Caso Loan: uno de los abogados de Ramírez y Millapi fue sentenciado por «defraudación a una persona vulnerable»

El Tribunal de Mercedes declaró este viernes penalmente responsable al abogado Roberto Marcelo Hanson del delito de defraudación con abuso de la necesidad e inexperiencia, contra una persona incapaz en calidad de autor.
Por unanimidad, se resolvió la culpabilidad del letrado en una causa, originada en el expediente N.º 9545/18 del Juzgado de Curuzú Cuatiá, impulsada por la querella de Gerardo Puzio, en representación de Silvia Prato, víctima de los hechos.
Cabe señalar que Marcelo Hanson es uno de los defensores de Daniel “Fierrito” Ramírez y Mónica Millapi, dos de los principales imputados por la desaparición de Loan Danilo Peña, ocurrida el 13 de junio de 2024 en la localidad de 9 de Julio.
El letrado, ahora fue sentenciado por graves hechos que dejan al desnudo un aprovechamiento que traspasó la línea de la legalidad.
El veredicto se dio en el marco de la causa PXP 9545/18, caratulado “Hanson Roberto Marcelo s/ Defraudación con abuso de la necesidad e inexperiencia de un incapaz”.
De acuerdo a la denuncia, en el año 2017 el Dr. Hanson, quien representaba legalmente a Prato en un juicio sucesorio y había sido designado como apoyo con representación (figura similar al antiguo curador), hizo que la mujer firmara una dación en pago por la cual le cedía un casco de estancia de más de 300 hectáreas, con animales y maquinarias, como supuesto pago de honorarios.
La operación fue cuestionada tanto en sede civil como penal. En el fuero civil fue declarada nula, en un fallo confirmado por la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá.
Por los hechos, la querella remarcó que Hanson abusó de la necesidad y la inexperiencia de una persona en situación de vulnerabilidad mental, incumpliendo el rol protector que la ley le asignaba como representante legal.
Puzio señaló que “lo primero que hizo fue beneficiarse con un bien de alto valor, cuando debía proteger su integridad y su patrimonio. Estamos ante un hecho grave, con un daño psicológico demostrado por peritos de prestigio”.
En las audiencias declararon testigos claves como un escribano que participó del acto notarial, y peritos psicólogos, entre ellos la licenciada María de los Ángeles González. También brindó testimonio el Dr. Miramango Díaz, quien integró la junta interdisciplinaria que evaluó a la víctima.
“Este juicio puede sentar un precedente. Estamos hablando de derechos de personas con discapacidad, protegidos por convenios internacionales suscriptos por nuestro país. No puede permitirse que un profesional del derecho, y más aún un familiar porque son primos, se aproveche de una persona vulnerable”, detalló el querellante.
Según la sentencia de este viernes N° 48/2025, los jueces Muschietti, Troncoso y Ríos consideraron probado que el hecho ocurrió el 22 de diciembre de 2017, alrededor de las 23:00, en un domicilio ubicado en Irastorza, en la ciudad de Curuzú Cuatiá, en perjuicio de la señorita Silvia Prato
La audiencia de cesura, en la que se definirá la pena a imponer, fue fijada para el martes 12 de agosto a las 8.
Por este tipo de delito la condena prevista es de 2 a 6 años de prisión, y la querella adelantó que solicitará la pena máxima.