Amplían plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la tercera prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, y fijó como nueva fecha límite el 13 de octubre de 2026. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y rige desde su publicación.

El vencimiento había sido ya postergado en dos ocasiones: inicialmente hasta el 27 de julio de 2026 por la Resolución General Nº 5.851, y luego hasta el 22 de septiembre de 2026 por las resoluciones Nº 5.876 y su modificatoria 5.890. La nueva resolución lleva la firma del director ejecutivo, Andrés Edgardo Vázquez.

La resolución incorpora además un apartado sobre los anticipos del ejercicio 2026: si el sistema ‘Cuentas Tributarias’ no pone a disposición los importes del primer o segundo anticipo por falta de la presentación de la declaración jurada 2025, los contribuyentes deberán determinar e ingresar esos montos con sus propios papeles de trabajo, sin esperar al organismo.

Qué cambia con la prórroga

La norma alcanza tanto a los contribuyentes inscriptos en el régimen general como a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, de acuerdo con la Resolución General Nº 5.692. La prórroga no modifica el plazo para el ingreso del saldo resultante, que quedó establecido en resoluciones anteriores y sigue vigente.

La disposición fue refrendada por las direcciones de Legislación y las subdirecciones generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional de ARCA. Además se dictó en ejercicio de las facultades de los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683 y del artículo 7° del Decreto Nº 618/1997, según el texto oficial.

Ajuste por inflación

El Impuesto a las Ganancias para empleados se actualiza cada seis meses según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC; al conocerse el dato de junio, las nuevas escalas rigen desde agosto. El ajuste de mediados de 2026 tomó como referencia un incremento del 1,9% en el IPC, señaló Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

El organismo sostuvo que la prórroga pretende evitar que la mora en la presentación de la declaración jurada genere incumplimientos automáticos en los pagos a cuenta del ejercicio siguiente. Asimismo, se aclaró que la ampliación no altera el vencimiento para el pago del saldo y que los anticipos deben liquidarse aun sin la información del organismo.

Fuente: Radio Mitre

 

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