ARCA no apelará fallos favorables contra el pago de Ganancias en jubilaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya no apelará los fallos judiciales que impiden aplicar el impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, tras la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de jubilados y pensionados.
La medida se dio a conocer a través de Instrucción General 4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció la “reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso adecuar su estrategia procesal para evitar nuevas apelaciones ante el máximo tribunal o desistir de las ya presentadas y pendientes de resolución.
La decisión se apoya en el antecedente “García, María Isabel c/ AFIP”, resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, en el que se declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados sobre jubilaciones.

En ese fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que el cobro del tributo sobre haberes previsionales vulneraba el principio de igualdad constitucional en casos de personas jubiladas en situación de vulnerabilidad por edad o salud.
La Corte consideró entonces que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad”, y ordenó reintegrar las sumas retenidas a la demandante, una jubilada de 79 años con graves problemas de salud, cuyos descuentos alcanzaban hasta el 31,94% de sus ingresos.
En la resolución firmada el 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, se instruyó a los representantes fiscales a no interponer recursos extraordinarios ni recursos de queja en este tipo de expedientes y, en los casos ya iniciados, desistir de las presentaciones aún no sustanciadas.
El texto también establece que, cuando las cámaras federales rechacen sistemáticamente las apelaciones del organismo, los representantes fiscales deberán consentir las sentencias sobre la cuestión de fondo y continuar únicamente las discusiones vinculadas a honorarios y costas, “con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.
La iniciativa se aplicará a las causas ya iniciadas, pero no alcanzará a promovidas por asociaciones o colegios sin legitimación activa ni a expedientes en los que el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían revertir el criterio judicial.
Fuente: Página 12




