La Justicia prohíbe difundir datos de una menor en causa por abuso contra Enzo Pittau

La jueza Dolly Fernández, presidenta de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, en el marco de la  causa 36.130/2018-1 «Pittau, Enzo Arnaldo s/ abuso sexual simple agravado por el vínculo» ordenó «la prohibición de exposición y/o difusión por cualquier medio y/o bajo cualquier modalidad, de la intimidad, imagen, privacidad, asi como toda información sobre la situación bio-psico-social que involucre a la niña de autos A.S.P.V, que no resulte de interés público, que permita su individualización y/o identificación pública, así como exposición pública sobre información del estado procesal de las actuaciones judiciales y administrativas que no resulten sino en identificación de aspectos de su intimidad, imágenes personales, como en relación a su grupo familiar».

Además, intimó «a todos los medios periodísticos a dar de baja sus publicaciones de las plataformas de noticias de toda imagen, video o nota donde se individualice a la niña de autos A.S.P.V., a fin de que deje de exponerse la intimidad y los datos de la misma, y los pormenores de la causa, bajo apercibimiento de imponer sanciones en caso de incumplimiento».

También intimó «a las partes involucradas en autos, que cesen de difundir notas, datos e información donde se individualice a la niña A.S.P.V, debiendo respetarse su derecho a la intimidad, bajo apercibimiento de imponer sanciones en caso de incumplimiento».

Fundamentos
La decisión fue tomada a partir de la solicitud de la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 4, Silvia Mastori, conforme a lo establecido por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ley 23.849 y en el artículo 10 de la ley 26.061 de protección integral de los derechos de NNA «siendo una máxima universal la protección de los derechos de los niños menores de edad, sumado a todos aquellos tratados internacionales de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional que tutelan la vida privada y familiar, el art. 11 del Pacto de San Jose de Costa Rica, el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los art 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que disponen a la libertad de expresión ciertas restricciones necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, resultando de aplicación además las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, todos ellos que imponen al Estado la obligación de tomar todas las medidas concernientes a proteger los derechos de los menores de 18 años años de edad, como consideración primordial, comprometiéndose a respetar el derecho del niño, a respetar su dignidad, a preservar su identidad, su nombre y sus relaciones familiares de conformidad a la ley, a la protección del derecho a la vida privada e intimidad en la vida familiar y la prohibición de la vulneración de estos derechos por injerencias arbitrarias o ilegales, pudiendo el Estado tomar acciones preventivas».

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