Sobreseyeron definitivamente a Telo Milessi por amenazas simples en contexto de violencia de género

El Juzgado Correccional de la Tercera Nominación declaró extinguida por prescripción la acción penal contra José Daniel Milessi, imputado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia de género, y dictó su sobreseimiento total y definitivo.

 La decisión fue adoptada mediante la Sentencia Nº 19, firmada el 20 de febrero de 2025 por la jueza Claudia Sandra Esquetino, con la intervención del fiscal Jorge Omar Cáceres Olivera, titular de la Fiscalía de Investigación Penal Nº 4, y la asistencia de la secretaria María José Palacio Soriano.

 La causa se originó por un hecho ocurrido el 24 de diciembre de 2020 en Barranqueras, cuando —según la acusación fiscal— el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja, Erica Giselle Rodríguez, y le habría proferido amenazas de muerte. La investigación se encuadró en el delito previsto en el artículo 149 bis del Código Penal, en concordancia con la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género.

 De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, la denunciante presentaba indicadores clínicos compatibles con situaciones de violencia de género, conforme un informe interdisciplinario emitido por profesionales del Servicio Social del Poder Judicial.

 Sin embargo, al analizar el trámite del expediente, el tribunal advirtió que habían transcurrido los plazos legales previstos para la prescripción de la acción penal. La magistrada tuvo en cuenta que el delito imputado prevé una pena máxima de dos años de prisión y que el último acto interruptivo —la citación a juicio— data del 16 de febrero de 2024.

 En ese contexto, y tras solicitar informe al Registro Nacional de Reincidencia que confirmó que Milessi no registraba condenas ni suspensiones de juicio a prueba, el juzgado concluyó que correspondía declarar extinguida la acción penal por aplicación de los artículos 59, 62 y 67 del Código Penal.

 Además del sobreseimiento, la sentencia eximió al imputado del pago de la tasa de justicia. En cuanto a los honorarios profesionales, se regularon en 350.000 pesos para cada uno de los abogados defensores intervinientes —Julio Sebastián Milessi, Sofía Elena Puente y Leandro Humberto Reyes Guardia—, monto que deberá afrontar el propio imputado.

 Por su parte, los letrados patrocinantes de la querella, Graciela Alicia Torres y Mario Gerardo Villafañe, también percibirán 350.000 pesos cada uno, suma que quedó a cargo de la denunciante. Asimismo, se ordenó la comunicación correspondiente a la Caja Forense y a la Administración Tributaria Provincial.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
Instagram