Fraude y Lavado: la Cámara Federal de Resistencia rechaza la apelación de Capitanich y otros implicados

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la validez del requerimiento de instrucción y el llamado a indagatoria por supuestos delitos de fraude a la administración pública y enriquecimiento ilícito para el ex gobernador del Chaco Jorge Capitanich y su círculo íntimo. La defensa de los imputados no logró demostrar un perjuicio que justificara la nulidad del proceso judicial.

La decisión, firmada por las juezas Patricia García y Rocío Alcalá, ratificó que el requerimiento del fiscal federal Carlos Amad cumple con los requisitos legales para avanzar en la etapa de instrucción, al describir “con especial referencia las conductas específicas” que configurarían delitos como fraude contra la administración pública, lavado de activos agravado, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública.

A un paso de la indagatoria

De acuerdo a la documentación a la que accedió Infoqom, el revés judicial para Jorge Milton Capitanich y su círculo íntimo se debe a que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó todos los recursos de apelación de sus defensas, confirmando la validez del requerimiento de instrucción y del llamado a indagatoria.

A continuación, los puntos clave del razonamiento del tribunal:

No se demostró un perjuicio real

La Cámara sostuvo que los planteos de nulidad no demostraron un «perjuicio efectivo» que afectara concretamente una garantía constitucional, como lo exige el sistema procesal. Por lo tanto, no correspondía declarar la nulidad de los actos judiciales cuestionados.

El requerimiento de instrucción es válido

El tribunal consideró que el requerimiento de instrucción cumple con los requisitos formales exigidos por la ley. A diferencia de lo que argumentaban las defensas, el documento describe la hipótesis delictiva con suficiente detalle sobre el modo, tiempo y lugar de los hechos. La Cámara enfatizó que en esta etapa inicial del proceso, no se requiere certeza o prueba concluyente, sino solo una sospecha razonable de un presunto hecho delictivo.

El llamado a indagatoria es procedente

La Cámara validó el llamado a declaración indagatoria, ya que consideró que existe un grado de «sospecha suficiente» para convocar a los imputados. El tribunal señaló que la declaración indagatoria es la primera oportunidad para que los imputados ejerzan su defensa y presenten sus pruebas, y que las críticas de las defensas pueden formar parte de sus estrategias, pero no anulan el acto.

Cuestiones de fondo, no de forma

La mayor parte de los argumentos de las defensas se consideraron cuestiones de fondo y no de forma. El tribunal determinó que temas como la valoración de la prueba, la presunta inexistencia de delitos, o si los actos son de índole administrativa, serán evaluados más adelante, cuando la jueza de origen resuelva la situación procesal de los imputados.

Principio de «non bis in idem»

El tribunal rechazó la alegación de violación del principio non bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho). La Cámara determinó que los antecedentes administrativos o judiciales a los que se referían las defensas no se corresponden con el objeto del presente proceso penal.

El documento de 11 carillas

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ha rechazado los recursos de apelación presentados por las defensas de Marta Elena Soneira, Mauricio Ariel Cian, Jorge Milton Capitanich, Leandro N. Bessone, Federico Storti y Nelson Pochón. Esta decisión confirma la resolución de la jueza de primera instancia, que había desestimado los planteos de nulidad. El tribunal consideró que las apelaciones carecían de mérito legal y no demostraban que una nulidad fuera procedente.

Antecedentes del caso:

El caso se refiere a un incidente de nulidad en el expediente caratulado «SONEIRA, MARTA; CIAN, MAURICIO ARIEL; POCHON, NELSON ARIEL Y OTROS POR DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2)».

El fiscal federal, Carlos M. Amad, había formulado un requerimiento de instrucción, acusando a los individuos de diversos delitos.

Las defensas de los acusados solicitaron la nulidad del requerimiento de instrucción y de la citación a declaración indagatoria, argumentando que no se describían los hechos de manera clara y que la valoración de la prueba era parcializada.

La jueza de primera instancia rechazó los planteos de nulidad, señalando que el requerimiento de instrucción cumplía con los requisitos legales al describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, la calificación legal y la identificación de los imputados, lo que constituía una sospecha razonable.

Argumentos de las defensas:

La defensa de Mauricio Ariel Cian, Marta Elena Soneira y Jorge Milton Capitanich (doctora Gloria Beatriz Zalazar –exministra de Seguridad de Coqui y exjueza de Cámara Criminal 2 de Resistencia) sostuvo que el requerimiento de instrucción era vago e impedía una defensa efectiva. Acusaron al Poder Judicial de inmiscuirse en políticas públicas al revisar actos administrativos que no presentaban vicios de ilegalidad. Específicamente, para Capitanich, la defensa argumentó que su firma en los decretos de adjudicación de tierras era un acto formal en cumplimiento de la Ley 471-P. En el caso de Soneira, se alegó que su intervención en la adjudicación de tierras fue una formalidad legal y que la firma de las resoluciones de venta de tierras correspondía a la entonces Presidenta del Instituto de Colonización, Sheina Waicman.

En tanto, la defensa de Nelson Ariel Pochón (doctora Amira N. Barud): Cuestionó la falta de fundamentación de la resolución y acusó al Ministerio Público Fiscal de fragmentar pruebas para construir una hipótesis sin sustento legal.

Mientras que la defensa de Federico Storti y Leandro Nicolás Bessone (doctor Miguel Issolio Zacarías) alegó que la resolución apelada carecía de una motivación suficiente y que el requerimiento de instrucción no ofrecía una descripción circunstanciada del hecho, lo que acarreaba la nulidad absoluta del proceso.

Fundamentación del Tribunal

La Cámara Federal, por mayoría, decidió no hacer lugar a los recursos de apelación.

El tribunal sostuvo que el sistema procesal de nulidades es de interpretación restrictiva y que no se declara una nulidad si no existe un perjuicio efectivo a una garantía constitucional.

La Cámara confirmó que el requerimiento de instrucción cumplía con los presupuestos formales del acto procesal, ya que describía el hecho investigado, las conductas específicas, los delitos atribuidos y la presunta participación de los imputados, lo que era suficiente para esta etapa del proceso.

También se destacó que en esta etapa preliminar del proceso no se exige una certeza o prueba concluyente, sino una sospecha razonable.

Respecto a la violación del principio de  non bis in idem alegada por algunas defensas, el tribunal coincidió con la jueza de origen en que no se verificaba la «triple identidad» requerida, ya que los antecedentes administrativos o judiciales mencionados no correspondían al objeto de la causa penal actual.

La Cámara concluyó que los argumentos de los recurrentes se centraban en cuestiones de fondo que debían ser evaluadas tras la declaración indagatoria de los imputados. Por lo tanto, rechazó los planteos de apelación y confirmó la resolución de la jueza de primera instancia.

¿Por qué están bajo la lupa de la Justicia el ex gobernador y su círculo íntimo?

Se los investiga por una presunta defraudación contra la administración pública, enriquecimiento ilícito y otros delitos. Se sospecha que los imputados se habrían beneficiado con la adjudicación irregular de tierras, el uso indebido de fondos de promoción industrial y la modificación del ordenamiento territorial de bosques nativos.

Imputaciones específicas

Marta Elena Soneira: Se la acusa de «Fraude en Perjuicio de la Administración Pública», «Enriquecimiento ilícito», «Lavado de Activos Agravado», «Abuso de Autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público» y «Negociaciones incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública». Se sospecha que su intervención en la adjudicación de tierras benefició a su cónyuge a través de testaferros.

Jorge Milton Capitanich: Se lo imputa por «Fraude en Perjuicio de la Administración Pública», «Lavado de Activos Agravado», «Abuso de Autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público», «Malversación de fondos públicos» y «Negociaciones incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública». Se sospecha que su intervención se limitó a la firma de decretos de adjudicación de tierras, un acto formal impuesto por la Ley 471-P.

Mauricio Ariel Cian: Se lo acusa de «Fraude en Perjuicio de la Administración Pública» y «Lavado de Activos Agravado». Se sospecha que se benefició con fondos de promoción industrial y que utilizó testaferros.

Nelson Ariel Pochón, Leandro Nicolás Bessone y Federico Storti: Se los imputa por «Fraude en Perjuicio de la Administración Pública» y «Lavado de Activos Agravado». Se sospecha que actuaron como testaferros en la adjudicación de tierras a los socios de la pareja de Marta Soneira.

El fiscal considera que los hechos se llevaron a cabo como parte de una organización criminal y solicitó que todos los imputados sean citados a prestar declaración indagatoria.

 

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