La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo y rechazó un amparo de trabajadores de la ATP

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del Chaco resolvió revocar una sentencia de primera instancia y desestimar la acción de amparo presentada por un grupo de trabajadores de la Administración Tributaria Provincial (ATP), en una causa vinculada con sus contratos laborales y el pedido de incorporación a planta permanente.

    La resolución fue dictada el 8 de septiembre de 2026 y lleva el número 94. El tribunal analizó los recursos presentados durante el proceso y concluyó que correspondía dejar sin efecto la decisión adoptada inicialmente por el Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación.

    El expediente se inició a partir de la presentación realizada por 15 trabajadores, quienes habían solicitado mediante una acción de amparo la continuidad de sus vínculos laborales y su regularización dentro de la administración pública provincial.

    En octubre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia había hecho lugar al planteo de los trabajadores y dispuesto la nulidad de la terminación de los contratos comunicada mediante el Memorándum N.º 11 del 2 de julio de ese año.

    Asimismo, aquella resolución había ordenado avanzar con la reincorporación de los amparistas y su pase a planta permanente, reconociendo antigüedad laboral desde noviembre de 2019 y estableciendo el procedimiento para el reintegro de haberes no percibidos desde julio de 2025.

    La Administración Tributaria Provincial apeló esa decisión y planteó, entre otros aspectos, cuestionamientos vinculados con el alcance de la sentencia, el régimen de contratación transitoria y las condiciones para el ingreso a la planta permanente del Estado.

    Al resolver la apelación, las juezas Silvia Cristina Suárez y Silvana Carolina Gómez, integrantes de la Sala Segunda, consideraron que debía atenderse a los criterios establecidos previamente por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco en materia de contratación transitoria y regularización del empleo público.

    El tribunal señaló que los contratos temporarios celebrados por el Estado no generan, por sí mismos, un derecho automático al ingreso a planta permanente, y que el acceso a esos cargos debe ajustarse a los mecanismos previstos por la normativa vigente.

    En ese marco, la Cámara entendió que no correspondía sostener la continuidad obligatoria de los contratos ni disponer judicialmente la incorporación permanente de los trabajadores, por considerar que tales decisiones excederían los límites establecidos para este tipo de vínculos laborales.

    La resolución también hizo referencia a la declaración de inconstitucionalidad de determinadas disposiciones legales vinculadas con procesos de regularización laboral, establecida en un precedente anterior del máximo tribunal provincial.

Costas del proceso

    Si bien la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, resolvió imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, teniendo en cuenta las características particulares del caso y la buena fe de los trabajadores al momento de promover la acción judicial.

    De esta manera, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la decisión inicial y cerró esta instancia del proceso con el rechazo del amparo presentado por los agentes de la ATP.

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