El Colegio de Abogados cuestionó el fallo a favor ECOM que impuso costas a las letradas del trabajador

La institución expresó su preocupación por la decisión de hacer afrontar solidariamente a las dos abogadas el 50% de las costas del juicio y advirtió que un abogado no debería ser sancionado patrimonialmente por sostener de buena fe una interpretación jurídica que luego no sea compartida por el tribunal.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco manifestó su preocupación por el criterio adoptado en la Sentencia Definitiva N.º 95, dictada en la causa “González, Leonardo Damián c/ ECOM Chaco S.A. s/ Despido”, particularmente por la decisión de imponer costas personales y solidarias a las abogadas que representaron al trabajador.

El pronunciamiento institucional se produce luego del fallo que rechazó la demanda promovida por un trabajador despedido de ECOM Chaco y estableció que el 50% de las costas fuera afrontado por el propio trabajador, mientras que el 50% restante quedara a cargo de sus dos abogadas en forma solidaria.

En la sentencia, el magistrado cuestionó la estrategia jurídica utilizada por la representación del trabajador y consideró que la pretensión planteada no contaba con suficiente respaldo normativo y jurisprudencial, fundamPrevisualizar (abre en una nueva pestaña)entos que fueron tenidos en cuenta al momento de resolver sobre las costas.

La posición del Colegio

Frente a esta decisión, el Colegio de Abogados señaló que, más allá del caso concreto, existe una cuestión que considera relevante para el ejercicio profesional y el funcionamiento del sistema de justicia.

En su comunicado, la institución sostuvo que “un abogado no puede ser sancionado patrimonialmente por el solo hecho de sostener, de buena fe, una interpretación jurídica que finalmente no sea compartida por el tribunal”.

El Colegio aclaró que formula su planteo “desde el respeto a la función judicial y a los mecanismos procesales previstos para la revisión de las sentencias”, pero consideró necesario expresar públicamente su preocupación por el criterio aplicado en este caso.

Un debate que excede el expediente

La controversia plantea así un debate que trasciende la demanda laboral contra ECOM: hasta dónde puede llegar la responsabilidad patrimonial de los abogados por las decisiones jurídicas que adoptan en representación de sus clientes.

El punto central planteado por el Colegio es si una interpretación jurídica que posteriormente resulta rechazada por un tribunal puede, por sí misma, justificar una condena económica personal contra los profesionales que la sostuvieron.

La discusión adquiere particular relevancia porque la imposición de costas a los abogados puede generar consecuencias patrimoniales directas sobre quienes ejercen la defensa técnica, incluso cuando su actuación haya sido realizada en el marco de una estrategia jurídica que consideraban jurídicamente defendible.

Por el momento, el caso se encuentra sujeto a los mecanismos procesales previstos para la revisión de la sentencia, por lo que el criterio adoptado en primera instancia podría ser objeto de cuestionamiento ante las instancias correspondientes.

El antecedente

La causa “González, Leonardo Damián c/ ECOM Chaco S.A. s/ Despido” había cobrado especial atención por tratarse de un fallo en el que, además del rechazo de la pretensión del trabajador, dos abogadas resultaron alcanzadas personalmente por la imposición de costas, en forma solidaria, por el 50% de las costas del proceso.

Ahora, el pronunciamiento del Colegio de Abogados incorpora una nueva dimensión al caso: el debate sobre los límites de la responsabilidad profesional de los abogados y la necesidad de preservar el derecho a sostener interpretaciones jurídicas de buena fe sin que ello implique, automáticamente, una consecuencia patrimonial personal.

Fuente: Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco. Sentencia Definitiva N.º 95, autos “González, Leonardo Damián c/ ECOM Chaco S.A. s/ Despido”.

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