Denunciaron a penitenciaria que pedía dinero prestado pero no quería devolver

A la redacción de Infoqom llegó una denuncia de un hombre contra la cabo 1ª del Servicio Penitenciario Provincial, Carmen Julia Leguizamón, porque en reiteradas oportunidades le solicitó transferencias de dinero que fueron realizadas a través de Mercado Pago, que nunca devolvió.
Por lo que relatan sus compañeros de trabajo, no sería la única vez en la que la mujer hace este tipo de pedidos, sino que habría, al menos cuatro damnificados más.
Según la denuncia realizada en la Dirección Policía de Investigaciones, Dirección Cibercrimen, la mujer solicitó en reiteradas oportunidades montos de dinero a través de la aplicación Mercado Pago sumando $300.000, y ella tomó el compromiso de devolver el dinero en cuotas, hasta el 15 de octubre del corriente año.
El mismo día, el hombre que prestó el dinero, le requirió a Carmen lo comprometido de palabra, y ella argumentó que se le había bloqueado su cuenta del banco por parte de la AFIP y que iría a la entidad bancaria para “solucionar el problema” y según consta en la denuncia “cada día tenía un pretexto para no devolver el dinero”.
Posteriormente, Carmen amenazó al hombre con poner un abogado por “hostigamiento” ya que le requerían el dinero con habitualidad. Más ofendida ella que el prestador.
El 15 de octubre fue la última comunicación con la receptora del dinero, tras lo cual, ella lo bloqueó de su whatsapp.
El damnificado finalizó su denuncia diciendo que Carmen Julia Leguizamón es empleada el Servicio Penitenciario Provincial y cumple funciones en la Alcaidía de Resistencia en Usuahia 2800 aproximadamente.
Cómo se podría resolver el problema
Infoqom consultó las alternativas de solución para el caso: “hay dos vías: una es amigable y deben juntarse los perjudicados con la autoridad del Servicio Penitenciario Provincial, y hacerle conocer lo que hace la cabo 1ª. Deberían tramitar un reclamo al ejecutivo con algún abogado que se dedique al Derecho Civil y Comercial, si no tiene documentado muchas veces no recupera. No es un delito penal, pero no es una vía jurídica, pero si son estrictos en la fuerza por deudas que tuvieron los empleados, por delitos cometidos, pero un deudor no es un delito penal.
«Hay un delito que se llama retención indebida, que es cuando uno no devuelve lo que tiene que devolver, pero no aplica al dinero, porque no devuelve la cosa que tiene que devolver, la cosa exactamente, o sea, el billete concreto que fue prestado, con número. Y cuando prestas plata, no esperas el mismo billete, es una cosa fungible, lo aplica el art 173 inc 2, Misión de Restituir el artículo probatorio».
La otra vía es “si la persona tiene la habitualidad de no devolver y se puede probar y el préstamo se puede probar, es una estafa, art 172 Código Penal, pero hay que probar la estafa».
“El que presta mal, muchas veces no recupera” finalizó el abogado.