Causa Exen: la Justicia procesó a cinco acusados por lavado de activos y dictó falta de mérito para otros dos

La Justicia Federal resolvió la situación procesal de los siete imputados en la denominada Causa Exen. Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, Mauro Emmanuel Lugo Heim y María Graciela Canal fueron procesados como presuntos coautores de lavado de activos agravado por habitualidad, mientras que Jorge César Alberto Vargas fue procesado como partícipe necesario. Cinco de ellos quedaron sujetos a prisión preventiva, aunque Vargas y Canal cumplirán la medida bajo arresto domiciliario. Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek recibieron falta de mérito.

    La resolución judicial analizó la situación procesal de Federico Alejandro Clinis Canal, Mauro Emmanuel Lugo Heim, Yamil Gabriel Gane, Sergio Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal, Jorge César Alberto Vargas y Raquel Edith Bohacek, en el marco de la investigación conocida como Causa Exen, iniciada a fines de diciembre de 2025.

    Según surge de la resolución, las actuaciones comenzaron el 29 de diciembre de 2025, a partir de información incorporada a la causa mediante un acuerdo de colaboración homologado judicialmente. Esa información habría dado cuenta de una posible vinculación del grupo familiar Clinis, a través de la concesionaria Clinis Automotores, con José Heraldo Romero, alias “Portal”.

    La hipótesis investigada apunta a que, mediante la concesionaria, se habría facilitado a Romero y/o a integrantes de la organización que se le atribuye liderar la adquisición, recambio y circulación de vehículos presuntamente utilizados en sus actividades.

    La resolución recuerda que José Heraldo Romero se encuentra procesado junto con otras personas por delitos relacionados con la comercialización de estupefacientes, en concurso real con lavado de activos y tenencia ilegal de armas.

Cuatro procesados como coautores

    En relación con Federico Alejandro Clinis Canal, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva al considerarlo, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, coautor del delito de lavado de activos agravado por habitualidad, previsto en el artículo 303, incisos 1° y 2°, apartado “a”, del Código Penal.

    La misma calificación fue aplicada a Sergio Nicolás Clinis Canal y Mauro Emmanuel Lugo Heim, quienes también quedaron procesados con prisión preventiva como presuntos coautores del delito investigado.

    En el caso de María Graciela Canal, la Justicia también dictó procesamiento con prisión preventiva por su presunta participación como coautora del delito de lavado de activos agravado por habitualidad.

    Sin embargo, en su caso la prisión preventiva continuará cumpliéndose bajo la modalidad de arresto domiciliario, en el domicilio ubicado en una zona rural de Puerto Tirol, bajo las condiciones que ya habían sido establecidas judicialmente.

    Entre esas condiciones se encuentran la obligación de permanecer en el domicilio, someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, no salir del país y quedar bajo controles de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y mediante dispositivo electrónico.

Vargas quedó procesado como partícipe necesario

    La resolución también alcanzó a Jorge César Alberto Vargas, aunque con una calificación jurídica diferente. Fue procesado con prisión preventiva como partícipe necesario del delito de lavado de activos previsto en el artículo 303, inciso 1°, en función del artículo 45 del Código Penal.

    La medida de coerción no será cumplida en una unidad penitenciaria, sino mediante arresto domiciliario en el mismo domicilio rural de Puerto Tirol indicado en la resolución.

    Para Vargas se establecieron diversas condiciones: permanecer en el domicilio, no ausentarse sin autorización judicial, prohibición de salir del país, retención del pasaporte y documentación para viajar, sometimiento al proceso, prohibición de obstaculizar la investigación y control mediante dispositivo electrónico.

    Además, se estableció la prohibición de mantener contacto, directa o indirectamente, con aquellas personas respecto de las cuales el tribunal determine una restricción específica.

    El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría derivar en la revocación del arresto domiciliario y en su alojamiento en una dependencia de detención.

Falta de mérito para Gane y Bohacek

    Por otra parte, la Justicia dictó falta de mérito respecto de Yamil Gabriel Gane, en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación. La decisión no implica el cierre de la investigación, por lo que continuará sujeto al proceso, deberá mantener actualizado su domicilio y presentarse cada vez que sea convocado.

    En su caso, se dispuso además la inmediata libertad, siempre que no exista otra orden de detención o restricción de libertad dictada por una autoridad judicial competente.

    También se dictó falta de mérito respecto de Raquel Edith Bohacek, sin perjuicio de que la investigación continúe. La resolución dispuso que permanezca en libertad y sujeta al proceso, con la obligación de mantener actualizado su domicilio y comparecer ante los requerimientos judiciales, además de cumplir las medidas de coerción de menor intensidad que permanecen vigentes.

Embargos millonarios

    Como parte de las medidas patrimoniales, el juzgado ordenó embargos sobre los bienes de Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal y Mauro Emmanuel Lugo Heim hasta cubrir, respecto de cada uno, 55.850 UMA.

    De acuerdo con el valor de la UMA consignado en la resolución, de $104.220, el monto individual del embargo asciende a $5.820.687.000.

    En el caso de Jorge César Alberto Vargas, el embargo fue fijado en 27.925 UMA, equivalente, según el valor consignado en la resolución, a $2.910.343.500.

    Finalmente, el juzgado dispuso librar la comunicación correspondiente al Servicio Penitenciario Federal para solicitar cupo destinado al alojamiento de Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal y Mauro Emmanuel Lugo Heim, mientras continúan las actuaciones judiciales.

    La resolución representa un avance procesal dentro de la Causa Exen, aunque la investigación continúa abierta y las calificaciones adoptadas corresponden al grado de probabilidad propio de esta etapa del proceso, sin que impliquen una sentencia definitiva sobre la responsabilidad penal de los imputados.

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