductas que encuadran en los mencionados tipos penales que fueran señalados por mi parte: abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 dcl C.P.) y prevaricato (art. 269 de C.P.), por lo cual solicito que el mismo sea citado a declaración de imputado, por la gravedad de los hechos denunciados que fueron cometidos en perjuicio de la menor.
Pruebas:
1°-) Documental: Escritura pública NO 57 de fecha: 10 de julio del 2023 (acta de constatación notarial).
2º) Instrumental: autos: Niveyro Yanina Mercedes c./ArechavaIa Ana Maria s./Medida cautelar de no innovar. Expte. 285/23 en trámite ante el Juzgado civil y com. 2.
Solicitan urgentes medidas probatorias
Teniendo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados, como asimismo, que el mencionado Pablo Iván Malina, por sus funciones, como juez, tiene acceso al sistema informático del Poder Judicial, a fin de constatar la creación en dicho juzgado de Expedientes mellizos, solicito se allane su despacho, e incaute material probatorio de interés a la causa, como ser computadoras, teléfonos etc., y asimismo se constate la veracidad de la de la constatación realizada por la oficina notarial
Asimismo, teniendo en cuenta, que mi parte denuncia concretamente la violación del deber de reserva y confidencialidad de los pedidos realizados por la menor en el Expte. 285/23, situación que obviamente beneficia a la parte contraria, solicito se secuestre para análisis y estudio el teléfono del denunciado; por el Depto. Tecnológico de la Gabinete científico judicial.
Teniendo en cuenta, la gravedad institucional de la maniobra denunciada; de vulneración la seguridad del sistema informático del Poder Judicial, mediante la creación de Exptes. mellizos, y a fin de investigar adecuadamente dicha maniobra, solicito se de intervención, a la División Delitos informáticos de la Policía del Chaco, para que realice pericia tecnológica sobre el servidor de la pagina Web del Poder Judicial, correspondiente el Juzgado Civil y Comercial Nª 2; a fin de determinar, que personas o funcionarios accedían a visualizar las actuaciones realizadas en forma ilegal en el Expediente de acceso libre 285/2023 creado en forma simultánea al Expte. 285/23 que se hallaba protegido bajo la reserva constatada por el escribano interviniente en el acta de constatación que esta parte debió realizar para documentar y probar la maniobra llevada a cabo por el Juez Pablo Ivan Malina.
Medidas de protección de la denunciante
Teniendo en cuenta, que la denunciante es una menor y por lo tanto vulnerable y su madre una persona viuda, que viven sola en Villa Berthet y no tienen parientes en esta provincia, ya que su família reside en Concordia, provincia de Entre Ríos y dado que la menor vio perjudicado sus derechos e intereses, a partir de la actuación disfuncional del mencionado Pablo Ivan Malina, quien goza de una posición de privilegio institucional; lo cual implica, que dicha persona detenta un poder que impide a la menor y a su madre poder ejercer adecuadamente sus derechos, y siendo obligación del Estado, garantizar su seguridad y la integridad física y psicológica de las personas que denuncian delitos graves cometidos por funcionarios, solicita mi parte, se decrete prohibición de acercamiento ya sea de manera física o por medios tecnológicos, hacia nuestra familia de parte de parte del denunciado Pablo Ivan Malina, conforme lo establece la regla N°- 12 de Brasilia, que dice lo siguiente:
“Regla (12): … Se procurará garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquellas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida.
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