Abandono institucional: la falta de compromiso de un funcionario prolongó el calvario de una víctima

El INADI determinó que una contadora chaqueña incurrió en una conducta discriminatoria, con insultos racistas y violencia laboral. Sin embargo, la ausencia de seguimiento institucional habría permitido que el hostigamiento continuara contra la denunciante, cuya salud se deterioró gravemente y posteriormente fue diagnosticada con cáncer.

Un dictamen del entonces Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) concluyó que existieron elementos suficientes para encuadrar como discriminatoria la conducta atribuida a la contadora María del Carmen Fernández, denunciada por la trabajadora María Beatriz Lavia por reiterados episodios de maltrato, violencia laboral e insultos de contenido racista.

La actuación administrativa, tramitada bajo el expediente S04:0061139/2016, tuvo origen en la denuncia presentada por María Beatriz Lavia, quien se desempeñaba en la Tesorería General de la Casa de Gobierno de la provincia del Chaco junto a Fernández.

Según consta en el dictamen, Lavia denunció haber sido víctima de reiterados agravios verbales en su ámbito laboral, señalando que la contadora María del Carmen Fernández le expresaba frases altamente ofensivas como: «raja negra de mierda, andate y jubilate», además de otras expresiones despectivas destinadas a humillarla y menoscabar su dignidad.

En el análisis jurídico del caso, el INADI recordó que la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Nº 23.592 garantizan el derecho a la igualdad y prohíben cualquier forma de discriminación.

Pero la falta de seguimiento institucional por parte de Javier Dumrauf se terminó desdibujando el impacto de un dictamen que había sido categórico al reconocer la existencia de violencia laboral y expresiones discriminatorias contra María Beatriz Lavia.»

Durante la investigación administrativa, el organismo destacó que la denunciada no presentó descargo, pese a encontrarse debidamente notificada, por lo que el análisis fue realizado sobre las pruebas y testimonios incorporados por la denunciante.

Un dictamen contundente

Al evaluar la prueba reunida, el INADI sostuvo que había quedado acreditado que Fernández se dirigía hacia Lavia utilizando expresiones como «negra de mierda», acompañadas de amenazas y descalificaciones laborales.

El organismo explicó que un insulto deja de ser una simple ofensa cuando incorpora expresiones peyorativas vinculadas al origen, la condición social u otras características protegidas por la legislación antidiscriminatoria.

En ese sentido, el dictamen remarca que este tipo de manifestaciones tienen la finalidad de humillar, degradar y colocar a la víctima en una situación de inferioridad, configurando un acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592.

Asimismo, el INADI recordó su propia jurisprudencia administrativa, señalando que los insultos motivados por prejuicios constituyen conductas discriminatorias sancionadas por la normativa vigente.

La víctima atravesó contra una de las enfermedades más terribles que afectan a la humanidad y la victimaria fue PROMOVIDA con un ascenso y permanece en la función PÚBLICA…

Violencia laboral y discriminación

La denuncia también describía un contexto de hostigamiento permanente dentro del ámbito de trabajo. Según el expediente, Lavia manifestó haber sufrido malos tratos constantes, amenazas de ser despedida y expresiones destinadas a excluirla del grupo laboral.

Los hechos fueron analizados por el organismo desde la perspectiva de la discriminación y la violencia ejercida en el ámbito del trabajo, concluyendo que existían elementos suficientes para considerar acreditada la conducta denunciada.

Finalmente, el 10 de abril de 2018, las autoridades del INADI resolvieron compartir en lo sustancial el dictamen elaborado por la asesoría jurídica y ordenar la notificación a las partes, dejando firme el pronunciamiento administrativo que calificó los hechos denunciados como comprendidos dentro de la legislación antidiscriminatoria.

Este caso constituye uno de los antecedentes en los que el entonces Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo adoptó una posición clara frente a expresiones de contenido racista y situaciones de violencia laboral, al considerar que los insultos dirigidos contra la trabajadora excedían el marco de un conflicto interpersonal y configuraban una conducta discriminatoria prohibida por la legislación argentina.

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