“ESTO QUIZÁS LE SACARÍA, LUIS”: la frase que quedó en un fallo judicial y abre interrogantes sobre su redacción
El hecho de suma gravedad, lleva la rubrica de un juez de Garantías de Sáenz Peña

Una frase que habría quedado expuesta dentro de una resolución judicial firmada digitalmente por un magistrado abrió una serie de interrogantes sobre el proceso de elaboración del documento: “ESTO QUIZÁS LE SACARÍA, LUIS”.
La expresión, que aparentaría ser una observación o indicación dirigida a una persona llamada Luis, quedó incorporada en la versión definitiva de una resolución judicial y plantea una pregunta central: ¿quién intervino en la elaboración, revisión y corrección del fallo antes de que fuera firmado por el juez?
El episodio vuelve a poner bajo la lupa el funcionamiento de la Justicia en la Segunda Circunscripción Judicial del Chaco y, particularmente, los mecanismos mediante los cuales se confeccionan las resoluciones que llevan la firma de los magistrados.

Una resolución que ahora quedó bajo la lupa
El pasado 18 de agosto, el Juez de Garantías de Presidencia Roque Sáenz Peña, Luis Alberto Kubicek, resolvió desestimar una denuncia penal presentada por dos abogados del foro local contra quien fuera fiscal provisorio, César Luis Collado.
La presentación judicial se produjo en un contexto particularmente sensible, ya que Collado participaba entonces de un concurso destinado a cubrir una de las fiscalías penales vacantes.
De acuerdo con los cuestionamientos que trascendieron públicamente, el entonces fiscal no habría logrado superar determinadas exigencias del proceso de selección. Entre las observaciones mencionadas aparecieron aspectos relacionados con el rendimiento laboral, la claridad de la redacción y la fundamentación utilizada para valorar las pruebas.
Aquella situación también habría derivado en cuestionamientos vinculados con su continuidad en el cargo, un pedido de jury de enjuiciamiento y acciones judiciales que involucraron a los abogados que habían formulado las críticas.
Pero ahora el foco de atención se trasladó hacia otro aspecto: la propia resolución mediante la cual fue desestimada la denuncia.
“ESTO QUIZÁS LE SACARÍA, LUIS”
Dentro del documento aparece una frase que difícilmente pueda pasar inadvertida: “ESTO QUIZÁS LE SACARÍA, LUIS”.
La expresión aparenta tener las características de una observación efectuada durante el proceso de revisión o elaboración del texto.
El interrogante surge inmediatamente: ¿quién estaba realizando esa observación y a quién estaba dirigida?
Si “Luis” fuera el propio magistrado que posteriormente firmó digitalmente la resolución, la aparición de la frase adquiere todavía mayor relevancia.
No resulta extraño que jueces y funcionarios cuenten con equipos de trabajo que colaboren en la búsqueda de antecedentes, ordenamiento de expedientes, transcripción de actuaciones o elaboración de proyectos.
La cuestión que debería esclarecerse es otra: quién redactó, revisó, corrigió o modificó el contenido de la resolución antes de que el magistrado la suscribiera como propia.
¿Un simple error de edición?
Una explicación posible podría ser tan sencilla como un error durante el proceso de edición.
La frase podría haber formado parte de una anotación interna destinada a ser eliminada antes de generar la versión definitiva del documento.
También podría tratarse de una observación realizada durante la revisión de un proyecto que, inadvertidamente, quedó incorporada al texto final.
Pero existen otras preguntas que merecen ser respondidas.
- ¿Quién realizó la observación?
- ¿Quién tenía acceso al proyecto?
- ¿Existieron versiones anteriores de la resolución?
- ¿Quién efectuó las modificaciones?
- ¿El documento fue revisado íntegramente antes de su firma digital?
Son interrogantes que no permiten, por sí mismos, concluir que haya existido una irregularidad. Pero la presencia de una anotación de esas características dentro de una resolución judicial constituye un hecho que merece una explicación institucional.
La firma digital y la responsabilidad del fallo
La resolución fue suscripta digitalmente por el magistrado.
La firma digital identifica formalmente al firmante y permite atribuirle el documento.
Precisamente por eso adquiere importancia determinar qué ocurrió durante las etapas anteriores a esa firma.
La pregunta no apunta solamente a saber si el juez tuvo conocimiento de la frase, sino también a reconstruir cómo fue elaborado el documento que finalmente quedó registrado como una resolución judicial.
Los sistemas informáticos utilizados por la administración de Justicia podrían, eventualmente, aportar elementos para reconstruir ese proceso, siempre que existan registros de versiones, modificaciones o accesos.
En la frase ahora cuestionada no existe una referencia explícita a inteligencia artificial. Lo que aparece es una expresión que aparentaría corresponder a una conversación, observación o indicación realizada durante la preparación del documento.
Sin embargo, ambos episodios comparten un elemento llamativo: una frase que aparentemente no estaba destinada a formar parte de la resolución terminó quedando expuesta en el documento definitivo.
¿Debe intervenir el Superior Tribunal de Justicia?
La aparición de la frase podría justificar que se determine institucionalmente qué ocurrió durante la elaboración del documento.
No se trata solamente de establecer si hubo un error de edición.
También sería relevante determinar quién participó en la confección del proyecto, qué mecanismos de revisión se utilizaron y si existen antecedentes informáticos que permitan reconstruir las distintas etapas por las que atravesó la resolución.
En ese sentido, una eventual investigación interna podría establecer si existieron versiones previas, modificaciones o registros que permitan identificar cómo llegó la frase a la versión finalmente firmada.
Las preguntas que quedan abiertas
Por ahora, no existe fundamento suficiente para afirmar que la resolución haya sido redactada de manera irregular ni que haya existido una intervención indebida de terceros.
Pero sí existe un elemento concreto que requiere explicación: una frase aparentemente dirigida a una persona llamada Luis quedó incorporada dentro de una resolución judicial firmada digitalmente.
La pregunta central, entonces, resulta inevitable:
¿Quién le dijo al juez “ESTO QUIZÁS LE SACARÍA, LUIS”?
Y una segunda pregunta adquiere todavía mayor importancia:
¿Por qué esa observación terminó dentro de la versión definitiva de una resolución judicial?
Las respuestas permitirían despejar si se trató simplemente de un error de edición o si, por el contrario, existe información relevante sobre el proceso de elaboración del fallo que debería ser conocida.
Porque detrás de una resolución judicial no solamente existe una firma: existe un proceso de análisis, fundamentación y redacción que debe responder a los principios de independencia, responsabilidad y transparencia propios de la función jurisdiccional.
Y cuando una frase aparentemente destinada a permanecer dentro del ámbito interno de elaboración de un documento termina formando parte del fallo, la sociedad tiene derecho a saber cómo ocurrió.




