Causa Insaurralde-Cirio: la Justicia desestimó los videos de los dólares por fallas en la cadena de custodia

En un giro clave para el expediente judicial por presunto enriquecimiento ilícito que involucra al exfuncionario bonaerense Martín Insaurralde y a la conductora Jésica Cirio, la Justicia resolvió descartar como prueba de cargo la serie de registros audiovisuales en los que se exhibían fajos de divisas estadounidenses. La decisión se fundamenta en los resultados de un exhaustivo examen forense que impidió acreditar la autenticidad e integridad del material.

El dictamen fue elaborado por el Laboratorio de Análisis Técnico de Telecomunicaciones perteneciente a la Dirección de Análisis Técnico Fiscal (DATIP), bajo la órbita de la Procuración General de la Nación. “Al tratarse de copias simples sin registro de código hash de origen ni marcas temporales de captura, resulta técnicamente imposible certificar que las imágenes no hayan sido objeto de edición o alteración previa”, señala el informe pericial elevado al juzgado.

Anomalías Detectadas en el Peritaje Informático:

Ausencia de Metadatos: Las marcas temporales nativas del dispositivo filmador figuraban en cero, parámetro habitual cuando un archivo es procesado, editado o vuelto a codificar a través de aplicaciones de mensajería instantánea.

Inexistencia de Código Hash: Se constató la falta de la huella digital matemática que garantiza la inalterabilidad de un archivo desde su generación.

Copia Masiva: Se registraron patrones de duplicación simultánea al segundo dentro del soporte analizado, compatibles con la intervención de software de procesamiento digital.

Ruptura de Cadena de Custodia: El sobre oficial consignado como continente de un pendrive alojaba en su interior una tarjeta de memoria Micro SD de 32 GB, incumpliendo los protocolos de resguardo del material incautado.

Las razones técnicas detrás del rechazo probatorio

La pericia informática forense determinó que los registros temporales del soporte examinado únicamente reflejaban el instante exacto en que los datos fueron transferidos a la memoria física y no el momento real en que fueron grabadas las escenas. Esta discontinuidad en la trazabilidad digital impide situar cronológicamente las imágenes dentro del período de tiempo investigado.

Sumado a las inconsistencias del material digital, los peritos destacaron la irregularidad en la preservación física del elemento incautado, caratulado originalmente como «Efecto 51». La falta de correspondencia entre la descripción del acta de secuestro y el dispositivo hallado en el sobre lacrado invalidó la trazabilidad exigida por los estándares procesales penales para este tipo de evidencias.

Fuente: Border Periodismo

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