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Economia

No se cobrará Ganancias de forma retroactiva al primer cuatrimestre del año

Guillermo Francos, ministro del Interior, descartó que el estado cobre una tasa retroactiva, eximiéndose incluso el primer cuatrimestre del 2024

Aún se mantiene el debate por el polémico Impuesto a las Ganancias, renombrado como Impuesto a los Ingresos Personales en el paquete de la Ley Ómnibus. El debate se da por el posible cobro retroactivo que haría AFIP, debido a grises regulatorios del 2023.

¿Cómo podrá ser el cobro retroactivo de Ganancias?

 

La reciente polémica por la retroactividad del Impuesto a las Ganancias, en el que podría afectar a los contribuyentes que fueron eximidos sobre el final del 2023, generó malestar en un sector de la sociedad.

Cabe recordar que este grupo de contribuyentes habían sido eximidos del tributo sobre el final del 2023 en plena campaña presidencial de ex ministro Sergio Massa.

Concretamente, en septiembre del 2023, Massa había modificado el decreto del esquema de Ganancias vigente y eximió de ese impuesto a casi todos los trabajadores, cerca de 800.000, estableciendo un mínimo de $1.770.000, el equivalente a 15 salarios Mínimos, Vitales y Móviles, unos $3.042.000 en la actualidad.

En este sentido, cabe recordar que el presidente Javier Milei, en ese entonces diputado, había votado positivo y se había manifestado en contra del tributo, calificándolo de un «robo».

Actualmente, el ministro del interior, Guillermo Francos, puntualizó que la ley que se tratará en el congreso tendrá un artículo en que se establecerá que el impuesto no es retroactivo al primer cuatrimestre del 2024 ni al 2023.

Cuando era diputado, Milei había votado a favor de

Cuando era diputado, Milei había votado a favor de «eliminar» Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia

 

Asimismo, el ministro de Economía, Luis Caputo aseguró que el piso será razonable y no será de $1.200.000 como se creía, ya que la cifra debe actualizarse debido a la inflación, y estaría entre $1.500.000 y los $2.000.000.

¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias y cómo es su funcionamiento?

 

El Impuesto a las Ganancias grava a las personas y empresas en relación con las ganancias que obtienen en un año calendario.

Debido a la existencia de montos no imponibles, exenciones, entre otras cuestiones para determinados tipos de ingresos, se divide en cuatro categorías: primera categoría (renta del suelo), segunda categoría (renta financiera), tercera categoría (empresas y explotaciones unipersonales) y cuarta categoría (trabajo personal).

Primera categoría

 

También conocida como «rentas del suelo«, son las ganancias generadas por el usufructo de bienes inmuebles, tanto urbanos como rurales. Por ejemplo, el dinero que se obtiene por alquilar un departamento.

Segunda categoría

 

También conocida como «rentas financieras» o «rentas de capital«, se colocan los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos producto de inversiones, entre otros.

Sin embargo, existen algunas excepciones como las acciones que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires, ya que el impuesto recae sobre la sociedad, lo cual se traduce en menores resultados para sus accionistas, por lo que, de aplicarse a cada individuo, se estaría generando una «doble imposición«.

Las rentas de capital son aquellas obtenidas producto de inversiones

Las rentas de capital son aquellas obtenidas producto de inversiones

Tercera categoría

 

En la tercera categoría se ingresan las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente ni origen.

Cuarta categoría

 

En esta categoría se colocan los ingresos obtenidos por el trabajo personal. Por ejemplo, funcionarios públicos (aunque hay algunas excepciones), trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, entre otros.

En conclusión, los principales cambios planteados por el ministro del Interior y AFIP sobre el Impuesto a las Ganancias se darán en esta categoría, es decir, sobre los ingresos de las personas que obtienen producto de su trabajo personal.

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