El caso Exen GYM llega a las empresas: Sabadini pidió imputar a cuatro sociedades por presunto lavado
El fiscal federal sostiene que ExenGym SRL, Rana SRL, Exen Academy SAS y PampaFitness SAS habrían sido utilizadas como estructuras para insertar, disimular y reciclar fondos de presunto origen ilícito. El pedido se fundamenta en el artículo 304 del Código Penal, en función del artículo 303, y no en el régimen de responsabilidad de la Ley 27.401.

Hasta la presentación de este escrito, el foco estaba fundamentalmente puesto sobre las personas físicas investigadas por lavado. Con este nuevo pedido, Sabadini intenta llevar la investigación un paso más allá: de los presuntos lavadores a la estructura empresarial que habría sido utilizada para lavar.
El planteo del equipo fiscal no está diciendo que las sociedades sean responsables conforme al régimen general de responsabilidad penal empresaria de la Ley 27.401.
Está haciendo algo diferente: sostiene que las cuatro sociedades —ExenGym SRL, Rana SRL, Exen Academy SAS y PampaFitness SAS— pueden ser alcanzadas penalmente porque, según la hipótesis de la Fiscalía, fueron utilizadas para ejecutar maniobras de lavado de activos.
La puerta de entrada es directamente el artículo 304 del Código Penal en función del artículo 303 del Código Penal.
Los argumentos de la fiscalía desarrolla tres hipótesis de vinculación entre las sociedades y el supuesto lavado:
1. “En nombre” de la persona jurídica
El fiscal enumera operaciones realizadas formalmente por las sociedades:
- adquisición de máquinas y equipamiento;
- contratación de locales;
- apertura de cuentas bancarias;
- utilización de billeteras virtuales;
- emisión y recepción de facturas;
- explotación comercial de los gimnasios.
De esta forma quieren demostrar que la actividad presuntamente ilícita no habría ocurrido al margen de las empresas, sino utilizando su estructura jurídica y comercial.
2. “Con intervención” de la persona jurídica
La Fiscalía sostiene que las sociedades fueron “vehículo financiero” para canalizar dinero y darle apariencia de actividad económica legítima.
Es lo que Sabadini describe como una estructura utilizada para la “inserción, disimulación y reciclaje” de fondos.
3. “En provecho” de la persona jurídica
La hipótesis fiscal es que el dinero supuestamente ilícito habría sido aplicado para: abrir locales, comprar equipamiento, montar gimnasios, expandir la cadena y generar actividad comercial aparentemente legítima.
Por eso la Fiscalía intenta establecer que la estructura empresarial no fue una víctima involuntaria del delito, sino parte funcional de la maniobra y receptora de sus beneficios.
También la querella sostiene que hubo una expansión extremadamente rápida: siete sucursales entre febrero de 2025 y julio de 2026.
Plantea que esa velocidad de expansión no tendría correlato con:
- el capital social;
- el flujo de caja;
- las fuentes de financiamiento identificadas;
- las características económicas de las zonas donde se instalaron
- y la capacidad de consumo que, según la hipótesis fiscal, tendrían esos mercados.
La hipótesis de la fiscalía señala literalmente que las sociedades “no operaban como unidades de negocios legítimas, sino como mecanismo de aplicación e integración de fondos espurios al circuito económico formal bajo una falsa apariencia de rentabilidad y éxito empresarial”.
En síntesis, Sabadini solicitó la ampliación del requerimiento de instrucción y la imputación formal de las cuatro personas jurídicas. Y pide además que sus representantes legales sean llamados a prestar declaración indagatoria. Esto significa que la Fiscalía pretende incorporar formalmente a las sociedades al proceso penal como sujetos alcanzados por el artículo 304.
Finalmente, la fiscalía, también solicitó la suspensión temporal de las actividades comerciales y de la personería jurídica de las cuatro sociedades.
Es decir, pretende que los gimnasios vinculados a esas razones sociales queden temporalmente impedidos de continuar funcionando, mientras avanza la investigación.
La fundamentación que utiliza es la combinación de:
- art. 23 del Código Penal;
- art. 305 del Código Penal;
- art. 518 del CPPN;
- y el peligro de que continúen las maniobras investigadas.
Intentando evitar que las mismas estructuras que considera instrumentos del lavado continúen operando durante el proceso.




