Uno de los líderes de la CGT deberá pagar $8 millones a una estación de servicio

Carlos Acuña, cotitular de la CGT, fue beneficiado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 de la Capital Federal con la suspensión del juicio en el que estaba procesado y embargado por el bloqueo contra una estación de servicio en la ciudad de Buenos Aires: se le concedió una probation que consiste en 4 horas mensuales de trabajos comunitarios, además del pago de una indemnización de $8 millones a la empresa que sufrió la protesta el 21 de diciembre de 2021.
Así, el líder del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE) se convirtió en el sexto sindicalista que pudo zafar de ser enjuiciado por un bloqueo: una resolución similar benefició la semana pasada a 5 miembros del Sindicato de Camioneros, entre quienes está Omar Pérez, dirigente de confianza de Hugo Moyano, procesados por extorsionar a una pyme de Trenque Lauquen.
En el caso de Acuña, estaba procesado y embargado por 8 millones de pesos desde noviembre pasado por un bloqueo realizado en octubre de 2021 a una estación de servicio ubicada en la avenida Jujuy y México.
La decisión fue adoptada hace ocho meses por la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó el sobreseimiento judicial que lo había beneficiado en septiembre de 2024. Pero el 19 de junio pasado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 de la Capital le concedió a Acuña la probation, como pidieron sus abogados, aunque el sindicalista tendrá que pagar el daño a la estación de servicio y, en la práctica, reconoció que bloquear es un delito.
El dirigente estaba procesado y embargado porque la Justicia lo consideró responsable del delito de coacción en calidad de autor por el bloqueo contra la estación de servicio realizado el 21 de diciembre de 2021: ese día, al frente de activistas de su gremio, Acuña “bloqueó los accesos a la playa e impidió trabajar a los empleados, retirándose recién a las 16.30″, según el fallo.
Según la denuncia de la empresa, las protestas extorsivas fueron realizadas por reclamos que estaban fuera de lo estipulado en el convenio y se centraron en estaciones de servicio enroladas en la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) mientras se desarrollaban las negociaciones salariales de 2021, por lo cual “el accionar delictual estaba perfectamente planificado al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión paritaria”.
Los jueces apuntaron contra la responsabilidad directa de Acuña en los bloqueos: “No modifica en lo sustancial que no hubiera estado presente en la estación de servicio al momento del episodio, en tanto se le ha enrostrado en su carácter de secretario general del sindicato la planificación y organización de esas acciones y el envío al lugar del grupo de personas que se ocuparon de ejecutarlas bajo su constante dirección”.
Fuente: Infobae