El Gobierno fiscalizará el paro docente con agencias territoriales y aplicará sanciones

El Gobierno fiscalizará a través de las agencias territoriales el cumplimiento de la cobertura mínima exigida durante el paro docente convocado por CTERA para este lunes y elaborará un informe nacional sobre el nivel de actividad.
El Ministerio de Capital Humano, que encabeza Sandra Pettovello, advirtió que, si detecta incumplimientos en la obligación de garantizar el 75% de la prestación habitual del servicio educativo, “se activarán los protocolos para aplicar las sanciones que correspondan” contra las entidades sindicales.
La medida estará coordinada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que depende de Capital Humano. “El lunes habrá que fiscalizar para comprobar si se respetó o no lo que manda el artículo 101 respecto de los servicios esenciales”, expresaron en Nación.
El esquema todavía está bajo definición operativa, pero la intención oficial es que las agencias territoriales recopilen información en las provincias, registren el funcionamiento de los establecimientos y eleven los resultados a la administración central. Esas dependencias responden directamente a la Secretaría de Trabajo y funcionan como enlace territorial con trabajadores, empleadores, sindicatos y autoridades locales.
Un comunicado de Capital Humano brindó detalles de sus mecanismos de control y señaló que “desarrollará una inspección muestral en escuelas de todo el país a fin de verificar que las entidades gremiales que convocan al paro nacional respeten el cumplimiento del 75% de la prestación habitual del servicio educativo”.
Aunque el comunicado menciona una inspección muestral en escuelas de todo el país, en el Ejecutivo no detallaron todavía cuántos establecimientos serán relevados ni si el operativo incluirá pedidos formales de información a las jurisdicciones o un sistema mixto que combine constataciones propias con datos enviados por los gobiernos provinciales.
La base de la intervención será la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El artículo 101 modificó el régimen de conflictos colectivos y declaró servicio esencial al cuidado de menores y a la educación de los niveles inicial, primario, secundario y especial. Para esas actividades estableció que la cobertura durante una medida de fuerza no podrá ser inferior al 75% de la prestación normal.
El porcentaje no se refiere necesariamente a que deba asistir el 75% de los docentes ni a que tengan que abrir exactamente tres de cada cuatro escuelas. La norma habla de la “prestación normal del servicio”, por lo que el Gobierno deberá definir cómo traduce ese concepto en indicadores comprobables: establecimientos abiertos, cursos cubiertos, personal afectado, horas de clase o una combinación de esas variables.
La ley prevé además un procedimiento previo. El sindicato debe notificar la medida a la contraparte y a la autoridad laboral con cinco días de anticipación y, al día siguiente, las partes deben acordar ante Trabajo las modalidades del servicio mínimo, con identificación del personal, horarios, funciones y forma de ejecución.
Cuando no exista un acuerdo o la cobertura propuesta sea insuficiente, la Secretaría de Trabajo puede fijar los servicios mínimos en consulta con la Comisión de Garantías. La decisión debe ser notificada a las partes y puede establecer cuántos trabajadores deben prestar tareas, en qué horarios y bajo qué esquema operativo.
El régimen también obliga a informar a las familias y a los usuarios, al menos 48 horas antes de la protesta, cómo funcionará el servicio, cuánto durará la medida y de qué manera se garantizará la prestación mínima. Ese punto podría formar parte del relevamiento que realizará Capital Humano.
En el Gobierno aclaran que una sanción no sería automática por el nivel de adhesión al paro. Primero deberá constatarse el incumplimiento, determinarse qué obligación concreta no fue respetada, identificar a la entidad responsable y sustanciarse el procedimiento administrativo correspondiente, con posibilidad de defensa y revisión judicial.
El artículo 24.6 remite a los regímenes sancionatorios de las leyes 14.786, 23.551 y 25.212. Esas normas permiten, según el tipo de infracción, disponer intimaciones, apercibimientos y multas, además de promover acciones judiciales contra una asociación sindical que desobedezca resoluciones de la autoridad laboral.
La Ley de Asociaciones Sindicales faculta a Trabajo a exigir que un gremio deje sin efecto medidas que vulneren la legislación o incumplan disposiciones de la autoridad competente. Ante una desobediencia persistente, el Poder Ejecutivo no puede retirar por sí solo una personería, pero la autoridad laboral puede acudir a la Justicia para solicitar su suspensión, cancelación o la intervención de la organización.
Las agencias territoriales serán la herramienta para reunir el respaldo fáctico de una eventual actuación posterior. La estructura laboral nacional puede recibir denuncias, realizar inspecciones cuando existe competencia federal, instruir sumarios y coordinar acciones con las provincias, que conservan facultades autónomas de policía del trabajo dentro de sus jurisdicciones.
Ese reparto de competencias será uno de los puntos sensibles. Las escuelas y los docentes dependen mayoritariamente de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que CTERA es una confederación nacional. Por eso, Nación puede intervenir sobre el conflicto colectivo y la conducta de la organización sindical, pero necesitará información de las jurisdicciones para reconstruir qué ocurrió concretamente en cada establecimiento.
El operativo del lunes será la primera prueba de alcance nacional del nuevo régimen en el sistema educativo. La Casa Rosada buscará demostrar que la declaración de esencialidad tiene aplicación efectiva, mientras CTERA reclama la convocatoria a la paritaria nacional, la restitución del Fondo Nacional de Incentivo Docente y mayores fondos educativos. El informe de las agencias territoriales será el documento que utilizará Capital Humano para decidir si cierra la actuación, intima a las partes o abre un procedimiento sancionatorio.
Fuente: TN




