Nuevo régimen de Ganancias Simplificado donde ARCA autorizaría a los «freelancers»

Aunque el Decreto 353 dispuso que los contribuyentes de rentas de fuente extranjera no pueden entrar, la reglamentación del organismo no hace tal diferencia.

El Gobierno decidió apurar la puesta en marcha de las medidas para que las personas saquen dólares del colchón, por lo menos en lo que puede avanzar el Poder Ejecutivo, con el lanzamiento del Impuesto a las Ganancias Simplificado, que demandó solo un decreto y una reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Corrido por los anuncios de la semana pasada, el titular del organismo, Juan Pazo, titular de ARCA, ratificó que la inscripción para la nueva modalidad estará disponible desde el 1 de junio de 2025, mientras dure el actual período fiscal. La Resolución General 5.704 que se publicó en el Boletín Oficial tiene una particularidad y es que la diferencia del decreto está permitiendo a los beneficiarios de rentas del exterior tomar parte.

Es de recordar que el Ministerio de Economía pensó originalmente la nueva modalidad para que las personas se animen a sacar dólares no declarados, al eliminar la necesidad de declarar su patrimonio, pero con la salvedad de que los que tienen rentas del exterior tenían que seguir con la vieja modalidad.

Ante las quejas de contadores debido a la situación de los trabajadores considerados “freelancers”, que venden servicios al exterior a través de internet, Pazo aclaró se los va a incluir. Aparentemente el problema es en el caso de los contribuyentes de rentas locales ARCA le puede armar una liquidación automática del impuesto, mientras que para los que obtienen rentas fuera del país no.

La Resolución General parece anticiparse a esa corrección, ya que su texto no se hace ninguna mención a la diferencia que establece el Decreto 353 de la semana pasada. De manera tal que se podría interpretar que los “freelancers” y otras personas con rentas de fuente extranjera podrían incluirse también desde un primer momento. No está claro todavía.

El tributarista Sebastián Domínguez señaló al respecto que “los contribuyentes que declaran renta de fuente extranjera y cumplan con las condiciones podrían también adherirse”.

“Debería modificarse el Decreto 353 y contemplarlo expresamente para que no haya cuestionamientos a la norma reglamentaria”, explicó Domínguez.

Técnicamente hay cierta desprolijidad en la reglamentación al no hacer mención a una prohibición que dice la norma superior. Tal vez se podría interpretar que el decreto correctivo estaría al salir, pero en función de que la fecha fijada era el 1 de junio, ARCA se habría quedado sin tiempo a esperar y tuvo que publicar de todos modos en el Boletín Oficial.

Más allá de ello, si bien el Decreto 353 no fija fecha de vencimiento para que las personas puedan hacer opción por el Impuesto a las Ganancias Simplificado, la Resolución General de ARCA establece que el mismo irá desde el 1 de junio hasta el día anterior al vencimiento del tributo en junio de 2026.

Fuente: Ambito

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