Niremperger desestimó la denuncia contra el fiscal Patricio Sabadini

Niremperger decidió hoy desestimar la instrucción judicial iniciada por Ramón «Tito» López contra el Dr. Patricio Sabadini, en función de no poder proceder por la inexistencia de delito a investigar, disponiéndose su posterior archivo.

En el Expte Nro. 4614 / 2024 donde Ramón Tito López denunció penalmente al Fiscal Federal de Primera Instancia, Dr. Patricio Sabadini s/ incidente de eximición de prisión. En dicha presentación, se enumeran una serie de hechos y se solicitó el apartamiento del fiscal de la causa en la que se investiga al señor López, (tal como lo hiciera la Cámara Federal de Apelaciones el día de ayer).

Recibida la denuncia por este Tribunal, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, considerando el titular de la fiscalía, Dr. Patricio Nicolás Sabadini su apartamiento de la presente causa, solicitando la remisión al Fiscal General de la Jurisdicción.

Ante ello, se dio intervención al Fiscal General de esta Jurisdicción Dr. Federico Martín Carniel quien procedió a la desinsaculación por sorteo de la lista respectiva, designado Fiscal Federal «Ad-Hoc» a la Dra. María Susana Jazmín Liwsky, quien aceptó el cargo en legal forma.

La dra. Lewsky efectuó un análisis de la denuncia incoada, entendiendo que no se verifica en autos una hipótesis fáctica con connotación penal que habilite la instrucción de sumario criminal, deviniendo los hechos denunciados en penalmente irrelevantes, dictaminando en consecuencia, que se debe desestimar la instrucción de la presente por inexistencia de delito.

La Dra. Niremperger analizó las actuaciones y comparte lo dicho por la Fiscal Federal «Ad-Hoc», en cuanto a que, de los hechos denunciados, no se advierte una conducta ilícita penalmente relevante. No se puede determinar en autos la comisión de una conducta típica y antijurídica por parte del Fiscal Federal Dr. Sabadini que active los resortes de una investigación penal, por el contrario, su actuación no se halla en contradicción con normas legales o constitucionales vigentes, ni constituye el ejercicio de facultades no concedidas por la ley o ejercidas de manera arbitraria o ilegal, entendiendo en consecuencia que todo lo actuado por el nombrado se realizó en ejercicio de la función propia atribuida por la Constitución -art 120- y la ley al magistrado del Ministerio Público Fiscal.

En virtud de lo expuesto, y atención a los elementos que hasta el momento obran en estas actuaciones, «considero que los hechos denunciados devienen en penalmente irrelevantes, concluyendo en consecuencia que no se puede proseguir con la investigación por inexistencia de delito, corresponde desestimar la instrucción judicial de la misma, disponiendo su posterior archivo».

 

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