Casación anuló el procesamiento de Alberto Fernández en la causa de Seguros del Estado

El expresidente fue beneficiado con un fallo dividido, con la disidencia de Gustavo Hornos y la mayoría de Mariano Borinsky y Javier Carbajo; había sido procesado por negociaciones incompatibles

Por Hernán Capiello para LA NACION

La Cámara Federal de Casación anuló ayer el procesamiento del expresidente Alberto Fernández en la causa en la que estaba siendo investigado por la contratación de seguros del Estado en beneficio de empresarios amigos suyos.

El fallo es de los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo, que conformaron una mayoría, con la disidencia del camarista Gustavo Hornos, que votó por dejar firme el procesamiento del expresidente.

De esta manera, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa de Alberto Ángel Fernández.

Anuló así la resolución que había confirmado su procesamiento en la causa y ordenó que la Cámara Federal dicte un nuevo pronunciamiento.

La razón por la que Borinsky y Carbajo anularon el procesamiento es que el fiscal ante la Cámara Federal, José Agüero Iturbe, entendió que no había elementos para procesar al expresidente.

Cuando la causa llegó a la Cámara de Casación, el fiscal ante ese tribunal, Raúl Pleé, sostuvo lo contrario y reclamó confirmar el procesamiento, pero Borinsky y Carbajo entendieron que no correspondía porque la causa ya no tenía impulso de la fiscalía. Sin acusación, la imputación no puede prosperar.

La causa investiga presuntas irregularidades en la contratación de seguros por organismos del Estado a partir del Decreto 823/2021, que centralizó esas operaciones en Nación Seguros S.A.

Según las constancias del caso, el esquema habría permitido la intervención de intermediarios y coaseguradoras privadas con comisiones superiores a las de mercado y posible perjuicio estatal.

Se trata de un expediente de alto impacto público, en el que Alberto Fernández había sido procesado por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, con un embargo por $14.634.220.283,68 y donde se dispuso la prohibición de salida del país.

Borinsky sostuvo que no existió controversia entre la defensa de Fernández y la fiscalía, ya que ambos habían pedido revocar el procesamiento y dictar la falta de mérito.

Al no existir una controversia entre el fiscal y la defensa, (ya que ambos pedían la falta de mérito), los jueces de la Cámara Federal confirmaron el procesamiento sin una “base acusatoria suficiente”.

Así vulneraron el debido proceso y la garantía de imparcialidad. En términos jurídicos, violaron el principio de que “no hay juez sin acusador”, argumentaron.

Para el magistrado, la confirmación del procesamiento por parte de la Cámara Federal implicó resolver en exceso la pretensión de la acusación y afectó el principio acusatorio y el del debido proceso.

En esa línea, Borinsky remarcó que la intervención posterior del fiscal general ante la Cámara de Casación, Raúl Pleé, no subsanaba el problema.

Según su voto, el dictamen de Pleé no ofreció razones concretas, ajustadas al caso, que justificaran apartarse de la postura fiscal anterior.

Dijo Borinsky que se apoyó en invocaciones generales al principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal y no alcanzó para sostener la inadmisibilidad ni el rechazo del recurso defensista.

El camarista Mariano Borinsky, uno de los que votó a favor de anular el procesamiento de Alberto Fernández en el caso Seguros. Nicolás Suárez

Carbajo adhirió a Borinsky y consideró que el fallo de la Cámara Federal que había confirmado el procesamiento había sido dictado “en exceso de la pretensión oportunamente expuesta por la acusación”.

Por eso propuso hacer lugar al recurso de Casación del expresidente, anular su procesamiento y devolver el expediente a la Cámara Federal para que dicte un nuevo fallo.

El voto de Gustavo Hornos fue en disidencia respecto de Fernández. Hornos propuso declarar inadmisible el recurso.

Para él el fallo que confirmaba el procesamiento no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que no correspondía que interviniera la Cámara Federal de Casación.

Además, entendió que la defensa no había demostrado un agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior.

Hornos también argumentó su voto relacionando la falta de acusación fiscal. Dijo que Pleé había propiciado que el recurso era inadmisible y por ende que debía ser rechazado para que el proceso siguiera adelante.

A partir de ahí entendió que quedaba descartada la existencia de una cuestión federal suficiente. Según su criterio, la postura de Pleé sostenía la acusación y bastaba para avanzar con la causa

Para Hornos, el dictamen de Pleé, fundado en la unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal y en la necesidad de investigar delitos de corrupción estatal, permitía descartar la violación del principio acusatorio y justificaba declarar inadmisible el recurso de Fernández, para dejar firme su procesamiento.

El camarista dijo que el procesamiento dictado sin prisión preventiva y confirmado por la Cámara de Apelaciones se encontraba “suficientemente fundado en derecho y en las constancias de la causa”, en relación con los hechos investigados.

Hornos describió la maniobra, habló de un “esquema de direccionamiento irregular en la contratación de seguros estatales”.

Y detalló que “habría operado mediante el aprovechamiento de la centralización dispuesta por el Decreto 823/2021, lo que permitió la indebida incorporación de intermediarios y coaseguradoras privadas”.

“Ello habría derivado en el pago de comisiones superiores a las de mercado y en la eventual contratación de servicios innecesarios o sobrefacturados, con el consiguiente perjuicio económico para el Estado”, escribió.

A pesar de este fallo, los recursos de los otros imputados Diego Nicolás Rosendi, Agustín Beraldi y Bri Brokers S.A. fueron declarados inadmisibles, según la mayoría que conformaron Carbajo y Hornos.

Sin embargo, en la práctica, la anulación del procesamiento del expresidente abre una puerta para estos imputados. Borinsky advirtió que al tener que dictar un nuevo pronunciamiento, la Cámara Federal deberá “examinar el alcance que corresponda asignar a lo aquí resuelto respecto de los adherentes, según las particularidades de cada uno, su situación procesal y el grado de conexidad o identidad de agravios”.

Es decir, aunque la Cámara de Casación no los desvinculó de manera automática, obligó a la Cámara Federal a revisar si esta anulación alcanza a Rosendi, Beraldi, Bri Brokers S.A. y al resto de los acusados en el expediente.

Fuente: LA NACION

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