El Gobierno avanza con un proyecto de “libertad educativa” y apunta a derogar la Ley de Educación Nacional

El Gobierno nacional trabaja en un proyecto de Ley de Libertad Educativa que busca derogar y reemplazar la Ley de Educación Nacional N.º 26.206, vigente desde 2006, y redefinir el rol del Estado, de las familias y de las escuelas en el sistema educativo argentino.

El borrador –elevado al Consejo de Mayo y confirmado por fuentes del Ministerio de Capital Humano– se centra en la “educación básica” (inicial, primaria y secundaria) y mantiene sin cambios la Ley de Educación Superior, que regula a las universidades. Consta de 136 artículos y todavía está en etapa de discusión interna.

El primer artículo define a la familia como “agente natural y primario de la educación de los hijos” y ubica al Estado en un rol “subsidiario”. La palabra “libertad” aparece 27 veces en el texto, por encima de “Estado”, mencionado 22 veces.

Entre los principios rectores, el proyecto plantea:

  • Libertad educativa: derecho a enseñar y aprender “conforme a las propias convicciones”.

  • Rol preferente de la familia.

  • Subsidiariedad del Estado, que interviene cuando las familias o la sociedad civil no pueden garantizar el derecho a la educación.

Aunque deja de definir la educación como “bien público”, el borrador mantiene la gratuidad de la educación obligatoria desde sala de 4 años hasta el final de la secundaria, y conserva contenidos mínimos comunes a nivel nacional.

Uno de los puntos más fuertes es la habilitación de nuevas formas de escolarización:

  • Educación en el hogar (home schooling) como “forma alternativa de enseñanza”, sin fijar edad mínima.

    • Los aprendizajes se acreditarían mediante exámenes periódicos.

  • Educación híbrida (presencial + virtual) y a distancia para la educación básica.

  • Posibilidad de que las provincias ofrezcan enseñanza religiosa confesional en escuelas públicas, de manera optativa y fuera del horario escolar.

Además, el proyecto declara la “esencialidad” de la educación básica, lo que implica que, ante medidas de fuerza, deberá garantizarse una “continuidad mínima del servicio educativo”.

La iniciativa propone un avance fuerte en la autonomía institucional y pedagógica de las escuelas:

  • Cada institución podrá elaborar planes de estudio “propios”, según su ideario y proyecto educativo, respetando los contenidos mínimos comunes.

  • El Estado nacional otorgará validez nacional a esos planes y llevará un Registro Nacional de Planes de Estudio.

  • Las escuelas tendrán facultades para:

    • Definir su régimen de gobierno interno.

    • Elaborar reglamentos y normas de convivencia.

    • Administrar recursos.

    • Proponer su régimen de personal y políticas de admisión, permanencia y disciplina.

Para las escuelas estatales se prevé una “transición progresiva” hacia esquemas de gestión autónoma.

El proyecto redefine el calendario escolar en base a horas y no a días:

  • 540 horas anuales para el nivel inicial (equivalente a 180 días de 3 horas).

  • 720 horas anuales para primaria y secundaria (180 días de 4 horas).

Estos pisos son inferiores a los acordados en 2024 en el Consejo Federal de Educación (760 horas para primaria y 900 para secundaria).

Se establece que:

  • Los contenidos mínimos comunes no podrán ocupar más del 75% del tiempo de clase.

  • El 25% restante quedará como “espacio de autonomía curricular” de cada escuela.

  • Se incorpora la obligatoriedad de enseñar sobre la causa de la recuperación de las Islas Malvinas.

La iniciativa no nombra como tal la “educación especial”, sino que habla de “alumnos con necesidades específicas”, donde incluye:

  • Estudiantes con discapacidad.

  • Educación rural.

  • Intercultural bilingüe.

  • Hospitalaria y domiciliaria.

  • En contexto de encierro.

  • Estudiantes con altas capacidades.

Se mantiene la vigencia de la Ley de Educación Técnico Profesional para secundarias y terciarios técnicos.

El proyecto sostiene y refuerza el esquema de evaluaciones nacionales (tipo Aprender):

  • Serán anuales y censales en el último año de primaria y secundaria (hoy son, en general, bienales).

  • Medirán aprendizajes de contenidos mínimos comunes y también el desempeño de docentes y directivos.

  • Estudiantes y familias tendrán derecho a conocer resultados individuales.

  • El Estado podrá publicar información desagregada por escuela, sin nombres de estudiantes ni docentes, algo que hoy está limitado por la Ley de Educación Nacional.

Uno de los cambios más sensibles se da en el esquema de financiamiento:

  • Se elimina la meta del 6% del PBI para educación.

  • Se sostiene la responsabilidad compartida entre Nación y provincias, pero con un Estado “subsidiario”.

  • Se plantea igualdad de acceso al financiamiento público para instituciones estatales y privadas.

El proyecto prevé:

  • Recursos para escuelas (estatales y privadas) según criterios como cantidad de alumnos, nivel socioeconómico y presencia de discapacidad.

  • Asignaciones directas para familias y estudiantes mediante:

    • Becas.

    • Vales educativos (vouchers).

    • Créditos fiscales u otros instrumentos.

También crea un sistema federal de monitoreo de la inversión educativa y promueve la evaluación periódica e independiente del gasto, para vincular inversión con resultados de aprendizaje.

En cuanto a la gestión de las instituciones:

  • La conducción seguirá a cargo de la dirección escolar, pero con más competencias en:

    • Selección y propuesta de contratación de docentes y no docentes, sujeta a ratificación provincial.

    • Propuesta de suspensión o separación de personal.

  • Se crea la figura del “consejo escolar de padres” para garantizar la participación de las familias.

En relación con los docentes, el borrador plantea:

  • Mantener una formación inicial de 4 años.

  • Crear el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente (en reemplazo del actual INFoD).

  • Definir que la estabilidad laboral esté vinculada a:

    • Desempeño satisfactorio.

    • Formación continua.

    • Ética profesional.

  • Implementar una evaluación periódica docente, al menos cada cuatro años, basada en:

    • Competencias pedagógicas y metodológicas.

    • Resultados de aprendizaje.

    • Actualización profesional.

 

Fuente: Infobae 

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