¿La muerte del INSSSEP? El alarmante impacto de la nueva ley de honorarios en Chaco

Polémica por la Ley 4228-C: mientras la pobreza golpea con fuerza a la región, la corporación política ató los aranceles de los abogados a la caja de la Corte Suprema de la Nación, convirtiendo los litigios en un riesgo fiscal para el Estado y un imposible para el ciudadano.

​En una de las provincias con mayores urgencias estructurales del país, defender un derecho en los tribunales se ha vuelto una actividad exclusiva para élites. La reciente entrada en vigencia de la Ley de Honorarios Profesionales para la abogacía (4228-C) instaló una paradoja incómoda: resguardar el carácter «alimentario» del ingreso de los profesionales mediante un esquema que indexa automáticamente los costos de los procesos.

Entre el colapso financiero del INSSSEP por medidas cautelares exprés y fallos recientes que superan los 80 millones de pesos en honorarios por demandas estatales, la brecha entre el Chaco real y el despacho judicial nunca fue tan profunda.

​1. El quiebre estructural: del salario mínimo a la burbuja de la UMA

​El núcleo de la reforma aprobada por la Legislatura radica en el cambio del índice de referencia. Durante años, los honorarios se calcularon en base al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), una variable atada a la realidad laboral y macroeconómica local. Con la nueva ley, el Chaco adhiere formalmente a la UMA (Unidad de Medida Arancelaria) dictada por la Corte Suprema de la Nación.

​Esta desconexión geográfica y económica es el primer punto crítico: la UMA nacional se indexa según los sueldos de los magistrados y empleados del Poder Judicial Federal (históricamente muy por encima de la media de los salarios públicos y privados del Chaco). Al fijar el valor de la UMA inicial en parámetros nacionales, la ley traslada automáticamente la inflación judicial porteña a los bolsillos de los litigantes chaqueños.

​2. La barrera de los 900 mil pesos por el solo hecho de actuar

​La letra chica de la ley revela montos mínimos arancelarios que funcionan como un verdadero «derecho de admisión» a la justicia. El establecimiento de un mínimo judicial general de 10 UMA implica que cualquier trámite o regulación básica arranca con un piso de casi $900.000 a valores de principios de año.

​En una provincia donde gran parte de la población ocupada percibe ingresos informales o salarios públicos que apenas cubren la canasta básica, exigir montos cercanos al millón de pesos solo para iniciar una acción judicial o responder a una demanda transforma un principio constitucional en un privilegio.

Además, la ley determina que el pago de los honorarios solo se considerará definitivo si se abona la cantidad de UMA según el valor vigente al momento de hacer el depósito, y no al de la regulación original del juez. Quien pierde un juicio o debe afrontar costas imprevistas se enfrenta a una deuda indexada de manera incontrolable.

3. El colapso del INSSSEP: el negocio de la cautelar y el desangre de fondos públicos

​La desconexión de la Ley 4228-C con la realidad no solo asfixia al ciudadano común, sino que amenaza con dar el tiro de gracia a las finanzas de la provincia a través de su organismo de seguridad social más sensible: el INSSSEP (Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos). El organismo, que arrastra un déficit estructural histórico, es el blanco permanente de miles de medidas cautelares y amparos de salud presentados por afiliados ante la falta de provisión de medicamentos crónicos, prótesis o demoras en el cobro de seguros de vida.

​Las cautelares por salud son procesos de urgencia y de resolución rápida: frente al riesgo de vida o el abandono de un tratamiento, los jueces fallan de inmediato a favor del paciente. El Estado pierde sistemáticamente estos juicios porque su propia ineficiencia burocrática lo condena.

​Con el régimen anterior, los honorarios por estos trámites rápidos se regulaban con criterios de equidad local. Hoy, cada cautelar perdida obliga al INSSSEP a pagar los medicamentos del paciente y, además, los honorarios del abogado demandante bajo la nueva escala nacional.

Aquí es donde la nueva ley muestra su faceta más agresiva. Bajo el régimen anterior, una medida cautelar —por tratarse de un proceso rápido y de urgencia— tenía un piso regulatorio equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. La reforma barrió con ese criterio de equidad y fijó un mínimo de 20 UMAs para cualquier medida cautelar.

​A valores actuales, esto significa que el piso para tramitar una cautelar saltó de forma abrupta a $1.797.500. El Estado provincial pierde sistemáticamente estos juicios porque su propia ineficiencia burocrática y la falta de fondos crónica lo condenan a no entregar los remedios a tiempo.

​El desfinanciamiento del INSSSEP se convierte así en una trampa perfecta: cuanto peor funciona el instituto entregando insumos médicos, más amparos y cautelares recibe de los afiliados desesperados; y por cada una de esas órdenes urgentes que dicta un juez, el organismo debe desviar casi 1,8 millones de pesos públicos de la caja de salud para pagar exclusivamente los aranceles de la abogacía corporativa

​4. El caso testigo: 80 millones de pesos en un fallo docente

​Los efectos de esta burbuja arancelaria dejaron de ser una advertencia teórica para convertirse en un hecho de la realidad. El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia, que declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre los concursos docentes, desnudó el peligro fiscal que corre la provincia.

La resolución de este conflicto administrativo terminó con una regulación de honorarios para los abogados intervinientes que superó los $80 millones de pesos.

​Este caso expone la distorsión absoluta del sistema: un reclamo laboral o gremial legítimo dentro de la estructura pública provincial termina costándole al erario público una cifra millonaria que equivale a decenas de salarios docentes o a meses de insumos sanitarios. Las cautelares y demandas contra el Estado, concebidas para corregir abusos administrativos, se han transformado —al amparo de la nueva ley— en una máquina de facturación implacable para los grandes estudios jurídicos.

Conclusión: La justicia que no se puede pagar, no es justicia

​Nadie discute que el trabajo profesional de los abogados debe ser dignificado y remunerado de forma justa. Sin embargo, el periodismo crítico debe preguntar: ¿puede una ley de orden público ignorar el tejido socioeconómico sobre el cual se aplica?

​Al forzar una equiparación con los estándares nacionales, la Ley 4228-C corre el riesgo de vaciar las defensorías oficiales y obligar a los sectores vulnerables a desistir de reclamos legítimos —laborales, familiares o previsionales— sencillamente porque no pueden financiar el costo de la tasa profesional. Cuando la estructura arancelaria de la justicia se vuelve incompatible con los ingresos de su población y con los recursos de sus instituciones públicas, el derecho formal termina desplazando al derecho real.

 

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