Drones para fumigar: una tecnología que avanza más rápido que la regulación en el Chaco

La tecnología avanza. La actividad agropecuaria también. Pero la legislación, muchas veces, queda varios pasos atrás.

En el Chaco, la utilización de drones para la aplicación de productos fitosanitarios comienza a hacerse cada vez más visible en distintas localidades vinculadas fuertemente a la producción agrícola. Charata y Las Breñas son algunos de los lugares donde esta modalidad ya forma parte del paisaje productivo.

El problema no es la tecnología. Si la tecnología cambió, la regulación también debería actualizarse.

El problema aparece cuando una herramienta nueva, capaz de realizar aplicaciones de agroquímicos con características diferentes a las de los métodos tradicionales, comienza a utilizarse dentro de un marco regulatorio que no parece haber sido diseñado específicamente para ella.

La provincia cuenta con legislación en materia de biocidas y existen normas que regulan su utilización, transporte, almacenamiento y aplicación. Sin embargo, el crecimiento de la fumigación mediante drones plantea una pregunta que merece una respuesta institucional: ¿alcanza la normativa vigente para regular adecuadamente esta nueva modalidad?

La respuesta, al menos desde la perspectiva de quienes observan el fenómeno en las localidades del interior, parece ser que no.

Una escena que empieza a naturalizarse

En algunas ciudades productivas del sudoeste chaqueño puede observarse una escena que hasta hace pocos años hubiera resultado prácticamente impensada: camionetas trasladando drones destinados a fumigación y recipientes que contendrían productos agroquímicos, circulando por zonas urbanas.

Y aquí aparece una cuestión que excede al productor, al aplicador o a quien presta el servicio.

¿Qué protocolos existen para el traslado de estos equipos y de los productos utilizados? ¿Qué requisitos específicos debe cumplir un vehículo que transporta simultáneamente un dron de aplicación y agroquímicos? ¿Dónde debe realizarse la carga del producto? ¿Cómo debe limpiarse y descontaminarse el equipo? ¿Qué ocurre ante un derrame? ¿Qué distancia de seguridad debe respetarse respecto de viviendas, escuelas, espacios públicos o cursos de agua?

Son preguntas que deberían tener respuestas claras, precisas y accesibles.

Porque un dron no es simplemente una mochila pulverizadora que vuela.

Su utilización introduce variables nuevas: altura y trayectoria de vuelo, condiciones meteorológicas, deriva, autonomía, capacidad de carga, programación automática, geolocalización y posibilidad de operar en lugares donde una máquina agrícola convencional no puede ingresar.

Y esas características requieren, como mínimo, protocolos específicos.

“Informar para prevenir, no esperar a que ocurra un incidente para comenzar a buscar soluciones.”

La discusión no debería ser «drones sí o drones no»

Prohibir por el solo hecho de que se trata de una tecnología nueva sería tan absurdo como permitir su utilización sin controles específicos.

La discusión debería ser otra: cómo incorporar los drones a un sistema de regulación moderno, transparente y acorde con la realidad productiva del Chaco.

La actividad agropecuaria necesita tecnología. Los productores necesitan herramientas que permitan optimizar recursos, reducir costos y realizar aplicaciones cada vez más precisas.

Pero la innovación tecnológica no puede significar un vacío regulatorio.

Por el contrario, cuanto más sofisticada es una herramienta, mayor debería ser la capacidad del Estado para establecer reglas claras sobre su utilización.

Una actualización que parece necesaria

El debate debería abrirse antes de que la práctica se multiplique y termine convirtiéndose en un hecho consumado.

El Chaco podría avanzar hacia una regulación específica para la aplicación de productos fitosanitarios mediante aeronaves no tripuladas.

Una normativa de estas características podría contemplar, entre otras cuestiones, la habilitación y registro de los equipos; la identificación y capacitación obligatoria de los operadores; las condiciones meteorológicas para realizar aplicaciones; las zonas de exclusión; las distancias respecto de viviendas, escuelas, centros de salud y espacios públicos; la trazabilidad de los productos utilizados; el transporte de los insumos; los protocolos ante derrames o accidentes y los mecanismos de fiscalización.

También sería razonable establecer un sistema de registro digital que permita conocer quién aplica, dónde aplica, qué producto utiliza, en qué cantidad y bajo qué condiciones.

No se trata de poner obstáculos innecesarios a la producción.

Se trata de generar previsibilidad.

El Estado no debería llegar después de la tecnología

La experiencia demuestra que muchas veces la regulación aparece cuando el problema ya está instalado.

Primero llega la innovación. Después aumenta su utilización. Finalmente aparecen los conflictos y recién entonces comienzan las discusiones sobre cómo controlarla.

Con los drones aplicadores todavía existe una oportunidad para hacer las cosas de otra manera.

El Chaco puede anticiparse.

La legislación sobre biocidas debe ser capaz de adaptarse a las nuevas formas de aplicación y a las tecnologías que ya están presentes en el territorio provincial. Y si la normativa vigente contempla de manera general la actividad, pero no responde específicamente a las particularidades de los drones, corresponde que el Poder Ejecutivo, los organismos de control y la Legislatura analicen esa situación.

Porque tampoco se puede exigir al productor o al prestador de servicios que interprete por su cuenta qué está permitido y qué no.

Las reglas deben ser claras antes de que aparezca la infracción.

Una cuestión de seguridad y de responsabilidad

El objetivo no debería ser demonizar al campo, a los agroquímicos ni a los drones.

El objetivo debería ser mucho más sencillo: garantizar que una tecnología con capacidad para mejorar determinados procesos productivos sea utilizada bajo condiciones que protejan a los trabajadores, a los aplicadores, a los vecinos y al ambiente.

Si una camioneta puede transportar un dron de fumigación y recipientes con productos fitosanitarios por el centro de una localidad, la pregunta no debería ser solamente si esa escena es legal o ilegal.

La pregunta más importante es si existe una regulación suficientemente precisa para determinar cómo debe hacerse de manera segura.

Porque una cosa es que algo no esté expresamente prohibido.

Y otra, muy diferente, es que esté adecuadamente regulado.

El desafío para el Chaco consiste justamente en evitar que la innovación avance por un lado y las normas por otro.

Los drones ya llegaron al campo chaqueño.

Ahora le corresponde al Estado decidir si la regulación también llegará a tiempo.

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